Recordatorio para personas empleadas del hogar

La Seguridad Social ha recordado a los empleadores que tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar que deben actualizar sus retribuciones de acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esta actualización salarial se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del 31 de marzo, con la información de la retribución real desde el 1 de enero de 2021.

Si necesitas consultar tu caso particular o ampliar información no dudes en llamar.

¿Qué puedo hacer si la empresa no me paga?

Muchas veces esta situación lleva a presentar una baja voluntaria por parte de la persona trabajadora, pero existen otras opciones. Esta es ,sin duda, la menos aconsejable. Pierdes tu puesto y no puedes acceder al desempleo. Una opción mucho más aconsejable es solicitar la extinción del contrato de trabajo por impago o retrasos. Problema: has de seguir acudiendo a tu puesto de trabajo aunque no te pague y mientras dure el proceso. Si bien es cierto que se pueden pedir medidas cautelares solicitando la dispensa de acudir a trabajar para casos de difíciles y graves situaciones económicas. Además, en este proceso judicial que es más ágil que una mera reclamación de cantidad, se pueden solicitar el pago de todas las cantidades debidas hasta la fecha.

Consulta tu caso concreto sin compromiso.

Los 9 principales trámites para gestionar una herencia

1. Certificado literal de defunción pasadas 24 horas desde la defunción al Registro Civil. Se puede pedir telemático.

2. Una vez pasados 15 días hábiles desde el siguiente a la defunción, se solicita el certificado de últimas voluntades y el certificado de contratos de seguros en la Gerencia del Ministerio que corresponda al domicilio habitual. Se puede pedir telemático, previo pago de tasas.

3. Se debe solicitar posteriormente una copia autentificada del testamento (en caso de existir) en la misma notaría en la que se redactó por el causante el último testamento (el único válido y accesible). Si es un documento antiguo, habrá de investigarse donde se encuentra a través de petición al Colegio de Notarios. Será preciso dirigirse a la notaría con el DNI original y los certificados de defunción y últimas voluntades.

4. En caso de no existir testamento, será necesario hacer una Declaración de Herederos, a tramitar en la notaría del lugar donde el causante tuviera el último domicilio. Para ello vamos a precisar aportar el 1) DNI del fallecido con la dirección de su último domicilio o conseguir el certificado de empadronamiento donde figurara; 2) certificado de defunción y de últimas voluntades indicando los datos de los interesados en la herencia. Posteriormente se procederá con la firma de la declaración de herederos ante testigos.

5. Si se posee el testamento y habiendo pasado 20 días hábiles a partir de la declaración de herederos ya se puede proceder a aceptar o renunciar a la herencia. Antes no obstante debe conseguir los documentos donde se indiquen los bienes que poseyera el causante como por ejemplo escrituras públicas, documentación de vehículos en propiedad, último recibo del IBI pagado o los certificados bancarios con saldos actualizados expedidos por los bancos.

6. Después se hará la liquidación del Impuesto de Sucesiones en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

7. Se liquidarán el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos.

8. Se cambiará la titularidad en catastro y en el Registro de la Propiedad de los inmuebles y fincas heredadas.

9. Se gestionarán los cambios/cancelaciones de las cuentas bancarias y se harán las transferencias de los coches u otros vehículos a nombre del fallecido.

Como veis es un sinfín de gestiones. Estaré encantada de asesorarte y realizar los trámites en tu nombre para que te puedas despreocupar por completo.

Pide una consulta sin compromiso.

Cómo justificar tus desplazamientos

El desplazamiento por cuidado de mayores es una de las causas más difíciles de acreditar, por la diversidad de circunstancias personales, pero los agentes insisten en que todo es cuestión de «sentido común».

Más allá de las acreditaciones médicas acompañadas del DNI de la persona mayor en cuestión, aclaran que «si alguien va a llevar comida o medicinas a un mayor que precisa cuidados se lo va a dejar pasar». Siempre es mejor llevar una declaración responsable con datos personales específicos.

Consulta conmigo tu situación particular sin compromiso.

Plan me cuida: ¿soluciona los problemas reales en la práctica?

Permíteme que lo dude. Te voy a explicar en qué consiste:

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma (con la consiguiente disminución proporcional del salario), cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Es decir, derecho a adaptar la jornada o reducirla con reducción de sueldo. Tienes que pedirlo con 24 horas de antelación a la empresa y que esta no se oponga, si no tendrás que acudir al Juzgado a través de un procedimiento de urgencia. Y puede llegar la reducción al 100% en caso de que sea necesario y esté debidamente justificado. ¿Y qué se puede pedir en caso de adaptación? Pues las opciones sin pedir un cambio de turno, modificar horario, flexibilizar jornada, cambio de centro de trabajo, o cambio en la forma de prestación de servicios (ej. teletrabajo).Aunque la considero una medida positiva, es muy poco ejecutable en la práctica para la mayor parte de las personas trabajadoras, pues parece que siempre se piensan estas medidas para el trabajo de «oficina» y, no, legislador@, la mayoría de los que tienen problemas de conciliación reales no son precisamente los que tienen trabajo de oficina (que también los tienen eh! que se me entienda bien), y plantéale tú, emplead@ de una pequeña Pyme de dos, tres, cuatro trabajadores (que son mayoría de nuestro entorno) que te vas a casa una temporada, y lo que es más inverosímil si cabe, dile a esa emplead@ que ya de por sí tiene dificultades para llegar a fin de mes y teme cada vez más perder su trabajo, uno, que se «atreva» a dar el paso y pedir alguna de estas medidas a su empleador@ y dos, y casi más importante si cabe, ¿se las puede permitir económicamente?

Tiene muy poco de realista. Considero que aún quedan muchas cuestiones pendientes por solucionar para las familias, como las situaciones de cuarentena preventivas y la solución para esa madres y padres a través de una baja médica o de alguna otra solución, que en algunos casos puede ser el teletrabajo pero que ya hemos visto que no es la solución definitiva y casi minoritaria. Esta situación, poco definida para las familias, ha supuesto en muchos casos soportar una doble carga de trabajo para la persona que se queda en casa, siendo la mayoría de ellas mujeres, por supuesto, perpetuando roles de género que se atribuyen a las mujeres, como son el cuidado de la familia, las tareas del hogar, etc. Los hombres siguen ocupándose de otras tareas, haciendo retroceder a la mujer al ámbito del cuidado familiar con lo que conlleva: abandono de sus puestos de trabajo y, de nuevo, una mayor dependencia económica de sus parejas masculinas o progenitores para poder sostenerse. Pero esto es «harina de otro costal»….veremos los efectos que esto todo tiene a medio plazo.

Ejemplo de un caso de despido disciplinario

El TSJ de Baleares avala el despido disciplinario de una trabajadora que se conectaba a Facebook desde el ordenador de la empresa .Un nuevo fallo en esta materia, cada vez más habitual.

Es muy casuística la materia y habrá que estar a las circunstancias concretas del caso, que van a ser las quedeterminen sin duda el resultado. Se aprecia en este caso concreto analizado por la citada sentencia, que no hay vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora, en concreto, su derecho a la intimidad. Al respecto, recordemos que es importante leerse la política de uso de TIC de la empresa. Y a estas , a las empresas, recordemos que es importante tenerlo por escrito, si no es muy difícil ganar estos pleitos.

El material informático facilitado a la persona trabajadora es propiedad de la empresa y es importante que se expliquen las normas de uso y que el trabajador esté informado. Pero si es así, cualquier incumplimiento será un uso ilícito y abusivo que habilita a la empresa para adopta las medidas correctivas necesarias(sanciones o incluso el despido).

Plazos para preparar la documentación de los ciudadanos británicos residentes en España

IMPORTANTE: Abogada dada de alta en el Registro de Representantes para tramitar documentación de extranjería.

El Acuerdo de Retirada ha previsto el establecimiento de un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020.Los actuales certificados de registro y las tarjetas de familiares de ciudadano de la UE de que disponen los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España son documentos válidos para acreditar la residencia legal en España, tras la retirada de Reino Unido de la UE y beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada.

No obstante, a partir del 6 julio, los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España pueden solicitar un documento de residencia con formato uniforme (TIE), que acreditará la condición de su portador de beneficiario de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada.

La casuística es variopinta por lo que dependiendo de tu situación personal los trámites serán unos u otros. Eso sí, es IMPORTANTE solicitar el nuevo permiso de residencia y para ello tenéis de plazo hasta el 31 de diciembre.

Los juzgados están declarando nulos los despidos realizados en el estado de alarma

Ya tenemos las primeras sentencias. En particular en esta entrada comentaré la Sentencia dictada por el Juzgado Social número 3 de Sabadell con fecha 6 de Julio de 2020, la cual ha considerado nulo el despido de una empleada que tenía un contrato temporal por obra y servicio que quedó extinguido el pasado 27 de marzo, cuando estaba vigente el estado de alarma.

La sentencia obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora y a abonarle el salario desde el día después del despido declarado nulo (salarios de tramitación).

Dejando al margen la decisión de la Sentencia sobre la contratación, que dicho sea de paso, la considera en fraude de ley por carecer de causa real para la temporalidad de la contratación y, en consecuencia, el contrato se declara indefinido, sí hemos de destacar que esta sentencia es especialmente relevante porque se pronuncia sobre un despido con fecha de efectos el mismo día en que entra en vigor el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

El Artículo 2 de este Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, es el que establece:

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

En este caso, como se ha adelantado, el despido se notifica a la trabajadora el 27 de marzo, con fecha de efectos del siguiente día 28 de marzo; estando vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que adopta el Estado de Alarma y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y coincidiendo justo con la publicación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.

Por ello, señala la Jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, adopta medidas encaminadas a la suspensión de contratos y reducción de jornada (los conocidos ERTEs), para afrontar las consecuencias de la pandemia en la actividad de las empresas; cuya finalidad es evitar la destrucción de empleo.

Asimismo, también estaba aprobado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, que señala que la pandemia no puede constituir causa justificativa del despido; que es lo que se ha dado en conocer popularmente como «prohibición de despedir».

Teniendo en cuenta todo ello, la Sentencia señala que la extinción se lleva a cabo por las causas derivadas del Estado de Alarma y referidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y que al llevar a cabo la extinción del contrato, la empresa ha vulnerado tanto los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo; y que ello supone un fraude de ley, «…pues la empresa se ampara en causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, […]».

En conclusión, para la Jueza, las normas prohíben la destrucción de empleo derivada de la situación excepcional del estado de alarma derivado del COVID-19. Y la consecuencia de incumplir esta prohibición NO es la declaración del despido como improcedente, sino la declaración como NULO, con la obligación de readmitir a la trabajadora y a abonarle el salario desde el día después del despido declarado nulo y hasta la readmisión.