Ya tenemos las primeras sentencias. En particular en esta entrada comentaré la Sentencia dictada por el Juzgado Social número 3 de Sabadell con fecha 6 de Julio de 2020, la cual ha considerado nulo el despido de una empleada que tenía un contrato temporal por obra y servicio que quedó extinguido el pasado 27 de marzo, cuando estaba vigente el estado de alarma.
La
sentencia obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora y a abonarle el
salario desde el día después del despido declarado nulo (salarios de
tramitación).
Dejando
al margen la decisión de la Sentencia sobre la contratación, que dicho sea de
paso, la considera en fraude de ley por carecer de causa real para la
temporalidad de la contratación y, en consecuencia, el contrato se declara
indefinido, sí hemos de destacar que esta sentencia es especialmente relevante
porque se pronuncia sobre un despido con fecha de efectos el mismo día en que
entra en vigor el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se
adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos
derivados del COVID-19.
El
Artículo 2 de este Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se
adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos
derivados del COVID-19, es el que establece:
La
fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de
jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17
de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del
contrato de trabajo ni del despido.
En
este caso, como se ha adelantado, el despido se notifica a la trabajadora el 27
de marzo, con fecha de efectos del siguiente día 28 de marzo; estando vigente
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que adopta el Estado de Alarma y el
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y coincidiendo justo con la
publicación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.
Por
ello, señala la Jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell, el Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, adopta medidas encaminadas a la suspensión
de contratos y reducción de jornada (los conocidos ERTEs), para afrontar las
consecuencias de la pandemia en la actividad de las empresas; cuya finalidad es
evitar la destrucción de empleo.
Asimismo,
también estaba aprobado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, que señala
que la pandemia no puede constituir causa justificativa del despido; que
es lo que se ha dado en conocer popularmente como «prohibición de
despedir».
Teniendo en cuenta todo ello, la Sentencia señala que la extinción se lleva a cabo por las causas derivadas del Estado de Alarma y referidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y que al llevar a cabo la extinción del contrato, la empresa ha vulnerado tanto los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo; y que ello supone un fraude de ley, «…pues la empresa se ampara en causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, […]».
En
conclusión, para la Jueza, las normas prohíben la destrucción de empleo
derivada de la situación excepcional del estado de alarma derivado del
COVID-19. Y la consecuencia de incumplir esta prohibición NO es la declaración
del despido como improcedente, sino la declaración como NULO, con la
obligación de readmitir a la trabajadora y a abonarle el salario desde el día
después del despido declarado nulo y hasta la readmisión.