Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. Publicado 13 de mayo de 2020 en el BOE.

Medidas más importantes a nivel laboral:

Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento.

Esto es, a los ERTES POR FUERZA MAYOR DERIVADOS DEL ESTADO DE ALARMA, respecto de los cuales distingue dos situaciones:

  1. LOS ERTES DE FUERZA MAYOR TOTAL: A partir de hoy, 13 de mayo, y durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas, continuarán en SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR TOTAL derivada del COVID-19:

Aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

  • LOS ERTES DE FUERZA MAYOR PARCIAL: Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Trámites: Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral:

  • La renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella, previa comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
  • Estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los expedientes de regulación de empleo por causas de fuerza mayor, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020

Medidas extraordinarias en materia de COTIZACIÓN vinculadas a las medidas anteriores:

Mensualidades afectadas: cotizaciones devengadas en los meses de MAYO Y JUNIO.

Igualmente se distinguen las dos situaciones:

  1. EMPRESAS EN SITUACIÓN DE ERTE DE FUERZA MAYOR TOTAL DERIVADA DEL COVID19:  se distingue en función del número de trabajadores a 29 de febrero:
  2. EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES A FECHA 29 DE FEBRERO DE 2020: La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
  3. EMPRESAS DE 50 O MÁS TRABAJADORES A FECHA 29 DE FEBRERO DE 2020: la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
  4. EMPRESAS EN SITUACIÓN DE ERTE DE FUERZA MAYOR PARCIAL DERIVADA DEL COVID19: quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

Personas trabajadoras que REINICIEN SU ACTIVIDAD:

  1. EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES A FECHA 29 DE FEBRERO DE 2020:
    1. El 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020
    1. El 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
  2.  EMPRESAS DE 50 O MÁS TRABAJADORES A FECHA 29 DE FEBRERO DE 2020:
    1. El 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020
    1. El 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

Personas trabajadoras que continúen con sus ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:

  1. EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES A FECHA 29 DE FEBRERO DE 2020:
    1. El 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020.
    1. El 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
  2. EMPRESAS DE 50 O MÁS TRABAJADORES A FECHA 29 DE FEBRERO DE 2020:
    1. El 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020
    1. El 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN. – Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

 Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

 La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

EN QUÉ AFECTA A LAS PERSONAS TRABAJADORAS. – Las exenciones no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

DE QUIÉN SERÁN CARGO LAS EXONERACIONES. – Las exoneraciones serán a cargo de los presupuestos de:

  • la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes.
  • De las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales.
  • Del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesionales y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se podrá prorrogar estas exenciones o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas.

Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento.

A LOS INICIADOS ENTRE EL 13 DE MAYO Y EL 30 DE JUNIO, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto, en cuanto a la simplificación del procedimiento y acortamiento de los plazos.

Su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, por lo que no es preciso que finalice el primero para iniciar el segundo.

Cuando se inicie el expediente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo por causa de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

  1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020. Recordemos que son estas: 
  2. Reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a los trabajadores afectados, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario.
  3. No computar el tiempo que se perciba la prestación por desempleo que derive de estas circunstancias extraordinaria a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
  4. Estas medidas se extienden a socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas de trabajo.
  5. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas reguladas en el art. 25.6 del Real Decreto-Ley 8/2020, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2020:

Las prestaciones por desempleo percibidas por estos trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrán prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

1. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.

2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras.

Comisión de Seguimiento tripartita laboral.

Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada.

Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.

La Comisión será consultada para la posible prórroga de ERTE más allá del 30 de junio.

Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue:

«1. En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante los meses de marzo y abril de 2020, cuando, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 24, con la siguiente redacción:

«5. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal

en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.»

Tres. La disposición adicional sexta queda redactada como sigue:

Salvaguarda del empleo. Compromiso de mantenimiento del empleo.

1. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas para los ERTES de fuerza mayor estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses, y esos seis meses se computarán desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Este compromiso se entenderá INCUMPLIDO si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

NO se considerará INCUMPLIDO dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por:

  • Despido disciplinario declarado como procedente.
  • Dimisión.
  • Muerte.
  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
  • Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • Contrato temporal cuando:
    • Se extinga por expiración del tiempo convenido.
    • La realización de la obra o servicio que constituye su objeto
    • No pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO: Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

Fdo.: Lda. Elena Moreira Agra

TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD. MEDIDAS LABORALES Y DE HIGIENE EN LA FASE 1.

La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad publicada ayer en el BOE, establece una nueva batería de medidas de higiene y prevención para aquellas actividades que se reanuden en esta nueva fase 1, aplicable a determinados territorios – a consultar en el anexo de la Orden- y que comienza a las 00:00 horas del 11 de mayo.

Entre estas medidas destacamos las siguientes:

  1. Fomento de los medios no presenciales de trabajo. Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

En este punto hay que tener en cuenta que esta modalidad de prestación de servicios no puede suponer un mayor coste para la persona trabajadora ni tampoco un exceso de jornada, salvo que se pacten horas extraordinarias o se reciba un plus por esta disponibilidad.

  • Medidas de higiene y/o de prevención para las personas trabajadores. Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

  •  El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
  • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien estos deleguen. Estas medidas de distancia deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
  • Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate.

Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.

  • Medidas de higiene exigibles. El titular de la actividad económica deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales o establecimientos.

 En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

c) Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

d) En los puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

e) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

f) En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones.

g) Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

h) Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

i) Cuando el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

j) Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

k) Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

NUEVAS MEDIDAS DE APOYO AL EMPLEO EN SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA REAL DECRETO- LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL.

SE PRORROGA EL CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA Y EL DERECHO DE ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE LA JORNADA (ART. 15 RDL)

El carácter preferente del trabajo a distancia, y el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada, bautizado ahora como «Plan MECUIDA», se extiende hasta 3 meses después de la finalización del estado de alarma (al sumarse al mes inicialmente previsto en la disp. final 10.ª del Real Decreto-Ley 8/2020 la prórroga de 2 meses fijada en este nuevo RDL)No obstante, en atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.

SE RECOGE LA POSIBILIDAD DE EXISTENCIA DE FUERZA MAYOR PARCIAL EN EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES ESENCIALES (DISP. FINAL 8.ª.DOS RDL)

Se modifica la redacción del artículo 22.1 del Real Decreto-Ley 8/2020, en el sentido de que la fuerza mayor puede no extenderse a toda la plantilla respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa descrita en dicho artículo 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial. Se entenderá, por tanto, que concurre la fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.

SE AMPLÍA LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO A LAS EXTINCIONES DE CONTRATOS EN PERIODO DE PRUEBA PRODUCIDAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA (ART. 22 RDL)

Se procede a considerar que se encuentran en situación legal de desempleo las personas trabajadoras:

  • Cuyos contratos han sido extinguidos a instancia de la empresa durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
  • Que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19, exigiéndose, en este caso, comunicación escrita por parte de la empresa desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido. Se considerará, además, que este colectivo se encuentra en situación asimilada al alta.

SE REFUERZA LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LOS FIJOS-DISCONTINUOS Y DE LOS QUE REALIZAN TRABAJOS FIJOS Y PERIÓDICOS QUE SE REPITEN EN FECHAS CIERTAS (DISP. FINAL 8.ª. TRES RDL)

Esta extensión de la protección se lleva a cabo modificando la redacción del artículo 25.6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de manera que:

  • Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo mínimo de cotización necesario para ello, y a que no compute el tiempo en que se perciba la prestación a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos:
    • A las personas trabajadoras afectadas por un ERTE (suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor o por causas ETOP).
    • A las personas trabajadoras que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y, por ende, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19.
  • Las personas trabajadoras que, sin estar en la situación descrita en el punto anterior, pasen a ser beneficiarias de la prestación por desempleo por ver interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del COVID-19 durante periodos que habrían sido de actividad en circunstancias normales:
    • Podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo (reposición del derecho).
    • Para determinar el periodo que hubiera sido de actividad laboral si no se hubiera producido la crisis del COVID-19 se tomará el efectivamente trabajado durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. Si se tratara del primer año, se tomarán los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa.
    • La medida se aplicará al mismo derecho consumido.  
    • Será reconocido de oficio por la entidad gestora cuando el interesado solicite su reanudación.
  • En relación con las personas trabajadoras que acrediten que, como consecuencia del impacto del COVID-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista se regula lo siguiente:
    • Si fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo.
    • Si las hubieran agotado, pero acreditasen el periodo cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación constituirá situación legal de desempleo para el reconocimiento del derecho a dicha prestación.
  • Las personas trabajadoras que hayan visto interrumpida su actividad y las que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19 y careciesen del periodo de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo:
    • Tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.
    • La cuantía mensual de la nueva prestación será igual a la de la última mensualidad de la prestación contributiva percibida, o, en su caso, a la cuantía mínima de la prestación contributiva.
    • No resulta de aplicación la reposición del derecho a la prestación.
  • Las personas trabajadoras que durante la situación de crisis derivada del COVID-19 agoten sus prestaciones por desempleo antes de la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo y carezcan de cotizaciones suficientes para el reconocimiento de un nuevo derecho:
    • Tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.
    • La cuantía mensual de la nueva prestación será igual a la de la última mensualidad de la prestación contributiva percibida, o, en su caso, a la cuantía mínima de la prestación contributiva.
    • La certificación empresarial de imposibilidad de reincorporación constituirá nueva situación legal de desempleo, no resultando de aplicación la reposición del derecho a la prestación.

SE ESTABLECE QUE SERÁN LAS MUTUAS LAS QUE GESTIONARÁN LAS PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y SE PREVÉ LA ADHESIÓN AUTOMÁTICA (DISPS. ADICS. 10.ª Y 11.ª Y FINAL 8.ª. UNO RDL)

Mediante la disposición adicional 10ª del RDL se impone el ejercicio de la opción, y su formalización, a favor de una mutua, en el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma, surtiendo dicha opción efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de estos 3 meses.

Ahora bien, y para que no quede ningún trabajador nuevamente en ese espacio a que se refería el segundo párrafo de la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre (gestión de las contingencias profesionales/INSS, cese de actividad/SEPE), se dispone en la nueva regulación normativa que una vez transcurrido el plazo para llevar a cabo esa opción(recuérdese 3 meses desde la finalización del estado de alarma), sin que el trabajador hubiere formalizado el correspondiente documento de adhesiónse entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de 3 meses referido.

De ello deriva que en la nueva redacción del apartado 7 del artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020 (por disp. final 8.ª Uno RDL), ahora se concreten como entidades encargadas de la gestión de la prestación extraordinaria por cese de actividad a las mutuas colaboradoras y el ISM.

BAJAS MÉDICAS POR CORONAVIRUS.

EL PASADO 08 de abril se publicó el RD 13/2020, de 07 de abril, en el cual se realiza una aclaración técnica importante acerca del tratamiento de las bajas médicas y procesos de Incapacidad Temporal relativos a aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19. 

Se hace mención expresa a la consideración como accidente de trabajo a todos los efectos de aquellas situaciones en las que se pruebe que el contagio de la enfermedad se deriva de forma exclusiva de la realización del trabajo, remitiéndose expresamente a la regulación específica de esta contingencia contenida en el artículo 156 LGSS.

Hasta este momento, eran consideradas accidente de trabajo, sólo a los exclusivos efectos del cobro de la prestación de IT y lo que ahora se añade es que, si se prueba esa relación directa con la realización del trabajo, será considerada a todos los efectos como accidente de trabajo. 

Es un matiz, o eso parece, pero lo cierto es que puede ser de calado. No obstante, no está exento de una dificultad probatoria para la persona trabajadora, respecto de esa derivación exclusiva de la realización del trabajo. 

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Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.(B.O.E del 08 de abril de 2020)

MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y EL
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA COMO CONSECUENCIA DE LA
DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA. 
Se adoptan las siguientes medidas extraordinarias de
simplificación para la tramitación de los procedimientos que permitan
al Servicio Público de Empleo Estatal y al Instituto Social de la Marina
resolver de forma provisional las solicitudes de prestaciones por
desempleo presentadas por los ciudadanos:
a) En el supuesto de que la persona interesada careciera de
certificado electrónico o clave permanente, podrá formalizar su
solicitud provisional de acceso a la protección por desempleo a través
del «Formulario de pre-solicitud individual de prestaciones por
desempleo», disponible en la página web del Servicio Público de
Empleo Estatal y en su sede electrónica, o en la sede electrónica de la
Seguridad Social para el supuesto de trabajadores incluidos en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) Cuando se formalice la solicitud provisional por esta vía, se
admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las
comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a través de los
medios ya establecidos para verificar la identidad mediante el acceso
al Sistema SVDIR, que pone en práctica la Verificación y la Consulta
de los Datos de Identidad, regulado en el Real Decreto 522/2006, de
28 de abril, y la Verificación de Datos de Residencia, regulado en el
Real Decreto 523/2006, de 28 de abril; así como la Consulta de Datos
Patronales (SECOPA) utilizando el marco SILCOIWEB de las
aplicaciones corporativas del Servicio Público de Empleo Estatal y
otros medios similares.
c) La entidad gestora podrá consultar o recabar la información y
los documentos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones
que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas.
d) En el supuesto de que el interesado carezca de firma
electrónica, deberá dejar constancia expresa de su voluntad o
consentimiento a la tramitación de su expediente.
e) En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas
públicas, el interesado no pueda presentar la documentación exigida
u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, deberá
aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, que acrediten la concurrencia de los requisitos o
condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o la
revisión del derecho a las prestaciones por desempleo, sin perjuicio
de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez que
desaparezcan las restricciones provocadas por el estado de alarma.
f) Cuando el interesado no dispusiera de los documentos
alternativos que acrediten su derecho a la prestación, ni pudiera
obtenerlos, podrá presentar una declaración responsable, según lo
previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre
los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la
obligación de presentar con posterioridad los documentos
acreditativos de los hechos o datos alegados.
g) De acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su
caso aportados, la entidad gestora efectuará las comprobaciones
correspondientes, y dictará la resolución provisional que sea
procedente, estimando o desestimando el derecho.

  1. El Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la
    Marina, respectivamente, revisarán las resoluciones provisionales de
    reconocimiento o de revisión de prestaciones adoptadas bajo este
    régimen transitorio.
    Si, como resultado de la revisión efectuada, se comprueba que la
    prestación no ha sido reconocida en los términos establecidos en la
    ley, se iniciará el procedimiento de reclamación de las cantidades
    indebidamente percibidas o, en su caso, se procederá al abono de la
    prestación que corresponda.

SUSPENSIÓN DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES Y PLAZOS PROCESALES Y ADMINISTRATIVOS DERIVADA DEL CORONAVIRUS.

Ante las dudas surgidas entre la población que tiene
algún asunto judicial en trámite o pendiente de inicio y,
por tanto, se pregunta estos días sobre cómo “queda lo
suyo”, hoy voy a intentar clarificar la situación.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que
declara el estado de alarma, regula también esta
cuestión y lo hace en el siguiente sentido:

Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos
previstos en las leyes procesales para todos los órdenes
jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el
momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su
caso, las prórrogas del mismo.
En el orden jurisdiccional penal la suspensión e interrupción no
se aplicará a los procedimientos de habeas corpus, a las actuaciones
encomendadas a los servicios de guardia, a las actuaciones con
detenido, a las órdenes de protección, a las actuaciones urgentes en
materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en
materia de violencia sobre la mujer o menores.
Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente
podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter
urgente, sean inaplazables.
En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales la interrupción
a la que se refiere el apartado primero no será de aplicación a los
siguientes supuestos:
a) El procedimiento para la protección de los derechos
fundamentales de la persona previsto en los artículos 114 y
siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, ni a la tramitación de las
autorizaciones o ratificaciones judiciales previstas en el artículo 8.6
de la citada ley.

b) Los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela
de los derechos fundamentales y libertades públicas regulados
en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social.
c) La autorización judicial para el internamiento no voluntario
por razón de trastorno psíquico prevista en el artículo 763 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del
menor previstas en el artículo 158 del Código Civil.
No obstante, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de
cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar
perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las
partes en el proceso.
La suspensión también alcanza a los plazos administrativos.
Se suspenden también, los términos y se interrumpen los plazos
para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector
público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que
pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas
del mismo.
La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a
todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, lo anterior, el órgano competente podrá acordar,
mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e
instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en
los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre
que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado
manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
La presente disposición no afectará a los procedimientos y
resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando
estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los
hechos justificativos del estado de alarma.
Suspensión de plazos de prescripción y caducidad para
emprender acciones legales.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y
derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del
estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

De esta manera, solo se mantienen los servicios esenciales de la
Administración de Justicia, garantizando las siguientes actuaciones,
que han sido acordadas por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la
Fiscalía General del Estado:

  1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera
    causar perjuicio irreparable.
  2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC.
  3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones
    inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo
    158 CC.
  4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios
    de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el
    dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en
    materia de violencia sobre la mujer y menores.
  5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas
    de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de
    licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo
    perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC.
  6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables,
    como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de
    cadáver, entradas y registros, etc.
  7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos.
  8. Actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria.
  9. En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las
    autorizaciones de entrada sanitarias, urgentes e inaplazables,
    derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente,

medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes, y recursos
contencioso-electoral.

  1. En el orden jurisdiccional social, la celebración de juicios
    declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y
    preferentes, así como los procesos de EREs y ERTEs.
  2. En general, los procesos en los que se alegue vulneración de
    derechos fundamentales y que sean urgentes y preferentes (es decir,
    aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la tutela
    judicial reclamada).
    Así las cosas, en el día de ayer, 07 de abril, la Abogacía Española
    ha propuesto al Gobierno que los juzgados vuelvan a funcionar de
    forma limitada y sin que haya acceso de público ni profesionales a
    partir del lunes 13. Lo que, en concreto, solicitan al Gobierno es que
    los juzgados recuperen su actividad entre el 13 y el 26 de abril, pero
    tan solo dando continuidad a los asuntos en trámite. Esto es, sin
    admitir la presentación de nuevos casos. Como esto es sólo una
    propuesta, estaremos expectantes a ver si realmente se adopta algún
    acuerdo que suponga la reactivación parcial de la actividad judicial,
    prácticamente suspendida desde la declaración del estado de alarma.