¿RETRASOS EN COBRAR TU NOMINA?

⚠️💲💲CAMBIO NORMATIVO DESDE EL 03 DE ABRIL.💲💲

Se aclara en el estatuto lo qué es retraso e impago de salarios que permite extinguir el contrato de trabajo por parte del trabajador / a con derecho a indemnización de 33 días/ año:

1. ➡️Retraso. Hay retraso cuando se supera en quince días la fecha fijada para el abono del salario. El retraso en el pago durante seis meses, aún no consecutivos, será causa de extinción indemnizada.

2.➡️ Impago, cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas.

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