MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.001 HABITANTES

Hoy se ha publicado por fin, tras muchos titulares de prensa que incitaban a la confusión, la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.

Entra en vigor desde hoy mismo, 22 de mayo de 2020, y las medidas más importantes que contempla son las siguientes:

  1. ¿A quién afecta?

A los municipios y a los entes de ámbito territorial inferior al municipio cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

  • Desplazamiento de la población infantil y práctica de actividad física no profesional.

 No serán de aplicación las franjas horarias en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil y en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre.

 En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

Dichas actividades se podrán practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación.

  • Mercados al aire libre o de venta no sedentaria.

Cuando así lo decidan los Ayuntamientos, los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.

 Los Ayuntamientos establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

  • Establecimientos de hostelería y restauración.

Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería

y restauración para consumo en el local, siempre que no se supere el 40% del aforo, que estará condicionado a que se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad de dos metros entre los clientes.

El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.

En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

Las terrazas podrán abrir con el 50% de su capacidad.

Por su parte, los locales de discotecas y bares de ocio nocturno deberán seguir cerrados.