Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. Publicado 13 de mayo de 2020 en el BOE.

Medidas más importantes a nivel laboral:

Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento.

Esto es, a los ERTES POR FUERZA MAYOR DERIVADOS DEL ESTADO DE ALARMA, respecto de los cuales distingue dos situaciones:

  1. LOS ERTES DE FUERZA MAYOR TOTAL: A partir de hoy, 13 de mayo, y durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas, continuarán en SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR TOTAL derivada del COVID-19:

Aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

  • LOS ERTES DE FUERZA MAYOR PARCIAL: Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Trámites: Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral:

  • La renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella, previa comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
  • Estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los expedientes de regulación de empleo por causas de fuerza mayor, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020

Medidas extraordinarias en materia de COTIZACIÓN vinculadas a las medidas anteriores:

Mensualidades afectadas: cotizaciones devengadas en los meses de MAYO Y JUNIO.

Igualmente se distinguen las dos situaciones:

  1. EMPRESAS EN SITUACIÓN DE ERTE DE FUERZA MAYOR TOTAL DERIVADA DEL COVID19:  se distingue en función del número de trabajadores a 29 de febrero:
  2. EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES A FECHA 29 DE FEBRERO DE 2020: La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
  3. EMPRESAS DE 50 O MÁS TRABAJADORES A FECHA 29 DE FEBRERO DE 2020: la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
  4. EMPRESAS EN SITUACIÓN DE ERTE DE FUERZA MAYOR PARCIAL DERIVADA DEL COVID19: quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

Personas trabajadoras que REINICIEN SU ACTIVIDAD:

  1. EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES A FECHA 29 DE FEBRERO DE 2020:
    1. El 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020
    1. El 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
  2.  EMPRESAS DE 50 O MÁS TRABAJADORES A FECHA 29 DE FEBRERO DE 2020:
    1. El 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020
    1. El 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

Personas trabajadoras que continúen con sus ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:

  1. EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES A FECHA 29 DE FEBRERO DE 2020:
    1. El 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020.
    1. El 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
  2. EMPRESAS DE 50 O MÁS TRABAJADORES A FECHA 29 DE FEBRERO DE 2020:
    1. El 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020
    1. El 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN. – Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

 Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

 La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

EN QUÉ AFECTA A LAS PERSONAS TRABAJADORAS. – Las exenciones no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

DE QUIÉN SERÁN CARGO LAS EXONERACIONES. – Las exoneraciones serán a cargo de los presupuestos de:

  • la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes.
  • De las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales.
  • Del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesionales y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se podrá prorrogar estas exenciones o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas.

Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento.

A LOS INICIADOS ENTRE EL 13 DE MAYO Y EL 30 DE JUNIO, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto, en cuanto a la simplificación del procedimiento y acortamiento de los plazos.

Su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, por lo que no es preciso que finalice el primero para iniciar el segundo.

Cuando se inicie el expediente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo por causa de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

  1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020. Recordemos que son estas: 
  2. Reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a los trabajadores afectados, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario.
  3. No computar el tiempo que se perciba la prestación por desempleo que derive de estas circunstancias extraordinaria a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
  4. Estas medidas se extienden a socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas de trabajo.
  5. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas reguladas en el art. 25.6 del Real Decreto-Ley 8/2020, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2020:

Las prestaciones por desempleo percibidas por estos trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrán prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

1. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.

2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras.

Comisión de Seguimiento tripartita laboral.

Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada.

Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.

La Comisión será consultada para la posible prórroga de ERTE más allá del 30 de junio.

Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue:

«1. En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante los meses de marzo y abril de 2020, cuando, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 24, con la siguiente redacción:

«5. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal

en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.»

Tres. La disposición adicional sexta queda redactada como sigue:

Salvaguarda del empleo. Compromiso de mantenimiento del empleo.

1. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas para los ERTES de fuerza mayor estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses, y esos seis meses se computarán desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Este compromiso se entenderá INCUMPLIDO si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

NO se considerará INCUMPLIDO dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por:

  • Despido disciplinario declarado como procedente.
  • Dimisión.
  • Muerte.
  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
  • Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • Contrato temporal cuando:
    • Se extinga por expiración del tiempo convenido.
    • La realización de la obra o servicio que constituye su objeto
    • No pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO: Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

Fdo.: Lda. Elena Moreira Agra