Se ha publicado hoy en el BOE la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Finalmente, ¿Es obligatorio?
Pues sí, finalmente se ha hecho obligatorio el uso generalizado de mascarilla, entendiéndose cumplida esta obligación con el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.
¿Estamos obligados todos y todas o hay excepciones?
Obligados todos excepto:
- Los menores de seis años.
- Los que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
- Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
¿Y dónde hay que usarla obligatoriamente?
En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
Y ¿desde y hasta cuándo será obligatorio su uso?
Pues desde mañana 21 de mayo de 2020 y hasta que mantenga vigencia el estado de alarma y sus posibles prórrogas.