Los juzgados están declarando nulos los despidos realizados en el estado de alarma

Te comento la Sentencia dictada por el Juzgado Social número 3 de Sabadell con fecha 6 de Julio de 2020

Ya tenemos las primeras sentencias. En particular en esta entrada comentaré la Sentencia dictada por el Juzgado Social número 3 de Sabadell con fecha 6 de Julio de 2020, la cual ha considerado nulo el despido de una empleada que tenía un contrato temporal por obra y servicio que quedó extinguido el pasado 27 de marzo, cuando estaba vigente el estado de alarma.

La sentencia obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora y a abonarle el salario desde el día después del despido declarado nulo (salarios de tramitación).

Dejando al margen la decisión de la Sentencia sobre la contratación, que dicho sea de paso, la considera en fraude de ley por carecer de causa real para la temporalidad de la contratación y, en consecuencia, el contrato se declara indefinido, sí hemos de destacar que esta sentencia es especialmente relevante porque se pronuncia sobre un despido con fecha de efectos el mismo día en que entra en vigor el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

El Artículo 2 de este Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, es el que establece:

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

En este caso, como se ha adelantado, el despido se notifica a la trabajadora el 27 de marzo, con fecha de efectos del siguiente día 28 de marzo; estando vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que adopta el Estado de Alarma y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y coincidiendo justo con la publicación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.

Por ello, señala la Jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, adopta medidas encaminadas a la suspensión de contratos y reducción de jornada (los conocidos ERTEs), para afrontar las consecuencias de la pandemia en la actividad de las empresas; cuya finalidad es evitar la destrucción de empleo.

Asimismo, también estaba aprobado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, que señala que la pandemia no puede constituir causa justificativa del despido; que es lo que se ha dado en conocer popularmente como «prohibición de despedir».

Teniendo en cuenta todo ello, la Sentencia señala que la extinción se lleva a cabo por las causas derivadas del Estado de Alarma y referidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y que al llevar a cabo la extinción del contrato, la empresa ha vulnerado tanto los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo; y que ello supone un fraude de ley, «…pues la empresa se ampara en causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, […]».

En conclusión, para la Jueza, las normas prohíben la destrucción de empleo derivada de la situación excepcional del estado de alarma derivado del COVID-19. Y la consecuencia de incumplir esta prohibición NO es la declaración del despido como improcedente, sino la declaración como NULO, con la obligación de readmitir a la trabajadora y a abonarle el salario desde el día después del despido declarado nulo y hasta la readmisión.