Plan para a transición cara a unha nova normalidade

RESOLUCIÓN do 12 de xuño de 2020, da Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Sanidade, pola que se dá publicidade do Acordo do Consello da Xunta de Galicia, do 12 de xuño de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para facer fronte á crise sanitaria ocasionado polo COVID-19, unha vez superada a fase III do Plan para a transición cara a unha nova normalidade.

Diario Oficial De Galicia Do 13 De Xuño DE 2020-.

2.1. MEDIDAS DE HIXIENE E PREVENCIÓN ESIXIBLES A TODAS AS ACTIVIDADES.

Con carácter xeral, sen prexuízo das normas ou protocolos específicos que se establezan, serán aplicables a todos os establecementos, locais de negocio, instalacións e espazos de uso público e actividades de carácter público as seguintes medidas de hixiene e prevención:

a) O titular da actividade económica ou, de ser o caso, o director ou responsable dos centros, instalacións, espazos de uso público e entidades deberá asegurar que se adoptan as medidas de limpeza e desinfección adecuadas ás características e intensidade de uso dos establecementos, locais, instalacións ou espazos recollidas a continuación.

Nas tarefas de limpeza e desinfección prestarase especial atención ás zonas de uso común e ás superficies de contacto máis frecuentes, como pomos de portas, mesas, mobles, pasamáns, chans, teléfonos, perchas e outros elementos de similares características, conforme as seguintes pautas:

1ª) Utilizaranse desinfectantes como dilucións de lixivia (1:50) recentemente preparada ou calquera dos desinfectantes con actividade viricida que se atopan no mercado e debidamente autorizados e rexistrados. No uso dese produto respectaranse as indicacións da etiqueta.

2ª) Tras cada limpeza, os materiais empregados e os equipamentos de protección utilizados desbotaranse de xeito seguro, e procederase posteriormente ao lavado de mans.

As medidas de limpeza estenderanse tamén, de ser o caso, a zonas privadas dos traballadores, tales como vestiarios, armarios, aseos, cociñas e áreas de descanso.

b) Así mesmo, cando existan postos de traballo compartidos por máis dun traballador, estableceranse os mecanismos e procesos oportunos para garantir a hixienización destes postos.

Procurarase que os equipamentos ou ferramentas empregados sexan persoais e intransferibles, ou que as partes en contacto directo co corpo da persoa dispoñan de elementos substituíbles. No caso daqueles equipamentos que deban ser manipulados por diferente persoal, procurarase a dispoñibilidade de materiais de protección ou o uso de forma recorrente de xeles hidroalcohólicos ou desinfectantes con carácter previo e posterior ao seu uso.

c) No caso de que se empreguen uniformes ou roupa de traballo, procederase ao lavado e desinfección regular destes, seguindo o procedemento habitual.

d) Débense realizar tarefas de ventilación periódica nas instalacións e, como mínimo, de forma diaria e durante o tempo necesario para permitir a renovación do aire.

e) Cando os centros, entidades, locais e establecementos dispoñan de ascensor ou montacargas, utilizaranse preferentemente as escaleiras. Cando sexa necesario utilizalos, a súa ocupación máxima será dunha persoa, salvo que se trate de persoas conviventes ou que empreguen máscaras todos os ocupantes.

f) A ocupación máxima para o uso dos aseos, vestiarios, probadores, salas de lactación ou similares de clientes, visitantes ou usuarios será dunha persoa para espazos de ata catro metros cadrados, salvo naqueles supostos de persoas que poidan precisar asistencia; nese caso tamén se permitirá a utilización por parte do seu acompañante. Para aseos de máis de catro metros cadrados que conten con máis dunha cabina ou urinario, a ocupación máxima será do cincuenta por cento do número de cabinas e urinarios que teña a estancia, e deberá manterse durante o seu uso a distancia de seguridade interpersoal.

Deberá reforzarse a limpeza e desinfección dos referidos espazos garantindo sempre o seu estado de salubridade e hixiene.

g) Promoverase o pagamento con tarxeta ou outros medios que non supoñan contacto físico entre dispositivos, así como a limpeza e desinfección dos equipamentos precisos para iso.

h) Disporase de papeleiras para depositar panos e calquera outro material desbotable, que se deberán limpar de forma frecuente, e, polo menos, unha vez ao día.

i) Aqueles materiais que sexan subministrados aos usuarios durante o desenvolvemento da actividade e que sexan de uso compartido deberán ser desinfectados logo de cada uso.

2.2. MEDIDAS DE HIXIENE ESIXIBLES AOS ESTABLECEMENTOS E LOCAIS CON APERTURA AO PÚBLICO.

1. Os establecementos e locais que abran ao público realizarán, polo menos unha vez ao día, unha limpeza e desinfección das instalacións, con especial atención ás zonas de uso común e ás superficies de contacto máis frecuentes, conforme o establecido na letra a) do número 2.1.

2. Revisarase frecuentemente o funcionamento e a limpeza de sanitarios, billas e pomosde porta dos aseos nos establecementos e locais con apertura ao público.

3. Durante todo o proceso de atención ao usuario ou consumidor deberá manterse a distancia de seguridade interpersoal co vendedor ou provedor de servizos, que poderá ser dun metro cando se conte con elementos de protección ou barreira.

No caso de servizos que non permitan o mantemento da distancia de seguridade interpersoal, deberase utilizar o equipamento de protección adecuado ao nivel de risco que asegure a protección tanto do traballador como do cliente.

2.5. MEDIDAS RELATIVAS Á HIXIENE DOS CLIENTES E USUARIOS EN ESTABLECEMENTOS E LOCAIS.

1. O tempo de permanencia nos establecementos e locais será o estritamente necesario para que os clientes ou usuarios poidan realizar as súas compras ou recibir a prestación do servizo.

2. Deberá sinalarse de forma clara a distancia de seguridade interpersoal entre clientes ou usuarios, con marcas no chan, ou mediante o uso de balizas, cartelaría ou sinalización.

Poderanse establecer no local itinerarios para dirixir a circulación de clientes ou usuarios para evitar aglomeracións en determinadas zonas e previr o contacto entre clientes.

3. Deberanse pór á disposición do público dispensadores de xeles hidroalcohólicos ou desinfectantes con actividade viricida, debidamente autorizados e rexistrados, en lugares accesibles e visibles, e, en todo caso, na entrada do local ou establecemento, e deberán estar sempre en condicións de uso.

4. Non se poderán pór á disposición do público produtos de uso e proba que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes ou usuarios, sen supervisión de xeito permanente dun traballador que poida proceder á súa desinfección tras a manipulación do produto por cada cliente ou usuario.

5. Nos establecementos do sector comercial téxtil, de arranxos de roupa e similares, os probadores deberaos utilizar unha única persoa e deberá procederse a unha limpeza e desinfección frecuente destes espazos.

No caso de que un cliente probe unha peza que posteriormente non adquira, o titular do establecemento implementará medidas para que a peza sexa hixienizada antes de que sexa facilitada a outros clientes. Esta medida será tamén aplicable ás devolucións de pezas que realicen os clientes.

6. No caso de utilización de obxectos que se intercambien entre os clientes ou usuarios, procurarase o uso de forma recorrente de xeles hidroalcohólicos ou desinfectantes con carácter previo e posterior ao seu uso. No entanto, estableceranse os mecanismos e procesos oportunos para garantir a hixienización destes obxectos.

7. Deberase proceder á limpeza e desinfección frecuente de calquera tipo de dispositivo, así como de cadeiras, mesas ou calquera outro mobiliario ou superficie de contacto que empreguen distintos usuarios.

Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, INGRESO MÍNIMO VITAL.

B.O.E del lunes 01 de junio de 2020.

Concepto y naturaleza. –

Se trata de una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Será compatible con carácter general, con las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.

 Y su naturaleza como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social es la de una prestación económica en su modalidad no contributiva. Por tanto, ha de tramitarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Características. –

a) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto.

 b) Se articula en su acción protectora diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y características específicas.

 c) Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.

d) Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

e) Es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo.

¿Quién puede ser persona beneficiaria?

a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia.

 b) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

 1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.

2.º No formar parte de otra unidad de convivencia.

No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los relativos a la unidad de convivencia, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

¿Quiénes serán los TITULARES del ingreso mínimo vital?

  1. Son titulares de esta prestación las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia.

 En este último caso, la persona titular asumirá la representación de la citada unidad.

 La solicitud deberá ir firmada, en su caso, por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se encuentren incapacitados judicialmente.

  • Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y deberán ser menores de 65 años.

Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación.

En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.

  • En el supuesto de que en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar tal condición, será considerada titular la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia.
  • 4. En los términos que se establezcan reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar el pago de la prestación a otro de los miembros de la unidad de convivencia distintos del titular.
  • 5. En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares.

¿Qué se entiende por unidad de convivencia?

         REGLAS GENERALES:

Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí:

  1. Por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o
  2. Por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y
  3. Otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos familiares indicados.

EXCEPCIONES:

Tendrán la consideración de unidad de convivencia:

 a) La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

 b) La constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.

c) La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las indicadas, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen.

 En los casos en los que una o varias personas comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entenderá que no forman parte de esta a efectos de la prestación, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso, de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relación análoga y una persona beneficiaria individual.

Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

A tal efecto, es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.

En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

¿Cuáles son los requisitos de acceso?

  1. Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

No se exigirá este requisito respecto de:

1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.

 3.º Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA: A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

  •  Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes que más abajo se dirán.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho.

Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

  • Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo.

Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia no formen parte de ella, beneficiarias de esta prestación, deberán haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.

TRES AÑOS DESDE LA INDEPENDIZACIÓN. Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Este requisito no se exigirá a:

  1. las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual.
  2. A las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o
  3. a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.

Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

MOMENTO EN QUE DEBEN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS. Deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.

¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad económica?

Se apreciará que concurre vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia.

  • ¿Qué ingresos se toman en consideración?

Para su determinación se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.

  • Ingresos que no computan:
  • Los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas,
  • Otros ingresos y rentas como becas de estudio, ayudas por vivienda, u otras similares.
  • Patrimonio y cargos sociales que impiden cumplir el requisito de vulnerabilidad. Quedan excluidas:
  • Persona beneficiaria individual: titular de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. No se computa la vivienda habitual.
  • Unidades de convivencia: titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la escala de incrementos que figura en el anexo II.
  • Personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

Sí será compatible el ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan.

¿Y qué pasa si la situación de vulnerabilidad se genera en 2020?

El mínimo vital transitorio.

Excepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante 2020.

En estos casos, para acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas, se considerarán la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido del año 2020, siempre y cuando en el ejercicio anterior no supere la mitad de los límites de patrimonio neto establecidos de forma general para las citadas unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en más del 50 por ciento de los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019.

En todo caso en el año 2021 se procederá a la regularización de las cuantías abonadas en relación con los datos de promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio 2020 dando lugar, en su caso, al reintegro de la prestación.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La ayuda del ingreso mínimo vital irá de los 462 a los 1.015 euros por hogar, una cuantía que depende de si se tiene a personas mayores o hijos a cargo, y de los ingresos declarados en 2019.

De este modo, la ayuda contempla un aumento de 139 euros por cada conviviente, así como un suplemento de 100 euros al año para las familias monoparentales.

 ¿Desde cuándo puede solicitarse el ingreso mínimo vital?

El plazo para solicitar la prestación se inicia el lunes 15 de junio de 2020.

Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre tendrán, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, si son aprobadas y siempre que los requisitos se cumplan a dicha fecha.

 En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

¿Tengo que acudir a una oficina para solicitar el ingreso mínimo vital?

No. En este momento los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) permanecen cerrados. Podrán realizarse presencialmente a medida que éstos vayan abriendo al público.

Preferentemente se podrá solicitar en la Sede electrónica de la Seguridad Social, con o sin certificado digital. Hay dos posibilidades:

  • Con certificado electrónico o contraseña cl@ve.
  • Si no tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve para identificarse puede usarse el Servicio Ingreso Mínimo Vital sin certificado que es totalmente seguro.

¿Cómo se paga la prestación?

El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.

¿Qué obligaciones se asumen por ser perceptor del ingreso mínimo vital?

a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.

c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

d) Comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.

e) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

f) Si no están trabajando y se encuentran capacitados para desarrollar una actividad laboral, figurar inscritos como demandantes de empleo.

¿Tengo que pagar la aportación para los medicamentos?

No, las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.

¿Puedo percibir la asignación económica por hijo o menor a cargo y el ingreso mínimo vital?

Ambas prestaciones son incompatibles.

A partir de la entrada en vigor del real decreto-ley por el que se establece el ingreso mínimo vital no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que quedará a extinguir.

Si está percibiendo actualmente la citada asignación, es posible que el INSS durante la segunda quincena de junio le comunique de oficio la conversión de esta asignación al ingreso mínimo vital.

Esta conversión se realizará siempre que de acuerdo con los datos que la Entidad Gestora posee de su unidad familiar, el importe del ingreso mínimo vital sea igual o más favorable.

No obstante, podrá optar por mantener la asignación económica, comunicando al INSS su decisión, una vez reciba la comunicación de conversión entre prestaciones que se le envíe a su domicilio.

Fdo. Elena Moreira Agra. Abogada, colegiada nº 2.066 ICA Santiago.

NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA HASTA EL 07 DE JUNIO.

Hoy se ha publicado en el BOE la Resolución que aprueba una nueva prórroga del estado de alarma que se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.

Como principales novedades podemos señalar:

  1. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
  2. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.
  3. Se alza igualmente la suspensión de los plazos procesales con efectos desde el 4 de junio de 2020.

MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.001 HABITANTES

Hoy se ha publicado por fin, tras muchos titulares de prensa que incitaban a la confusión, la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.

Entra en vigor desde hoy mismo, 22 de mayo de 2020, y las medidas más importantes que contempla son las siguientes:

  1. ¿A quién afecta?

A los municipios y a los entes de ámbito territorial inferior al municipio cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

  • Desplazamiento de la población infantil y práctica de actividad física no profesional.

 No serán de aplicación las franjas horarias en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil y en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre.

 En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

Dichas actividades se podrán practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación.

  • Mercados al aire libre o de venta no sedentaria.

Cuando así lo decidan los Ayuntamientos, los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.

 Los Ayuntamientos establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

  • Establecimientos de hostelería y restauración.

Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería

y restauración para consumo en el local, siempre que no se supere el 40% del aforo, que estará condicionado a que se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad de dos metros entre los clientes.

El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.

En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

Las terrazas podrán abrir con el 50% de su capacidad.

Por su parte, los locales de discotecas y bares de ocio nocturno deberán seguir cerrados.

USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS

Se ha publicado hoy en el BOE la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Finalmente, ¿Es obligatorio?

Pues sí, finalmente se ha hecho obligatorio el uso generalizado de mascarilla, entendiéndose cumplida esta obligación con el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.

¿Estamos obligados todos y todas o hay excepciones?

Obligados todos excepto:

  • Los menores de seis años.
  • Los que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Y dónde hay que usarla obligatoriamente?

En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Y ¿desde y hasta cuándo será obligatorio su uso?

Pues desde mañana 21 de mayo de 2020 y hasta que mantenga vigencia el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. Publicado 13 de mayo de 2020 en el BOE.

Medidas más importantes a nivel laboral:

Especialidades aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en las causas recogidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 durante el desconfinamiento.

Esto es, a los ERTES POR FUERZA MAYOR DERIVADOS DEL ESTADO DE ALARMA, respecto de los cuales distingue dos situaciones:

  1. LOS ERTES DE FUERZA MAYOR TOTAL: A partir de hoy, 13 de mayo, y durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus posibles prórrogas, continuarán en SITUACIÓN DE FUERZA MAYOR TOTAL derivada del COVID-19:

Aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

  • LOS ERTES DE FUERZA MAYOR PARCIAL: Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Trámites: Las empresas y entidades deberán comunicar a la autoridad laboral:

  • La renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella, previa comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.
  • Estas empresas y entidades deberán comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal aquellas variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.

Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los expedientes de regulación de empleo por causas de fuerza mayor, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020

Medidas extraordinarias en materia de COTIZACIÓN vinculadas a las medidas anteriores:

Mensualidades afectadas: cotizaciones devengadas en los meses de MAYO Y JUNIO.

Igualmente se distinguen las dos situaciones:

  1. EMPRESAS EN SITUACIÓN DE ERTE DE FUERZA MAYOR TOTAL DERIVADA DEL COVID19:  se distingue en función del número de trabajadores a 29 de febrero:
  2. EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES A FECHA 29 DE FEBRERO DE 2020: La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.
  3. EMPRESAS DE 50 O MÁS TRABAJADORES A FECHA 29 DE FEBRERO DE 2020: la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
  4. EMPRESAS EN SITUACIÓN DE ERTE DE FUERZA MAYOR PARCIAL DERIVADA DEL COVID19: quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

Personas trabajadoras que REINICIEN SU ACTIVIDAD:

  1. EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES A FECHA 29 DE FEBRERO DE 2020:
    1. El 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020
    1. El 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
  2.  EMPRESAS DE 50 O MÁS TRABAJADORES A FECHA 29 DE FEBRERO DE 2020:
    1. El 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020
    1. El 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

Personas trabajadoras que continúen con sus ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:

  1. EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES A FECHA 29 DE FEBRERO DE 2020:
    1. El 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020.
    1. El 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
  2. EMPRESAS DE 50 O MÁS TRABAJADORES A FECHA 29 DE FEBRERO DE 2020:
    1. El 45 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020
    1. El 30 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.

PROCEDIMIENTO DE EXONERACIÓN. – Las exenciones en la cotización se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

 Para que la exoneración resulte de aplicación esta comunicación se realizará, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

 La Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer los sistemas de comunicación necesarios con el Servicio Público de Empleo Estatal para el contraste con sus bases de datos del contenido de las declaraciones responsables y de los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.

EN QUÉ AFECTA A LAS PERSONAS TRABAJADORAS. – Las exenciones no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos.

DE QUIÉN SERÁN CARGO LAS EXONERACIONES. – Las exoneraciones serán a cargo de los presupuestos de:

  • la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes.
  • De las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales.
  • Del Servicio Público de Empleo Estatal en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesionales y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.

Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se podrá prorrogar estas exenciones o extenderlas a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas objetivas.

Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción comunicados a partir del desconfinamiento.

A LOS INICIADOS ENTRE EL 13 DE MAYO Y EL 30 DE JUNIO, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las especialidades recogidas en este precepto, en cuanto a la simplificación del procedimiento y acortamiento de los plazos.

Su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, por lo que no es preciso que finalice el primero para iniciar el segundo.

Cuando se inicie el expediente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, tras la finalización de un expediente temporal de regulación de empleo por causa de fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

  1. Las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020. Recordemos que son estas: 
  2. Reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo a los trabajadores afectados, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo necesario.
  3. No computar el tiempo que se perciba la prestación por desempleo que derive de estas circunstancias extraordinaria a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
  4. Estas medidas se extienden a socios trabajadores de sociedades laborales y cooperativas de trabajo.
  5. Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos y aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas reguladas en el art. 25.6 del Real Decreto-Ley 8/2020, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2020:

Las prestaciones por desempleo percibidas por estos trabajadores que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrán prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el período de tiempo y porcentajes que en él se determinen.

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal.

1. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.

2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras.

Comisión de Seguimiento tripartita laboral.

Se crea una Comisión de Seguimiento tripartita laboral del proceso de desconfinamiento entre los Ministerios de Trabajo y Economía Social, Inclusión y Agentes Sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) para el seguimiento de medidas en la fase de excepcionalidad atenuada.

Esta Comisión se reunirá, con carácter ordinario, el segundo miércoles de cada mes, previa convocatoria remitida por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y con carácter extraordinario, siempre que lo soliciten tres de las cuatro organizaciones integrantes de la misma.

La Comisión será consultada para la posible prórroga de ERTE más allá del 30 de junio.

Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 24 queda redactado como sigue:

«1. En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, durante los meses de marzo y abril de 2020, cuando, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras, o asimiladas a personas trabajadoras por cuenta ajena, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 24, con la siguiente redacción:

«5. Las exoneraciones reguladas en este artículo serán a cargo de los presupuestos de la Seguridad Social en el caso de la aportación empresarial por contingencias comunes, de las mutuas colaboradoras en el caso de la aportación empresarial por contingencias profesionales, del Servicio Público de Empleo Estatal

en el caso de la aportación empresarial para desempleo y por formación profesional y del Fondo de Garantía Salarial en el caso de las aportaciones que financian sus prestaciones.»

Tres. La disposición adicional sexta queda redactada como sigue:

Salvaguarda del empleo. Compromiso de mantenimiento del empleo.

1. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas para los ERTES de fuerza mayor estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses, y esos seis meses se computarán desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

Este compromiso se entenderá INCUMPLIDO si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

NO se considerará INCUMPLIDO dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por:

  • Despido disciplinario declarado como procedente.
  • Dimisión.
  • Muerte.
  • Jubilación.
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
  • Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • Contrato temporal cuando:
    • Se extinga por expiración del tiempo convenido.
    • La realización de la obra o servicio que constituye su objeto
    • No pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Este compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO: Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

Fdo.: Lda. Elena Moreira Agra

TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD. MEDIDAS LABORALES Y DE HIGIENE EN LA FASE 1.

La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad publicada ayer en el BOE, establece una nueva batería de medidas de higiene y prevención para aquellas actividades que se reanuden en esta nueva fase 1, aplicable a determinados territorios – a consultar en el anexo de la Orden- y que comienza a las 00:00 horas del 11 de mayo.

Entre estas medidas destacamos las siguientes:

  1. Fomento de los medios no presenciales de trabajo. Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

En este punto hay que tener en cuenta que esta modalidad de prestación de servicios no puede suponer un mayor coste para la persona trabajadora ni tampoco un exceso de jornada, salvo que se pacten horas extraordinarias o se reciba un plus por esta disponibilidad.

  • Medidas de higiene y/o de prevención para las personas trabajadores. Se asegurará que todos los trabajadores tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

Asimismo, cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo. En este caso, todo el personal deberá estar formado e informado sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.

  •  El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
  • La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien estos deleguen. Estas medidas de distancia deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
  • Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. Siempre que sea posible, el trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
  • Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral. Los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate.

Se considerará que existe riesgo de coincidencia masiva de personas cuando no haya expectativas razonables de que se respeten las distancias mínimas de seguridad, particularmente en las entradas y salidas al trabajo, teniendo en cuenta tanto la probabilidad de coincidencia masiva de las personas trabajadoras como la afluencia de otras personas que sea previsible o periódica.

  • Medidas de higiene exigibles. El titular de la actividad económica deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros, entidades, locales o establecimientos.

 En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos de similares características, conforme a las siguientes pautas:

a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. En el uso de ese producto se respetarán las indicaciones de la etiqueta.

b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.

c) Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

d) En los puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.

e) En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección diaria de los mismos, debiendo lavarse de forma mecánica en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

f) En aquellos casos en los que no se utilice uniforme o ropa de trabajo, las prendas utilizadas por los trabajadores en contacto con clientes, visitantes o usuarios, también deberán lavarse en las condiciones.

g) Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.

h) Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

i) Cuando el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

j) Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

k) Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.

NUEVAS MEDIDAS DE APOYO AL EMPLEO EN SITUACIÓN DE ESTADO DE ALARMA REAL DECRETO- LEY 15/2020, DE 21 DE ABRIL.

SE PRORROGA EL CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA Y EL DERECHO DE ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE LA JORNADA (ART. 15 RDL)

El carácter preferente del trabajo a distancia, y el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada, bautizado ahora como «Plan MECUIDA», se extiende hasta 3 meses después de la finalización del estado de alarma (al sumarse al mes inicialmente previsto en la disp. final 10.ª del Real Decreto-Ley 8/2020 la prórroga de 2 meses fijada en este nuevo RDL)No obstante, en atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.

SE RECOGE LA POSIBILIDAD DE EXISTENCIA DE FUERZA MAYOR PARCIAL EN EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES ESENCIALES (DISP. FINAL 8.ª.DOS RDL)

Se modifica la redacción del artículo 22.1 del Real Decreto-Ley 8/2020, en el sentido de que la fuerza mayor puede no extenderse a toda la plantilla respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa descrita en dicho artículo 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial. Se entenderá, por tanto, que concurre la fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.

SE AMPLÍA LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO A LAS EXTINCIONES DE CONTRATOS EN PERIODO DE PRUEBA PRODUCIDAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA (ART. 22 RDL)

Se procede a considerar que se encuentran en situación legal de desempleo las personas trabajadoras:

  • Cuyos contratos han sido extinguidos a instancia de la empresa durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
  • Que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19, exigiéndose, en este caso, comunicación escrita por parte de la empresa desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido. Se considerará, además, que este colectivo se encuentra en situación asimilada al alta.

SE REFUERZA LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LOS FIJOS-DISCONTINUOS Y DE LOS QUE REALIZAN TRABAJOS FIJOS Y PERIÓDICOS QUE SE REPITEN EN FECHAS CIERTAS (DISP. FINAL 8.ª. TRES RDL)

Esta extensión de la protección se lleva a cabo modificando la redacción del artículo 25.6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de manera que:

  • Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo mínimo de cotización necesario para ello, y a que no compute el tiempo en que se perciba la prestación a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos:
    • A las personas trabajadoras afectadas por un ERTE (suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor o por causas ETOP).
    • A las personas trabajadoras que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y, por ende, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19.
  • Las personas trabajadoras que, sin estar en la situación descrita en el punto anterior, pasen a ser beneficiarias de la prestación por desempleo por ver interrumpida su prestación de servicios como consecuencia del COVID-19 durante periodos que habrían sido de actividad en circunstancias normales:
    • Podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo (reposición del derecho).
    • Para determinar el periodo que hubiera sido de actividad laboral si no se hubiera producido la crisis del COVID-19 se tomará el efectivamente trabajado durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. Si se tratara del primer año, se tomarán los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa.
    • La medida se aplicará al mismo derecho consumido.  
    • Será reconocido de oficio por la entidad gestora cuando el interesado solicite su reanudación.
  • En relación con las personas trabajadoras que acrediten que, como consecuencia del impacto del COVID-19, no han podido reincorporarse a su actividad en la fecha que estaba prevista se regula lo siguiente:
    • Si fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo.
    • Si las hubieran agotado, pero acreditasen el periodo cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación constituirá situación legal de desempleo para el reconocimiento del derecho a dicha prestación.
  • Las personas trabajadoras que hayan visto interrumpida su actividad y las que no hubieran podido reincorporarse a la misma como consecuencia del COVID-19 y careciesen del periodo de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo:
    • Tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.
    • La cuantía mensual de la nueva prestación será igual a la de la última mensualidad de la prestación contributiva percibida, o, en su caso, a la cuantía mínima de la prestación contributiva.
    • No resulta de aplicación la reposición del derecho a la prestación.
  • Las personas trabajadoras que durante la situación de crisis derivada del COVID-19 agoten sus prestaciones por desempleo antes de la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo y carezcan de cotizaciones suficientes para el reconocimiento de un nuevo derecho:
    • Tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.
    • La cuantía mensual de la nueva prestación será igual a la de la última mensualidad de la prestación contributiva percibida, o, en su caso, a la cuantía mínima de la prestación contributiva.
    • La certificación empresarial de imposibilidad de reincorporación constituirá nueva situación legal de desempleo, no resultando de aplicación la reposición del derecho a la prestación.

SE ESTABLECE QUE SERÁN LAS MUTUAS LAS QUE GESTIONARÁN LAS PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y SE PREVÉ LA ADHESIÓN AUTOMÁTICA (DISPS. ADICS. 10.ª Y 11.ª Y FINAL 8.ª. UNO RDL)

Mediante la disposición adicional 10ª del RDL se impone el ejercicio de la opción, y su formalización, a favor de una mutua, en el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma, surtiendo dicha opción efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de estos 3 meses.

Ahora bien, y para que no quede ningún trabajador nuevamente en ese espacio a que se refería el segundo párrafo de la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre (gestión de las contingencias profesionales/INSS, cese de actividad/SEPE), se dispone en la nueva regulación normativa que una vez transcurrido el plazo para llevar a cabo esa opción(recuérdese 3 meses desde la finalización del estado de alarma), sin que el trabajador hubiere formalizado el correspondiente documento de adhesiónse entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de 3 meses referido.

De ello deriva que en la nueva redacción del apartado 7 del artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020 (por disp. final 8.ª Uno RDL), ahora se concreten como entidades encargadas de la gestión de la prestación extraordinaria por cese de actividad a las mutuas colaboradoras y el ISM.