CÓMO LO HAREMOS PASO A PASO.

Buenos días. Para los que no me conocéis, os explico de manera sencilla los pasos que seguiremos si en algún momento quisierais que trabajemos juntos en alguna materia en la que necesites mi ayuda profesional:

1➡️. De tú a tú.

En una primera consulta hablaremos sobre tu caso por teléfono, videollamada o en persona y te solicitaré la documentación necesaria para empezar a estudiarlo.

2.➡️ Una valoración en detalle.

Analizaré tu caso, te presentaré las opciones disponibles para lograr tus objetivos y te propondré un plan de acción.

3 ➡️Un presupuesto claro.

Si estás de acuerdo con el plan propuesto, te presentaré mis honorarios para que conozcas con claridad los costes de los servicios prestados.

Además, si debido al tipo de procedimiento legal existe algún elemento variable en el presupuesto, te lo indicaré para que lo puedas tener en cuenta desde el principio y evitarnos sorpresas.

Espero os resulte de utilidad!

REFORMA DE LA LISOS: SE ENDURECEN LAS SANCIONES POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES DE INDOLE LABORAL.

En efecto, ya están aprobadas las nuevas sanciones para las infracciones que se comentan tras el 1 de Octubre de 2021.La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, introduce como principal novedad, no la regulación del teletrabajo que es, en esencia, la misma que se aprobó el pasado mes de Septiembre de 2020, sino en el apartado 2 de la Disposición final primera, en la que se lleva a cabo una modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, incrementando el importe de todas las sanciones laborales previstas en la LISOS y que pueden ser detectadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en un 20%. Los importes incrementados serán de carácter no retroactivo, es decir, estos nuevos importes sólo son aplicables a las infracciones cometidas desde el 01 de octubre de 2021, mientras que las cometidas anteriormente se sancionarán con los importes vigentes a día de hoy y desde 2007. A título de ejemplo, con este incremento del 20% la sanción leve pasa 625 a 750 euros; de 6.250 euros a 7.500 euros la grave; y de 187.515 euros a 225.018 euros, la muy grave. Este incremento obedece, según el Ministerio a una actualización de las cuantías, que permite la propia LISOS, y que no se había aplicado desde 2007.

No sé si es el momento más oportuno para este incremento, es opinable, pero ya lo tenemos a la vuelta de la esquina.

LA TEMPORALIDAD Y EL FRAUDE DE LEY.

Uno de los problemas más delicado del mercado laboral Español es el elevado número de contratos temporales. Pongamos un ejemplo, de lo más habitual: muchas veces la empresa ofrece al trabajador antes de un contrato indefinido, un contrato temporal de seis meses o de un año y después indefinido, la típica oferta de seis meses antes de indefinido. En la mayoría de los casos ese tipo de contrato temporal está en fraude de ley ya que va a cubrir una necesidad permanente. Y sale a cuenta para las empresas. Y…. ¿Por qué?. Pues es fácilmente deducible que la penalización para las empresas es pequeña en estos casos, y muchos trabajadores optan por no demandar.

En cualquier caso, el ordenamiento jurídico laboral obliga a la empresa cuando hace un contrato temporal a demostrar dos cuestiones:

1. Acreditar la necesidad temporal del contrato de trabajo.

2. Acreditar que se ha realizado el contrato temporal adecuado, con los límites temporales en cada caso, para la necesidad temporal que se pretende cubrir.

Si tenéis alguna duda no dudéis en consultarlo con un profesional.

OJO A LOS PLAZOS. NO OS DESPISTEIS POR SER AGOSTO.

El mes agosto es mes hábil (lo que significa que se incluyen los días del mes de agosto para computar los plazos procesales y el Juzgado de lo Social está “abierto y trabaja”) para los siguientes procedimientos:

-Despido

-Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores

-Movilidad geográfica

-Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

-Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor

-Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

-Vacaciones

-Materia electoral

-Conflictos colectivos

-Impugnación de convenios colectivos

-Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas

-Asuntos relativos a la prevención de riesgos laborales

-Acciones laborales relacionadas con la protección integral contra la violencia de género

Por el contrario, con respecto a todos los otros asuntos de índole social que se presenten no recogidos como excepciones, agosto será considerado como un mes inhábil, y además de no poder incluirse los días de agosto para computar los plazos, el Juzgado de lo Social está “cerrado y no trabaja”.

Así que si te ocurre alguna de estas situaciones en julio o agosto, no esperes, pues se te puede pasar el plazo y te quedas sin acción frente a la empresa.

Recuerda, prevenir vale más que curar.

BAJAS MÉDICAS Y SUS PREGUNTAS FRECUENTES.

Hoy vamos a tratar un tema de interés general, pues, ¿Quién no ha estado de baja médica alguna vez? Pues bien, vamos a ello con los trámites, plazos a cumplir y preguntas frecuentes.

¿La empresa conoce o puede conocer la causa de mi baja médica? No, salvo que tú se lo digas y no tienes ninguna obligación de hacerlo si no quieres o no te hace sentir cómod@. El médico expide siempre dos copias de los diferentes partes, cada uno diferente; uno para el trabajador y otro para la empresa. Pues bien, si os fijáis, los partes de baja entregados a la empresa contiene menos información que el parte que os quedáis vosotr@s. Es decir, y para que quede claro, la empresa desconoce los motivos de la baja, ya que dicha causa forma parte del derecho a la intimidad y privacidad. Y por supuesto, no puede, sin violar la Ley Orgánica de Protección de Datos, indagar para conocer los motivos de la baja.

¿Cómo los entrego y que plazo tengo?Los partes de baja y de confirmación de la baja deberán de ser entregados a la empresa en el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos, de manera que el día en el que se expida la baja o la confirmación cuenta como el primer día de los tres que tenemos para entregar el parte. En el caso de los partes de alta, la/el trabajador@ deberá entregarlo dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. Hay que tener en cuenta que las bajas muy cortas, menores de cinco días, donde nos dan el alta y la baja en el mismo parte tenemos que entregar el parte de alta en menos de 24 horas.

En cuanto a la forma de entrega, no existe previsión legal alguna así que contáis con total libertad de tal forma que se pueden entregar en mano por el propio trabajador, enviarlos por correo postal o electrónico, o a través de un familiar o compañer@ de trabajo. ¡Ojo! La falta de entrega de los partes de baja y confirmación o el retraso reiterado en ello, pueden ser considerados dichos días como de ausencia injustificada y por tanto, no cobras ese día o días de retraso, y además, puede ser motivo de sanción disciplinaria por parte de la empresa, que, dependiendo del retraso, reiteración, etc.. puede oscilar entre una simple amonestación escrita hasta el despido disciplinario en casos muy graves, como podría ser una actitud tal como el no entregar ningún parte y estar varios días sin acudir ni avisar a la empresa.

En otra entrada os hablaré de lo qué se puede hacer y qué no durante los procesos de Incapacidad Temporal , es decir, mientras estamos de baja médica.

Si necesitáis más información no dudéis en consultarme.

LOS CONTRATOS CONCERTADOS A JORNADA PARCIAL

Hoy os voy a hablar de los contratos con más auge, los contratos a tiempo parcial, los de verdad, no los de te contrato media jornada y haces jornada completa, que eso es otra historia. Estas son las características básicas que debemos conocer: ¿Para qué sirven y cuándo puedo ser utilizados?

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Así es como se define en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. De esta definición extraemos que:

1. La jornada parcial puede pactarse por horas al día, a la semana, al mes o al año. Ejemplo: 2 horas al día, 10 horas a la semana, 40 horas al mes, o 480 horas al año. Contratamos a alguien para reforzar las tardes, de 16:00 a 20:00 horas (media jornada de lunes a viernes); contratamos a alguien para cubrir los viernes todo el día, sería un contrato de 8 horas a la semana.

2. Es necesario poner en el contrato no sólo las horas, sino, muy importante, su distribución. Es decir, cuándo las va a prestar, ejemplo: De lunes a viernes de 10:00 a 12:00 horas. ¿Por qué es tan importante? uno, por que es obligatorio legalmente y dos, porque si no, ya tenemos la «barra libre» en los cambios de horarios.

3. ¿Qué es un trabajador a tiempo completo comparable? Pues un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Ejemplos para que se entienda, un trabajador con contrato a 40 horas a la semana, o según el convenio, un trabajador a 37 horas a la semana, va a depender del sector de actividad, qué se entienda por jornada completa.

¿Cuánto puede durar? Pues puede ser un contrato indefinido o temporal, depende de la necesidad de la empresa en la cobertura de ese puesto.

NO ESTA PERMITIDA ESTA MODALIDAD de contratos a tiempo parcial para contratos para la formación y el aprendizaje pero sí para cualquier otra modalidad de contrato temporal. Ejemplo, hacemos un contrato temporal a tiempo parcial para cubrir las vacaciones de la recepcionista que tenemos contratada por las mañanas. Características:

1. Es obligatorio que sea por escrito. En caso contrario se presumen a tiempo completo.

2. Debe ponerse claramente el número de horas y su distribución.

3. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Parece una obviedad, pero en la práctica no lo es tanto. Por ejemplo, vacaciones anuales, licencias, permisos, etc.

4. Los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias. NUNCA.

5. Los trabajadores a tiempo parcial deben llevar un registro horario estricto y se le debe entregar junto con la nómina mensual un resumen de su registro en el que figuren las horas realizadas. Es muy importante este punto, pues es una exigencia legal que la Inspección de Trabajo vigila con frecuencia.

6. Los trabajadores a tiempo parcial sí pueden hacer horas complementarias, pero siempre son voluntarias y debe mediar acuerdo ESCRITO con la empresa. Por ejemplo, contrato a una higienista por 8 horas a la semana, para cubrir los viernes, y pacto con ella un anexo de horas complementarias de 8 horas más al año por si surgiesen necesidades de realizar más refuerzo. Estas horas las usas o no, pero las tienes pactadas porque si se pactan sí puedes solicitar a la persona trabajadora que las realice en un momento dado, cumpliendo, claro está, un preaviso que, como mínimo, será de tres días.

7. El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a los mismos días de vacaciones que el trabajador a jornada completa. Esto genera mucha confusión. Lógicamente, serán pagadas con la misma proporción de parcialidad con que está trabajando. Ejemplo, si tenemos una cajera a media jornada, tendrá 30 días de vacaciones anuales, pero se le abonará ese mes el salario que le corresponda a su jornada parcial, si cobraba 600€ ese mes cobrará 600€ también, pero los días son 30 igual que el resto de la plantilla.

8. La empresa no puede cambiar el contrato de tiempo completo a tiempo parcial sin que la persona trabajadora esté de acuerdo. Obvio, ¿verdad? pues no lo es tanto en la práctica.

Si es tu caso, y te surgen dudas, las aclaramos cuando quieras.

Cuéntame tu caso.

REFORMA DE LAS PENSIONES 2021

UGT y CCOO, empresarios y Gobierno han alcanzado un acuerdo para reformar el Sistema Público de Pensiones, lo que garantiza ante todo el poder adquisitivo de las pensiones actuales y futuras y asegura la capacidad financiera de las pensiones para afrontar las necesidades de los próximos años. La información que a continuación paso a detallar tiene con fuente y origen la UGTGalicia. En el siguiente enlace podéis ampliar todavía más la información con tablas detalladas sobre coeficientes reductores, periodos ó porcentajes. AQUÍ

A PARTIR DE AHORA, LAS PENSIONES:

  • Subirán de nuevo con los precios. El 1 de enero de cada año las pensiones se revalorizarán tanto como haya subido el IPC el año anterior.
  • No habrá recortes. Se deroga el factor de sostenibilidad aprobado en la anterior legislatura que pretendía ir reduciendo las pensiones a lo largo del tiempo. Durante los próximos meses se negociará un nuevo sistema que no reduzca las pensiones y que entrará en vigor a partir de 2027.
  • El Estado respalda financieramente al Sistema. Aportará a la Seguridad Social los recursos que sean necesarios para garantizar el pago de las pensiones, y se hace cargo todos los años de los gastos indebidamente pagados por la Seguridad Social que generaban un déficit en la misma.
  • Los autónomos cotizarán por lo que ganen.

§ El nuevo sistema se aprobará en 2022 y entrará en vigor en 2023 de forma gradual durante 9 años.

§ En ese tiempo se podrá elegir uno de los tramos existentes, que se podrá cambiar hasta 6 veces durante el año, e incluso hacer una regularización a final de año.

§ La base mínima se irá equiparando progresivamente a la del Régimen General de la Seguridad Social.

§ Aunque ganen menos de la base mínima, para las prestaciones se les reconocerá la base mínima por un periodo máximo de 2 años.

  • Todos los becarios y las becarias cotizarán Todas las prácticas formativas no laborales o académicas (del sector público y el privado) cotizarán a la Seguridad Social aunque no tengan carácter remunerado, con una reducción del 75% .
  • El Estado vuelve a financiar los convenios especiales de cuidadores Personas que han reducido su jornada de trabajo para cuidar a personas dependientes y que mantienen sus bases de cotización -y las correspondientes actualizaciones- mediante estos convenios especiales.
  • Mejores pensiones por jubilación anticipada voluntaria

§ La aplicación de la penalización (coeficiente reductor) será más favorable porque deja de ser trimestral y pasa a ser mensual.

§ La penalización se rebaja y será menor para quienes tengan muchos años cotizados, pero se reduce más para los que tengan pocos.

¿Llevas 3 meses o más cobrando el subsidio de desempleo? Si quieres adelantar dos años tu jubilación se te aplicará la jubilación anticipada involuntaria, que tiene menos penalización.

¿Tienes un salario alto y cotizas por encima de la pensión máxima? A partir de 2024 y durante 10 años, las penalizaciones (que eran muy pequeñas) subirán lentamente, pero sin reducir tu pensión, porque sus efectos no pueden ser superiores al crecimiento de las pensiones máximas. Además, la penalización no sube nada los casos en que:

§ La relación laboral se haya extinguido antes del 1 de enero de 2022.

§ Si es después de esa fecha, como consecuencia de ERE, procedimientos concursales, convenios o acuerdos colectivos aprobados antes del 30 de septiembre de 2021.

§ Si la persona que se jubila voluntariamente lleva al menos 3 meses cobrando el subsidio por desempleo.

  • Se mejora la pensión por jubilación anticipada involuntaria.

§ Pueden acceder a ella las personas despedidas por razones objetivas; y quienes renuncian a su contrato por motivos de movilidad geográfica, cambio sustancial de sus condiciones de trabajo, o incumplimiento grave del empresario

§ Si estás en los dos años anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se te aplicará una penalización más baja que la actual (coeficientes reductores) e inferior a la jubilación voluntaria.

§ Quienes cotizan por encima de la pensión máxima, y accedan a la pensión mediante la jubilación anticipada involuntaria, se les seguirá aplicando el coeficiente reductor trimestral del 0,5% (no se les aplicará el proceso de equiparación de coeficientes)

§ Se rebajan las actuales penalizaciones (que serán inferiores a las nuevas de la jubilación voluntaria)

  • Habrá un nuevo sistema de jubilación anticipada por razón de actividad. (Trabajos tóxicos, peligrosos, penosos o desgastantes) y tendrá una nueva regulación basada en factores e indicadores objetivos.
  • Más ventajas por retrasar la jubilación. Si has llegado a tu edad ordinaria de jubilación, pero no quieres jubilarte:

§ Dejarás de cotizar por contingencias comunes (salvo por incapacidad temporal)

§ Podrás elegir entre: incrementar la pensión un 4% por cada año más de trabajo, recibir un pago único al año, o una combinación de ambas.

  • Se retrasa un año la jubilación activa. (combinación de pensión y trabajo) y se eliminarán las diferencias entre regímenes.
  • Nuevos límites a la jubilación forzosa

§ Los convenios colectivos podrán establecer la jubilación forzosa siempre que esta no sea inferior a los 68 años y se contrate un trabajador indefinido y a tiempo completo por cada jubilado; sin embargo, los convenios que ahora la tienen podrán aplicarla hasta 3 años después de que finalice su vigencia.

§ El nuevo límite de 68 años para la jubilación forzosa de los convenios se podrá rebajar hasta la edad ordinaria solamente en las actividades (CNAE) en las que, a 31 de diciembre de cada año, el número de mujeres ocupadas sea inferior al 15% del empleo, en estas condiciones:

□ La persona jubilada tendrá que tener derecho al 100% de la pensión ordinaria contributiva

□ Por cada jubilación, deberá contratarse a una mujer de manera indefinida y a tiempo completo. Vigencia indefinida de la salvaguarda para las jubilaciones anteriores a 2011. Se recupera el carácter indefinido de la cláusula de salvaguarda establecida en el acuerdo de pensiones de 2011, por la que se continuaba aplicando la legislación anterior a determinadas jubilaciones que provenían de situaciones previas.

Si tenéis alguna duda sobre este o otros temas relacionados no dudéis en asesoraros con un profesional.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN CASO DE ESTAR EN SITUACIÓN DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL DE HIJO MENOR DE DOCE AÑOS.

Es un tema pacífico en lo jurídico pero siempre genera muchas dudas en la práctica. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores es muy claro al respecto de que el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones, será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción. La D.A. 19ª ET. así lo estipula:«1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4 y en el segundo párrafo del artículo 48.5.»

Si estas en dudas, consúltame sin compromiso y trataremos de aclararlas todas. Buen viernes!

Si todavía estás en ERTE, no te quedes con dudas.

Y vamos ya por la quinta prórroga de los ERTES, esta vez, hasta el 30 de septiembre: Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.

Estas son las claves:

1. Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 30 de septiembre de 2021.

2.Exoneraciones: prórroga de las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a los mismos, si bien se modifican los porcentajes de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social.

3.ERTE por impedimento y ERTE por limitación COVID-19: se mantiene el esquema de los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento y limitaciones hasta finales de septiembre, variando el régimen en materia de exoneración de cuotas a la Seguridad Social se actualiza.

4. Se prorrogan los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19 siguiendo el anterior art. 3 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

5. Prórroga de la cláusula de salvaguarda del empleo: las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento: límites al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.

6. Protección por desempleo en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo: se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo relativa a exención del periodo de carencia, «contador a cero», y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.

Estas son las principales, pero hay más .

Lo dicho. Si todavía estás en ERTE, no te quedes con dudas.