TIEMPOS DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

Se puede estar de baja laboral un máximo de 365 días. Es decir, durante un año.

No obstante, se puede prorrogar 180 días más si se prevé durante este periodo la curación de la lesión o enfermedad.

Esta prórroga solo la puede conceder el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM).

Si se cumple esta condición, se podría estar de baja hasta los 545 días.

¿Qué pasa cuando agotas los 12 meses de baja?

Si se supera el periodo máximo de 12 meses de baja laboral reglamentaria (365 días), el trabajador se deberá presentar a un nuevo examen médico y la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina en su caso, tomará una de las siguientes decisiones:

1. Conceder una prórroga de 180 días si el trabajador no se ha recuperado pero se prevé que lo haga en este tiempo. Es la Seguridad Social la que comunicará dicha renovación a la empresa.

2. Dar el alta médica al trabajador. Es así si consideran que el problema está solucionado o si el trabajador no ha presentado como debía los informes médicos exigidos. Si no se está de acuerdo con el alta, se puede reclamar en los siguientes 4 días naturales (se cuentan festivos y fines de semana).

3.Si no hay recuperación, se iniciaría el trámite de reconocimiento para una incapacidad permanente. Habrá que pasar por un Tribunal Médico.

Recordad que cada caso es un mundo así que no dudéis en contactar con un profesional que os asesore en todo el proceso.

*imagen destacada: national-cancer-institute