En concreto, el INSS distingue entre cuatro grados de incapacidad:
Mientras que la incapacidad parcial ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión habitual que desarrolle, la incapacidad total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Por su parte, la incapacidad absoluta inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio y,por último, la gran invalidez se concede cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de su día a día.
Una confusión muy frecuente es confundir la incapacidad laboral con la discapacidad, y no tienen nada que ver, la discapacidad la reconoce (o no) la Xunta a través del examen médico por parte del EVO y que lo que concede finalmente es, en efecto, un porcentaje de discapacidad física, psíquica o mixta, dentro de los % hay dos cortes importantes, que son alcanzar más del 33% y alcanzar más del 75%.
Recordad que los casos hay que tratarlos individualmente y siempre asesorados por un profesional.