LESIÓN PERMANENTE NO INVALIDANTE

Siempre deriva de accidente de trabajo o enfermedades profesionales, nunca de contingencia común.

La lesión permanente no invalidante es aquella mutilación, deformidad o modificación de la integridad física de un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Se refiere a lesiones de carácter definitivo que persisten después del tratamiento y alta médica, pero que no inhabilitan al trabajador a seguir desempeñando la tarea que realizaba, incluso en la misma empresa.

La lesión permanente no invalidante es la consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad profesional

Esta condición se encuentra regulada en el capítulo XII de la Ley General de Seguridad Social titulado «Lesiones permanentes no incapacitantes». En los tres artículos que lo componen (201 a 203) se recogen las disposiciones que rigen esta condición que no integra los supuestos de incapacidad permanente.

Se trata de la situación en la que queda el trabajador al que, habiendo sufrido un accidente de trabajo o padecido una enfermedad profesional, no se le reconoce una incapacidad permanente que lo inhabilite para trabajar. Sin embargo, presenta una lesión con la que cargará el resto de su vida que modifica su condición física.

La cuantía de la prestación se encuentra establecida en el baremo definido para cada lesión, en el que cada parte del cuerpo se encuentra tasada. Hay que aclarar que, de coexistir más de una lesión que afecte a distintas partes del cuerpo del individuo, será aplicable una prestación por cada una de ellas, acumulativamente.

Clasificación del baremo actualizado

Las lesiones indemnizables según el baremo actualizado en la Orden ESS/66/2013 se encuentran clasificadas de la siguiente manera con las respectivas tasaciones (de las que se indica el máximo y el mínimo):

Cabeza y cara: desde los 720 hasta los 7.940 euros.

Aparato genital: entre los 1.570 y 6.380 euros.

Glándulas y vísceras: entre 2.420 y 5.460.

Miembros superiores: entre 680 y 2.870 euros.

Miembros inferiores: desde los 500 hasta los 2.870 euros.

Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: entre los 540 y los 2.130 euros.

Entre los valores indicados existen muchos intermedios que corresponden a la tasación específica de cada una de las partes, que pueden resultar afectadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Por último, recordar que en el caso de que el empleador tenga culpa grave en el incumplimiento de la normativa en materia de salud y seguridad laboral, estos valores podrán incrementarse a costa de este.

↘️Deben solicitarse, pues en muchos casos ,no se reconocen de oficio.