Permiso por nacimiento.

Se abre un debate que parecía superado por la eliminación del permiso por nacimiento del Estatuto de los trabajadores. Y es que recientemente la Audiencia nacional ha dicho que el permiso por nacimiento del convenio debe sumarse al de paternidad general, dando la razón a los sindicatos en un conflicto colectivo en la empresa Renault que eliminó estos días de licencia de su convenio interprovincial.
Por tanto, ojo a los agentes negociadores, pues parece ser que se abre margen para mantenerlo en el convenio como mejora anterior que se ha venido disfrutando desde antes de la derogación del Estatuto de los trabajadores en ese punto.

Planes de igualdad en la empresa privada

Una de la medidas aprobadas el pasado 8 de marzo de 2019 fue la extensión progresiva de la obligatoriedad de tener un plan de igualdad para todas las empresas de más de 50 trabajadores. Este año les toca a las de más de 150 las cuales a 1 de marzo tendrán que tener dicho plan; mientras que el 1 de marzo del 2021 será el turno de las de más de 100 trabajadores y en el 2022 para las de 50 trabajadores para arriba.
A ponerse las pilas para, no sólo tenerlo en el papel, sino aplicarlo de manera efectiva para mejorar la productividad.

«derogado» el art.52.d del ET

Hoy entra en vigor el Real Decreto Ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas.

El artículo en cuestión es el 52. D del ET, que fue modificado con la reforma laboral de 2012, y establecía que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

La supresión del ’52.d’ se produce después de que el Tribunal Constitucional, en una sentencia conocida a finales de octubre, avalara la extinción del contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque intermitentes.
El Ejecutivo argumenta en la norma que el artículo ’52.d’ es susceptible de provocar discriminación indirecta por razón de discapacidad, ya sea porque el despido recaiga sobre personas con diversidad funcional reconocida o porque afecte a personas con enfermedades de larga duración, quienes pueden acumular un mayor volumen de bajas intermitentes de corta duración por la patología de base que padecen.

Pero no sólo eso. El Gobierno defiende también que este artículo también es susceptible de provocar discriminación por razón de género, ya que las faltas de asistencia pueden estar relacionadas con las actividades de cuidados familiares que realizan mayoritariamente las mujeres.

Esto no quiere decir que no pueda despedirse estando de baja, ni tampoco que no pueda despedirse por absentismo. Hay que entenderlo en su justo contexto.

RETOS DEL SECTOR HOSTELERO ANTE LA NUEVA LEGISLACIÓN SOBRE EL USO DE PLÁSTICOS

Los utensilios de plástico de un solo uso tienen los días
contados, también, lógicamente, en la hostelería. En España, se
prevé implantar su prohibición a partir del 1 de enero de 2020,
por lo que restaurantes y el resto de negocios hosteleros tienen
que adaptarse a la nueva legislación sobre plásticos, que será
implantada en toda Europa a partir de 2021.
Hay que tener en cuenta, como punto de partida, una
realidad muy preocupante, y es que más del 80% de la basura
hallada en los océanos es plástico y que, de ese porcentaje, los
utensilios de un solo uso representan al menos el 70%.
Es ya conocida y está completamente interiorizada (salvedad
hecha en las grandes cadenas, principalmente del sector textil,
por todos todas conocidas, que se resisten a abandonar esta
práctica, y además lo hacen con cierta impunidad) la prohibición
existente desde el 01 de julio de 2018 de la entrega gratuita a
los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de
bienes o productos, así como en la entrega a domicilio, a
excepción de las bolsas de plástico muy ligeras.
A partir del 1 de enero de 2020 se prohíbe la entrega de
bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los
puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de
plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-
EN 13432 o equivalente. Así mismo, se prohíbe la entrega a los
consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de
bolsas de plástico fragmentables y por último las bolsas de
plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un
porcentaje mínimo del 30 % de plástico reciclado.
También a partir del 1 de enero de 2020 queda prohibida la
venta de platos, cubiertos, vasos, tazas de plástico y bandejas
alimenticias de un solo uso hechos de plástico que no entren
dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 293/2018, de 18
de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por
el que se crea el Registro de Productores, excepto los que sean
compostables de acuerdo con la norma UNE EN 13.432:2000.
A partir del 1 de enero de 2020 queda prohibida la
distribución y venta de:

  1. Productos que contengan microplásticos o nanoplásticos, y de
    las versiones no recargables de mecheros, maquinillas de
    afeitar, cartuchos y tóneres de impresora y fotocopiadora.
  2. Productos de usar y tirar en los establecimientos de
    hostelería y restauración para el consumo de alimentos en el
    mismo local.
  3. Las cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales
    no fácilmente reciclables, orgánicamente o mecánicamente.
  4. En el caso de otros residuos con plásticos, como las
    toallitas higiénicas, los tampones y los globos, establecer la
    obligación de etiquetar los productos, para que los consumidores
    sean advertidos de los negativos impactos ambientales que
    generan su uso y abandono.
    Esta nueva normativa podemos encontrarla, entre otra más
    específica, en la Proposición de Ley para la reducción de los
    plásticos de un solo uso publicada en el BOE el pasado 16 de
    julio de 2019.
    Y cual es el impacto en el sector de la hostelería, pues
    es, como puede intuirse, muy considerable. Hay que tener en
    cuenta que, cierto es que, en el sector de la hostelería, el
    porcentaje de reutilización y de reciclaje de envases ha
    aumentado en los últimos años, pero aun así es uno de los
    sectores en los que menos se recicla ya que la decisión, en
    muchas ocasiones, recae sobre el cliente. Pero ahora ya no hay
    alternativa, hay que concienciarse y poner en marcha la
    maquinaria de análisis de cuáles pueden ser algunos elementos
    que susceptibles de cambio dentro de los restaurantes para
    reducir el impacto medioambiental.
    Algunas de las que ya existen sobre la mesa son las siguientes:
  5. Envases de comida para llevar: sustituir los envases de
    plástico de comida para llevar por materiales
    biodegradables como la celulosa o la caña de azúcar.
  6. Ticket: muchos de los tickets emitidos por los
    restaurantes contienen bisfenol A, un producto químico
    tóxico empleado para fabricar plásticos durante décadas.
    Muchas empresas están empezando a enviar el ticket por
    email, lo que servirá también para reducir el consumo de
    papel. Esta puede ser una buena solución, pero en mi
    opinión, no puede ser generalizada, por el momento, el
    cliente ha de poder revisar el ticket en el momento, para
    verificar que está todo correcto, así como que hay que
    contar que no todos los usuarios y consumidores cuenta con
    correo electrónico. Entiendo que esta medida debe ser
    opcional para el usuario.
  7. Manteles: otra forma de disminuir el plástico de los
    negocios de hostelería es eliminar los manteles de
    plástico y cambiarlos por otros materiales como el papel o
    la tela.
  8. Las pajitas de las bebidas: se puede optar por el uso de
    pajitas de materiales biodegradables como el bambú o el
    maíz. Estas podrán ser recicladas en menos de un año.
    Empiezan ya a verse con cierta asiduidad.
  9. Botellas de agua: podrían ser sustituidas por
    dispensadores de agua o botellas elaboradas con otros
    materiales como el cartón. En alguna normativa autonómica

ya se ha implantado la obligación de todos los locales de
hostelería y restauración a ofrecer «siempre a los
clientes la posibilidad de tomar agua del grifo, de forma
gratuita y complementaria a la oferta del propio
establecimiento». Como la Ley Foral de Residuos de
Navarra.

  1. Poner en marcha iniciativas en los que al cliente se le
    realiza un descuento por llevar su propio tupper, termo o
    botella.
  2. Queda a la “imaginación” de cada centro hostelero el
    implantar su propia política de reducción del plástico. Si
    bien es cierto que los que más se verán afectados, sin
    duda, son los establecimientos de comida rápida en los que
    uso del plástico está generalizado y es masivo.
    En el sector hostelero de Galicia hay que tener en cuenta
    también la normativa autonómica, “Lei de residuos e solos
    contaminados”, en la que se va un poco más allá de la normativa
    estatal y la comunitaria, y podrá en marcha a partir del año
    2020 que cuando un consumidor o usuario abandone un restaurante
    en Galicia se llevará consigo los alimentos que no se haya
    comido en un recipiente si así lo desea y sin tener que pedirlo.
    Todo un cambio de mentalidad, sin duda, al cual no estamos
    acostumbrados, ni los hosteleros ni tampoco los consumidores. En
    estos casos en que los restaurantes devuelvan la comida sobrante
    a sus clientes se permitirá el uso de vajilla de plástico
    siempre que no presente al menos el 50% de material
    biodegradable.
    Adaptarse lo antes posible, es una necesidad para todos.

Fdo. Elena Moreira Agra.
Abogada. Colegiada 2.066 del ICA de Santiago.
https://emoreiralaboral.com

ADAPTACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

La reforma del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, llevada a cabo por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, reconoce a las personas trabajadoras el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Quizás sea todavía bastante desconocido e infrautilizado esta regulación. El «miedo» a perder el trabajo o a sufrir represalias es más fuerte. Una lástima tanto retroceso silencioso.