TIEMPOS DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

Se puede estar de baja laboral un máximo de 365 días. Es decir, durante un año.

No obstante, se puede prorrogar 180 días más si se prevé durante este periodo la curación de la lesión o enfermedad.

Esta prórroga solo la puede conceder el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM).

Si se cumple esta condición, se podría estar de baja hasta los 545 días.

¿Qué pasa cuando agotas los 12 meses de baja?

Si se supera el periodo máximo de 12 meses de baja laboral reglamentaria (365 días), el trabajador se deberá presentar a un nuevo examen médico y la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina en su caso, tomará una de las siguientes decisiones:

1. Conceder una prórroga de 180 días si el trabajador no se ha recuperado pero se prevé que lo haga en este tiempo. Es la Seguridad Social la que comunicará dicha renovación a la empresa.

2. Dar el alta médica al trabajador. Es así si consideran que el problema está solucionado o si el trabajador no ha presentado como debía los informes médicos exigidos. Si no se está de acuerdo con el alta, se puede reclamar en los siguientes 4 días naturales (se cuentan festivos y fines de semana).

3.Si no hay recuperación, se iniciaría el trámite de reconocimiento para una incapacidad permanente. Habrá que pasar por un Tribunal Médico.

Recordad que cada caso es un mundo así que no dudéis en contactar con un profesional que os asesore en todo el proceso.

*imagen destacada: national-cancer-institute

IMPORTANTE CAMBIO EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Importante cambio en la Seguridad Social que, en esta ocasión, afectará a la totalidad de contribuyentes españoles. Como ya ha ocurrido con otras cuestiones relacionadas con este organismo, como fueron los avisos para el cambio de número teléfono y la recepción de notificaciones, este mes ha entrado en vigor una modificación a tener muy en cuenta.

Tiene que ver con la forma que tiene de contactar o de dirigirse el contribuyentes con la delegación de cada territorio. Hasta ahora, para realizar ese paso había que llamar a un número de teléfono provincial, pero desde este mes ya no se hace así.

¿Cómo funciona el nuevo sistema?

El cambio ha sido justificado desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones como una forma de mejorar el sistema y evitar retrasos. En este sentido, todos los teléfonos de las delegaciones están unificados en uno central, de carácter nacional.

Ahora tan solo habrá que llamar a dicho número de teléfono unificado, en el que primero deberán aportarse los datos correspondientes a un sistema automático y gestionar la cita, que deberá aceptar posteriormente el contribuyente. Tras dicho paso, éste recibirá un localizador con el que podrá modificar la cita.

Línea 901 16 65 65 y 91 542 11 76 de Pensiones y otras prestaciones (INSS)

Línea 901 10 65 70 y 91 541 25 30 cita previa automatizada para pensiones y otras prestaciones (INSS)

Línea 901 50 20 50 y 91 541 02 91 de Afiliación, Inscripción, Recaudación, Aplazamientos, RED, SLD, Servicios Telemáticos e Información General (TGSS)

Línea 900 20 22 22 servicio de información gratuita sobre la prestación del Ingreso Mínimo Vital

TIEMPO DE DESCANSO «PARA EL BOCADILLO» EN LA JORNADA LABORAL.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo (art. 34.4 del ET).

En primer lugar, de lo que no cabe duda es que el descanso es absolutamente obligatorio, sin excepciones ni excusas.

Qué quiere esto decir?

Como norma general, la normativa laboral establece su consideración como tiempo de trabajo efectivo por convenio colectivo o contrato de trabajo pero hay casos en los que no se considera trabajo efectivo y por tanto, te va afectar a la jornada anual, debiendo «recuperar» ese tiempo.

En función de su consideración o no como tiempo de trabajo efectivo existen dos posibilidades:

1. Consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos de cómputo de jornada pactada. Esto obliga a su remuneración, sin comprender las cantidades o complementos relativos a la productividad del trabajador (pluses de cantidad o calidad en el trabajo, primas de producción, etc.).

2. Consideración simplemente a efectos retributivos. Esta consideración no implica, por si sola, que dicho tiempo deba adquirir la consideración de trabajo efectivo, de forma que se deba tener en cuenta para el cómputo anual de la jornada máxima. En este caso siempre ha de tenerse en cuenta lo establecido en el propio convenio colectivo o en acuerdo individual.

Ojo! Porque pueden hacerte recuperar ese tiempo, si no se considera de trabajo efectivo.

Si tienes alguna duda no te quedes con ella. Consulta tu caso con un profesional.

CESE DE ACTIVIDAD: LAS CLAVES

Cese de actividad a partir del 01 de enero de 2023.

Las claves:

REQUISITOS:

1. Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

2. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad (al menos 12 meses cotizados en los 24 meses anteriores a la situación de cese).

3. Encontrarse en situación legal de cese de actividad (baja en el Régimen Especial, salvo para los motivos de los epígrafes 4º y 5º del artículo 331.1.a) y los motivos de fuerza mayor temporal total y parcial).

4. En caso de cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

5. Hallarse al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social.

6. Estar de alta en el Servicio Público de Empleo.

7. Si tiene trabajadores a su cargo, deberá, previo al cese, cumplir las garantías y obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

CUANTÍA:

La base reguladora de la prestación se determinará como el promedio de las bases de cotización de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.

DURACIÓN:

Período de cotización y duración de la prestación

Meses cotizados Duración de la prestación

De 12 a 17 meses 4 meses

De 18 a 23 meses 6 meses

De 24 a 29 meses 8 meses

De 30 a 35 meses 10 meses

De 36 a 42 meses 12 meses

De 43 a 47 meses 16 meses

Con 48 meses 24 meses

Amplía información de estar interesado en la prestación.

LEY DE FAMILIAS

El Consejo de Ministros aprobó este martes, 28 de marzo, en segunda lectura, la Ley de Familias que resumimos en 10 puntos fundamentales:

1. Un permiso retribuido de cinco días al año por cuidado de un familiar o conviviente y

2. extiende los beneficios de familias numerosas a monoparentales con dos hijos.

3. Equipara los derechos de las parejas de hecho a los de los matrimonios.

4.Se extenderá la renta crianza de 100 euros al mes para un mayor número de familias con hijos e hijas de 0 a 3 años.

5. se crea la denominación de ‘Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza’ en la que se incluye a las «familias numerosas», además de las monomarentales con dos hijos, las familias con un ascendiente o descendiente con discapacidad, o aquellas en la que un progenitor esté en tratamiento hospitalario durante un año o haya ingresado en prisión.

6. Se crea un permiso por cuidado de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta segundo grado o conviviente, que los trabajadores podrán utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización.

7. Se crea un permiso parental de ocho semanas y otro de cuatro días por ausencia para atender a un familiar que requiera atención inmediata, que se podrá disfrutar por horas.

8. Las parejas de hecho tendrán acceso a los 15 días de permiso por registro equiparables al matrimonio.

9. Las familias múltiples, es decir, aquellas que tienen varios hijos a la vez, serán consideradas como colectivo de especial protección.

10. Y los hijos de parejas no casadas podrán ser inscritos en el registro por el progenitor no gestante.

No dudéis en contactar con un profesional para informaros con profundidad sobre este y otros temas.

La edad a partir de la cual los niños se pueden quedar solos en casa, según la ley.

Pese al mito de los 12-13 años, la ley no fija ninguna edad mínima para que los menores puedan quedarse solos en casa.

El Código Civil recoge en el artículo 172 que la “entidad púbica a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal”.

De esta forma, queda claro que la ley pone en efecto medidas contra este tipo de situaciones cuando un menor está en situación de desamparo, pero nada más se regula.

Dicho esto, los expertos recomiendan que los niños se empiecen a quedar solos en casa entre los 9 y los 12 años como pronto. Aun así, la decisión final siempre es de los padres y varía de unas familias a otras.

NUEVAS OBLIGACIONES PARA LAS PYMES

Los negocios con más de 50 empleados tendrán que habilitar entre el 13 de marzo y el 1 de diciembre de este año un buzón que permita a sus empleados o cualquier persona que haya mantenido alguna relación laboral o comercial con la empresa, incluso los autónomos que le hayan prestado algún servicio, denunciar las infracciones administrativas o penales que detecten en la empresa.

Os dejo un enlace que me ha resultado muy útil. AQUÍ

No olvidéis consultarlo con un profesional en caso de tener la más mínima duda.

AUTÓNOMOS 2023

A partir del año 2023 las condiciones van a cambiar para los autónomos con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Simplificando mucho, qué supone para los trabajadores por cuenta propia? Pues en primer lugar, en vez de elegir la cotización entre la base mínima y la máxima, independientemente de los ingresos reales, como se había venido haciendo hasta ahora, la cuota que pague cada autónomo deberá estar ajustada a la realidad de los mismos.

El nuevo sistema de cotización contempla 15 tramos diferentes de cotización, según los ingresos netos que se vayan a percibir. Como el autónomo tendrá que hacer estimaciones para cada mes, la Seguridad Social permitirá cambiar la cuota hasta seis veces al año, para ir ajustándola a los ingresos.

Esta es la escala:

Rendimientos de hasta 670 euros mensuales: cuota de entre 230 y 260 euros al mes.

Rendimientos entre 670,01 y 900 euros mensuales: entre 260 y 275 euros mensuales de cuota.

Rendimientos entre 900,01 y 1.166,69 euros: 275 y 357 euros.

Rendimientos de entre 1.166,70 y 1.300 euros: entre 294 y 397 euros.

Rendimientos de entre 1.300,01 euros y 1.500 euros: cuota de entre 294 y 459 euros mensuales.

Rendimientos de entre 1.500,01 y 1.700 euros: entre 294 y 520 euros mensuales.

Rendimientos de entre 1.700,01 y 1.850 euros mensuales: entre 310 y 566 euros de cuota.

Rendimientos de entre 1.850,01 y 2.030 euros: cuota entre 315 y 621 euros.

Rendimientos de entre 2.030,01 y 2.330 euros mensuales: 320 y 713 euros mensuales de cuota.

Rendimientos de entre 2.330,01 y 2.760 euros: entre 330 y 844 euros mensuales.

Rendimientos de entre 2.760,01 y 3.190 euros: entre 350 y 976 euros de cuota.

Rendimientos de entre 3.190,01 y 3.620 euros: entre 370 y 1.107 euros mensuales.

Rendimientos de entre 3.620,01 y 4.050 euros mensuales: cuota entre 390 y 1.238 euros.

Rendimientos de entre 4.050,01 y 6.000 euros: entre 420 y 1.266 euros de cuota.

Rendimientos a partir de 6.000,01 euros: cuotas de entre 500 y 1.266 euros mensuales.

No dudes en consultarlo con un profesional si tienes dudas. Para eso estamos!!

MÁS NOVEDADES QUE TRAE 2023

PARTES DE BAJA Y CONFIRMACION DE IT.

La Seguridad Social ya no obligará a los trabajadores a entregar los partes de baja médica a su empresa.

Los trabajadores que sufran una baja médica -sea por una enfermedad o accidente, dentro o fuera del trabajo- ya no tendrán que entregar a la empresa una copia con el parte elaborado por el médico.

Tampoco tendrán que hacerlo si la baja persiste y el facultativo decide alarga la situación de incapacidad ni cuando finalmente reciban el alta.

Se tramitará directamente entre administraciones.

Veamos su desarrollo reglamentario y su puesta en marcha. Pintar pinta bien la medida, ahorra trámites innecesarios.

No lo dudes e infórmate con un profesional.

NOVEDAD DEL 2023

Cómo se calcula la prestación por desempleo en 2023?

Durante los primeros 6 meses como desempleado cobrarás el 70% de la base reguladora. Esto era así en 2022 y se mantiene en 2023. Nada nuevo.

El cambio viene a partir de los 6 meses cobrando el paro. Después de 180 días disfrutando la prestación pasarás a ganar el 60% de la base reguladora.

Hasta el momento se reducía hasta el 50%, pero el SEPE ha aumentado el porcentaje para combatir los efectos de la inflación.