Importante sentencia del Tribunal Supremo sobre cuándo deben disfrutarse los permisos retribuidos, como los reconocidos por la muerte de familiares o el nacimiento de hijos. El alto tribunal ha respaldado una sentencia de la Audiencia Nacional, que estimó una demanda del sindicato CGT contra Adif, para que los permisos y licencias solo tengan en cuenta los días de trabajo efectivo para los trabajadores, excluyendo los de descanso, festivos no trabajados o días no laborales (excepto vacaciones).
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¿Cuánto se cobra por accidente laboral o enfermedad profesional?
Para saber cuánto se cobra por accidente laboral o enfermedad profesional debemos atender a la duración del proceso. En general, cobraremos un 75% de nuestra base de cotización del mes anterior al accidente, pero ojo, podemos llegar al 100% sí el convenio colectivo de aplicación obliga a completar la prestación hasta el 100% de dicha base.
Importantísimo revisar los conceptos salariales que tenemos en nómina pues a veces nos «camuflan» el salario bajo conceptos que no van a la base de cotización. Contactar con tu abogad@ especializado es la mejor recomendación, y hacerlo ya cuando ocurra el accidente, tendrás más opciones de reclamación.
A esto, a la prestación de IT, hay que añadirle la posibilidad de reclamar algún tipo de recargo si hay negligencia de la empresa o indemnización de daños y perjuicios. Tenemos un plazo de un año desde la estabilización de las secuelas o, en todo caso, sí tenemos dudas,desde el alta médica. De modo que para saber con precisión cuánto se cobra por accidente laboral o enfermedad profesional se debe estudiar cada caso. Y es recomendable consultar con un abogado laboral ya desde el inicio.
No lo dejes pasar y consulta tu caso conmigo sin compromiso.
ALGO DIFERENTE
La asertividad se define como la habilidad que permite a las personas expresar de manera adecuada, sin hostilidad ni agresividad, sus emociones frente a otra persona. Cultivar esta facultad te hará expresar tanto tus opiniones como tus sentimientos de forma adecuada, tanto lo positivo como lo negativo.
Por eso es tan importante ser asertivos para responder adecuadamente ante una falta de respeto pero, ¿cómo conseguirlo?
Y lo traigo a colación porque es especialmente importante en las parejas separadas con hijos.
Las claves según los expertos:
1. Expresa tus emociones, tus necesidades y tus opiniones: obvio, ¿verdad? Pues no lo es tanto. Saber expresar lo que sientes, lo que necesitas y lo que opinas realmente sobre un tema en concreto requiere de mucha introspección, lo que no siempre es fácil. Conocerte a ti mismo es clave para saber qué es lo que sientes y lo que necesitas, y no lo que se supone que deberías sentir o necesitar. Y más aún en tu faceta de padre/madre.
2. Uliliza los mensajes en primera persona: esto es clave para responder a una falta de respeto (o a cualquier otro tipo de comentario) con respeto. Inicia las frases con fórmulas como ‘En mi opinión’, ‘a mi parecer’, ‘yo siento’… De esta manera, tu contestación será más respetuosa y evitará que se cree un malentendido de proporciones desorbitadas. Recuerda que ser asertivo no tiene por qué significar ser vehemente.
3. Exprésate desde la calma: a veces, si sentimos que nos han faltado al respeto, podemos contestar con una rabia desproporcionada, sobre todo si ha sido la gota que ha colmado el vaso. Respira hondo y párate a reflexionar antes de contestar para conseguir expresar tus opiniones con calma.
En las progenitores son primordiales estas recomendaciones sobre la necesidad de ser asertivos.
Ánimo! Se puede!
*foto: docusign-yiW2yzZNnFo-unsplash
LESIÓN PERMANENTE NO INVALIDANTE
Siempre deriva de accidente de trabajo o enfermedades profesionales, nunca de contingencia común.
La lesión permanente no invalidante es aquella mutilación, deformidad o modificación de la integridad física de un trabajador como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Se refiere a lesiones de carácter definitivo que persisten después del tratamiento y alta médica, pero que no inhabilitan al trabajador a seguir desempeñando la tarea que realizaba, incluso en la misma empresa.
La lesión permanente no invalidante es la consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad profesional
Esta condición se encuentra regulada en el capítulo XII de la Ley General de Seguridad Social titulado «Lesiones permanentes no incapacitantes». En los tres artículos que lo componen (201 a 203) se recogen las disposiciones que rigen esta condición que no integra los supuestos de incapacidad permanente.
Se trata de la situación en la que queda el trabajador al que, habiendo sufrido un accidente de trabajo o padecido una enfermedad profesional, no se le reconoce una incapacidad permanente que lo inhabilite para trabajar. Sin embargo, presenta una lesión con la que cargará el resto de su vida que modifica su condición física.
La cuantía de la prestación se encuentra establecida en el baremo definido para cada lesión, en el que cada parte del cuerpo se encuentra tasada. Hay que aclarar que, de coexistir más de una lesión que afecte a distintas partes del cuerpo del individuo, será aplicable una prestación por cada una de ellas, acumulativamente.
Clasificación del baremo actualizado
Las lesiones indemnizables según el baremo actualizado en la Orden ESS/66/2013 se encuentran clasificadas de la siguiente manera con las respectivas tasaciones (de las que se indica el máximo y el mínimo):
Cabeza y cara: desde los 720 hasta los 7.940 euros.
Aparato genital: entre los 1.570 y 6.380 euros.
Glándulas y vísceras: entre 2.420 y 5.460.
Miembros superiores: entre 680 y 2.870 euros.
Miembros inferiores: desde los 500 hasta los 2.870 euros.
Cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores: entre los 540 y los 2.130 euros.
Entre los valores indicados existen muchos intermedios que corresponden a la tasación específica de cada una de las partes, que pueden resultar afectadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Por último, recordar que en el caso de que el empleador tenga culpa grave en el incumplimiento de la normativa en materia de salud y seguridad laboral, estos valores podrán incrementarse a costa de este.
Deben solicitarse, pues en muchos casos ,no se reconocen de oficio.
GRADOS DE INCAPACIDAD LABORAL
En concreto, el INSS distingue entre cuatro grados de incapacidad:
Mientras que la incapacidad parcial ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión habitual que desarrolle, la incapacidad total inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta. Por su parte, la incapacidad absoluta inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio y,por último, la gran invalidez se concede cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de su día a día.
Una confusión muy frecuente es confundir la incapacidad laboral con la discapacidad, y no tienen nada que ver, la discapacidad la reconoce (o no) la Xunta a través del examen médico por parte del EVO y que lo que concede finalmente es, en efecto, un porcentaje de discapacidad física, psíquica o mixta, dentro de los % hay dos cortes importantes, que son alcanzar más del 33% y alcanzar más del 75%.
Recordad que los casos hay que tratarlos individualmente y siempre asesorados por un profesional.
COMPLEMENTO DE PATERNIDAD
Quién tiene derecho a cobrar el complemento de paternidad?
Beneficiarios: Las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.
Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:
Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
1.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
2.ª En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Infórmate con un profesional ante la menor duda. Estamos a tu disposición.
TIEMPOS DE BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
Se puede estar de baja laboral un máximo de 365 días. Es decir, durante un año.
No obstante, se puede prorrogar 180 días más si se prevé durante este periodo la curación de la lesión o enfermedad.
Esta prórroga solo la puede conceder el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM).
Si se cumple esta condición, se podría estar de baja hasta los 545 días.
¿Qué pasa cuando agotas los 12 meses de baja?
Si se supera el periodo máximo de 12 meses de baja laboral reglamentaria (365 días), el trabajador se deberá presentar a un nuevo examen médico y la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina en su caso, tomará una de las siguientes decisiones:
1. Conceder una prórroga de 180 días si el trabajador no se ha recuperado pero se prevé que lo haga en este tiempo. Es la Seguridad Social la que comunicará dicha renovación a la empresa.
2. Dar el alta médica al trabajador. Es así si consideran que el problema está solucionado o si el trabajador no ha presentado como debía los informes médicos exigidos. Si no se está de acuerdo con el alta, se puede reclamar en los siguientes 4 días naturales (se cuentan festivos y fines de semana).
3.Si no hay recuperación, se iniciaría el trámite de reconocimiento para una incapacidad permanente. Habrá que pasar por un Tribunal Médico.
Recordad que cada caso es un mundo así que no dudéis en contactar con un profesional que os asesore en todo el proceso.
*imagen destacada: national-cancer-institute
IMPORTANTE CAMBIO EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Importante cambio en la Seguridad Social que, en esta ocasión, afectará a la totalidad de contribuyentes españoles. Como ya ha ocurrido con otras cuestiones relacionadas con este organismo, como fueron los avisos para el cambio de número teléfono y la recepción de notificaciones, este mes ha entrado en vigor una modificación a tener muy en cuenta.
Tiene que ver con la forma que tiene de contactar o de dirigirse el contribuyentes con la delegación de cada territorio. Hasta ahora, para realizar ese paso había que llamar a un número de teléfono provincial, pero desde este mes ya no se hace así.
¿Cómo funciona el nuevo sistema?
El cambio ha sido justificado desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones como una forma de mejorar el sistema y evitar retrasos. En este sentido, todos los teléfonos de las delegaciones están unificados en uno central, de carácter nacional.
Ahora tan solo habrá que llamar a dicho número de teléfono unificado, en el que primero deberán aportarse los datos correspondientes a un sistema automático y gestionar la cita, que deberá aceptar posteriormente el contribuyente. Tras dicho paso, éste recibirá un localizador con el que podrá modificar la cita.
Línea 901 16 65 65 y 91 542 11 76 de Pensiones y otras prestaciones (INSS)
Línea 901 10 65 70 y 91 541 25 30 cita previa automatizada para pensiones y otras prestaciones (INSS)
Línea 901 50 20 50 y 91 541 02 91 de Afiliación, Inscripción, Recaudación, Aplazamientos, RED, SLD, Servicios Telemáticos e Información General (TGSS)
Línea 900 20 22 22 servicio de información gratuita sobre la prestación del Ingreso Mínimo Vital
TIEMPO DE DESCANSO «PARA EL BOCADILLO» EN LA JORNADA LABORAL.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo (art. 34.4 del ET).
En primer lugar, de lo que no cabe duda es que el descanso es absolutamente obligatorio, sin excepciones ni excusas.
Qué quiere esto decir?
Como norma general, la normativa laboral establece su consideración como tiempo de trabajo efectivo por convenio colectivo o contrato de trabajo pero hay casos en los que no se considera trabajo efectivo y por tanto, te va afectar a la jornada anual, debiendo «recuperar» ese tiempo.
En función de su consideración o no como tiempo de trabajo efectivo existen dos posibilidades:
1. Consideración de tiempo de trabajo efectivo a efectos de cómputo de jornada pactada. Esto obliga a su remuneración, sin comprender las cantidades o complementos relativos a la productividad del trabajador (pluses de cantidad o calidad en el trabajo, primas de producción, etc.).
2. Consideración simplemente a efectos retributivos. Esta consideración no implica, por si sola, que dicho tiempo deba adquirir la consideración de trabajo efectivo, de forma que se deba tener en cuenta para el cómputo anual de la jornada máxima. En este caso siempre ha de tenerse en cuenta lo establecido en el propio convenio colectivo o en acuerdo individual.
Ojo! Porque pueden hacerte recuperar ese tiempo, si no se considera de trabajo efectivo.
Si tienes alguna duda no te quedes con ella. Consulta tu caso con un profesional.
CESE DE ACTIVIDAD: LAS CLAVES
Cese de actividad a partir del 01 de enero de 2023.
Las claves:
REQUISITOS:
1. Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
2. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad (al menos 12 meses cotizados en los 24 meses anteriores a la situación de cese).
3. Encontrarse en situación legal de cese de actividad (baja en el Régimen Especial, salvo para los motivos de los epígrafes 4º y 5º del artículo 331.1.a) y los motivos de fuerza mayor temporal total y parcial).
4. En caso de cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
5. Hallarse al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social.
6. Estar de alta en el Servicio Público de Empleo.
7. Si tiene trabajadores a su cargo, deberá, previo al cese, cumplir las garantías y obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
CUANTÍA:
La base reguladora de la prestación se determinará como el promedio de las bases de cotización de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.
DURACIÓN:
Período de cotización y duración de la prestación
Meses cotizados Duración de la prestación
De 12 a 17 meses 4 meses
De 18 a 23 meses 6 meses
De 24 a 29 meses 8 meses
De 30 a 35 meses 10 meses
De 36 a 42 meses 12 meses
De 43 a 47 meses 16 meses
Con 48 meses 24 meses
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