Cese de actividad a partir del 01 de enero de 2023.
Las claves:
REQUISITOS:
1. Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
2. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad (al menos 12 meses cotizados en los 24 meses anteriores a la situación de cese).
3. Encontrarse en situación legal de cese de actividad (baja en el Régimen Especial, salvo para los motivos de los epígrafes 4º y 5º del artículo 331.1.a) y los motivos de fuerza mayor temporal total y parcial).
4. En caso de cese definitivo, no haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
5. Hallarse al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social.
6. Estar de alta en el Servicio Público de Empleo.
7. Si tiene trabajadores a su cargo, deberá, previo al cese, cumplir las garantías y obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
CUANTÍA:
La base reguladora de la prestación se determinará como el promedio de las bases de cotización de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.
La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.
DURACIÓN:
Período de cotización y duración de la prestación
Meses cotizados Duración de la prestación
De 12 a 17 meses 4 meses
De 18 a 23 meses 6 meses
De 24 a 29 meses 8 meses
De 30 a 35 meses 10 meses
De 36 a 42 meses 12 meses
De 43 a 47 meses 16 meses
Con 48 meses 24 meses
Amplía información de estar interesado en la prestación.