Plan me cuida: ¿soluciona los problemas reales en la práctica?

Permíteme que lo dude. Te voy a explicar en qué consiste:

Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma (con la consiguiente disminución proporcional del salario), cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Es decir, derecho a adaptar la jornada o reducirla con reducción de sueldo. Tienes que pedirlo con 24 horas de antelación a la empresa y que esta no se oponga, si no tendrás que acudir al Juzgado a través de un procedimiento de urgencia. Y puede llegar la reducción al 100% en caso de que sea necesario y esté debidamente justificado. ¿Y qué se puede pedir en caso de adaptación? Pues las opciones sin pedir un cambio de turno, modificar horario, flexibilizar jornada, cambio de centro de trabajo, o cambio en la forma de prestación de servicios (ej. teletrabajo).Aunque la considero una medida positiva, es muy poco ejecutable en la práctica para la mayor parte de las personas trabajadoras, pues parece que siempre se piensan estas medidas para el trabajo de «oficina» y, no, legislador@, la mayoría de los que tienen problemas de conciliación reales no son precisamente los que tienen trabajo de oficina (que también los tienen eh! que se me entienda bien), y plantéale tú, emplead@ de una pequeña Pyme de dos, tres, cuatro trabajadores (que son mayoría de nuestro entorno) que te vas a casa una temporada, y lo que es más inverosímil si cabe, dile a esa emplead@ que ya de por sí tiene dificultades para llegar a fin de mes y teme cada vez más perder su trabajo, uno, que se «atreva» a dar el paso y pedir alguna de estas medidas a su empleador@ y dos, y casi más importante si cabe, ¿se las puede permitir económicamente?

Tiene muy poco de realista. Considero que aún quedan muchas cuestiones pendientes por solucionar para las familias, como las situaciones de cuarentena preventivas y la solución para esa madres y padres a través de una baja médica o de alguna otra solución, que en algunos casos puede ser el teletrabajo pero que ya hemos visto que no es la solución definitiva y casi minoritaria. Esta situación, poco definida para las familias, ha supuesto en muchos casos soportar una doble carga de trabajo para la persona que se queda en casa, siendo la mayoría de ellas mujeres, por supuesto, perpetuando roles de género que se atribuyen a las mujeres, como son el cuidado de la familia, las tareas del hogar, etc. Los hombres siguen ocupándose de otras tareas, haciendo retroceder a la mujer al ámbito del cuidado familiar con lo que conlleva: abandono de sus puestos de trabajo y, de nuevo, una mayor dependencia económica de sus parejas masculinas o progenitores para poder sostenerse. Pero esto es «harina de otro costal»….veremos los efectos que esto todo tiene a medio plazo.

Ejemplo de un caso de despido disciplinario

El TSJ de Baleares avala el despido disciplinario de una trabajadora que se conectaba a Facebook desde el ordenador de la empresa .Un nuevo fallo en esta materia, cada vez más habitual.

Es muy casuística la materia y habrá que estar a las circunstancias concretas del caso, que van a ser las quedeterminen sin duda el resultado. Se aprecia en este caso concreto analizado por la citada sentencia, que no hay vulneración de derechos fundamentales de la trabajadora, en concreto, su derecho a la intimidad. Al respecto, recordemos que es importante leerse la política de uso de TIC de la empresa. Y a estas , a las empresas, recordemos que es importante tenerlo por escrito, si no es muy difícil ganar estos pleitos.

El material informático facilitado a la persona trabajadora es propiedad de la empresa y es importante que se expliquen las normas de uso y que el trabajador esté informado. Pero si es así, cualquier incumplimiento será un uso ilícito y abusivo que habilita a la empresa para adopta las medidas correctivas necesarias(sanciones o incluso el despido).

Plazos para preparar la documentación de los ciudadanos británicos residentes en España

IMPORTANTE: Abogada dada de alta en el Registro de Representantes para tramitar documentación de extranjería.

El Acuerdo de Retirada ha previsto el establecimiento de un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020.Los actuales certificados de registro y las tarjetas de familiares de ciudadano de la UE de que disponen los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España son documentos válidos para acreditar la residencia legal en España, tras la retirada de Reino Unido de la UE y beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada.

No obstante, a partir del 6 julio, los ciudadanos británicos y sus familiares residentes en España pueden solicitar un documento de residencia con formato uniforme (TIE), que acreditará la condición de su portador de beneficiario de los derechos contemplados en el Acuerdo de Retirada.

La casuística es variopinta por lo que dependiendo de tu situación personal los trámites serán unos u otros. Eso sí, es IMPORTANTE solicitar el nuevo permiso de residencia y para ello tenéis de plazo hasta el 31 de diciembre.

Los juzgados están declarando nulos los despidos realizados en el estado de alarma

Ya tenemos las primeras sentencias. En particular en esta entrada comentaré la Sentencia dictada por el Juzgado Social número 3 de Sabadell con fecha 6 de Julio de 2020, la cual ha considerado nulo el despido de una empleada que tenía un contrato temporal por obra y servicio que quedó extinguido el pasado 27 de marzo, cuando estaba vigente el estado de alarma.

La sentencia obliga a la empresa a readmitir a la trabajadora y a abonarle el salario desde el día después del despido declarado nulo (salarios de tramitación).

Dejando al margen la decisión de la Sentencia sobre la contratación, que dicho sea de paso, la considera en fraude de ley por carecer de causa real para la temporalidad de la contratación y, en consecuencia, el contrato se declara indefinido, sí hemos de destacar que esta sentencia es especialmente relevante porque se pronuncia sobre un despido con fecha de efectos el mismo día en que entra en vigor el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

El Artículo 2 de este Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, es el que establece:

La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

En este caso, como se ha adelantado, el despido se notifica a la trabajadora el 27 de marzo, con fecha de efectos del siguiente día 28 de marzo; estando vigente el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que adopta el Estado de Alarma y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y coincidiendo justo con la publicación y entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.

Por ello, señala la Jueza del Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, adopta medidas encaminadas a la suspensión de contratos y reducción de jornada (los conocidos ERTEs), para afrontar las consecuencias de la pandemia en la actividad de las empresas; cuya finalidad es evitar la destrucción de empleo.

Asimismo, también estaba aprobado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, que señala que la pandemia no puede constituir causa justificativa del despido; que es lo que se ha dado en conocer popularmente como «prohibición de despedir».

Teniendo en cuenta todo ello, la Sentencia señala que la extinción se lleva a cabo por las causas derivadas del Estado de Alarma y referidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; y que al llevar a cabo la extinción del contrato, la empresa ha vulnerado tanto los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, como el artículo 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo; y que ello supone un fraude de ley, «…pues la empresa se ampara en causa inexistente para conseguir un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, […]».

En conclusión, para la Jueza, las normas prohíben la destrucción de empleo derivada de la situación excepcional del estado de alarma derivado del COVID-19. Y la consecuencia de incumplir esta prohibición NO es la declaración del despido como improcedente, sino la declaración como NULO, con la obligación de readmitir a la trabajadora y a abonarle el salario desde el día después del despido declarado nulo y hasta la readmisión.

Plan para a transición cara a unha nova normalidade

RESOLUCIÓN do 12 de xuño de 2020, da Secretaría Xeral Técnica da Consellería de Sanidade, pola que se dá publicidade do Acordo do Consello da Xunta de Galicia, do 12 de xuño de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para facer fronte á crise sanitaria ocasionado polo COVID-19, unha vez superada a fase III do Plan para a transición cara a unha nova normalidade.

Diario Oficial De Galicia Do 13 De Xuño DE 2020-.

2.1. MEDIDAS DE HIXIENE E PREVENCIÓN ESIXIBLES A TODAS AS ACTIVIDADES.

Con carácter xeral, sen prexuízo das normas ou protocolos específicos que se establezan, serán aplicables a todos os establecementos, locais de negocio, instalacións e espazos de uso público e actividades de carácter público as seguintes medidas de hixiene e prevención:

a) O titular da actividade económica ou, de ser o caso, o director ou responsable dos centros, instalacións, espazos de uso público e entidades deberá asegurar que se adoptan as medidas de limpeza e desinfección adecuadas ás características e intensidade de uso dos establecementos, locais, instalacións ou espazos recollidas a continuación.

Nas tarefas de limpeza e desinfección prestarase especial atención ás zonas de uso común e ás superficies de contacto máis frecuentes, como pomos de portas, mesas, mobles, pasamáns, chans, teléfonos, perchas e outros elementos de similares características, conforme as seguintes pautas:

1ª) Utilizaranse desinfectantes como dilucións de lixivia (1:50) recentemente preparada ou calquera dos desinfectantes con actividade viricida que se atopan no mercado e debidamente autorizados e rexistrados. No uso dese produto respectaranse as indicacións da etiqueta.

2ª) Tras cada limpeza, os materiais empregados e os equipamentos de protección utilizados desbotaranse de xeito seguro, e procederase posteriormente ao lavado de mans.

As medidas de limpeza estenderanse tamén, de ser o caso, a zonas privadas dos traballadores, tales como vestiarios, armarios, aseos, cociñas e áreas de descanso.

b) Así mesmo, cando existan postos de traballo compartidos por máis dun traballador, estableceranse os mecanismos e procesos oportunos para garantir a hixienización destes postos.

Procurarase que os equipamentos ou ferramentas empregados sexan persoais e intransferibles, ou que as partes en contacto directo co corpo da persoa dispoñan de elementos substituíbles. No caso daqueles equipamentos que deban ser manipulados por diferente persoal, procurarase a dispoñibilidade de materiais de protección ou o uso de forma recorrente de xeles hidroalcohólicos ou desinfectantes con carácter previo e posterior ao seu uso.

c) No caso de que se empreguen uniformes ou roupa de traballo, procederase ao lavado e desinfección regular destes, seguindo o procedemento habitual.

d) Débense realizar tarefas de ventilación periódica nas instalacións e, como mínimo, de forma diaria e durante o tempo necesario para permitir a renovación do aire.

e) Cando os centros, entidades, locais e establecementos dispoñan de ascensor ou montacargas, utilizaranse preferentemente as escaleiras. Cando sexa necesario utilizalos, a súa ocupación máxima será dunha persoa, salvo que se trate de persoas conviventes ou que empreguen máscaras todos os ocupantes.

f) A ocupación máxima para o uso dos aseos, vestiarios, probadores, salas de lactación ou similares de clientes, visitantes ou usuarios será dunha persoa para espazos de ata catro metros cadrados, salvo naqueles supostos de persoas que poidan precisar asistencia; nese caso tamén se permitirá a utilización por parte do seu acompañante. Para aseos de máis de catro metros cadrados que conten con máis dunha cabina ou urinario, a ocupación máxima será do cincuenta por cento do número de cabinas e urinarios que teña a estancia, e deberá manterse durante o seu uso a distancia de seguridade interpersoal.

Deberá reforzarse a limpeza e desinfección dos referidos espazos garantindo sempre o seu estado de salubridade e hixiene.

g) Promoverase o pagamento con tarxeta ou outros medios que non supoñan contacto físico entre dispositivos, así como a limpeza e desinfección dos equipamentos precisos para iso.

h) Disporase de papeleiras para depositar panos e calquera outro material desbotable, que se deberán limpar de forma frecuente, e, polo menos, unha vez ao día.

i) Aqueles materiais que sexan subministrados aos usuarios durante o desenvolvemento da actividade e que sexan de uso compartido deberán ser desinfectados logo de cada uso.

2.2. MEDIDAS DE HIXIENE ESIXIBLES AOS ESTABLECEMENTOS E LOCAIS CON APERTURA AO PÚBLICO.

1. Os establecementos e locais que abran ao público realizarán, polo menos unha vez ao día, unha limpeza e desinfección das instalacións, con especial atención ás zonas de uso común e ás superficies de contacto máis frecuentes, conforme o establecido na letra a) do número 2.1.

2. Revisarase frecuentemente o funcionamento e a limpeza de sanitarios, billas e pomosde porta dos aseos nos establecementos e locais con apertura ao público.

3. Durante todo o proceso de atención ao usuario ou consumidor deberá manterse a distancia de seguridade interpersoal co vendedor ou provedor de servizos, que poderá ser dun metro cando se conte con elementos de protección ou barreira.

No caso de servizos que non permitan o mantemento da distancia de seguridade interpersoal, deberase utilizar o equipamento de protección adecuado ao nivel de risco que asegure a protección tanto do traballador como do cliente.

2.5. MEDIDAS RELATIVAS Á HIXIENE DOS CLIENTES E USUARIOS EN ESTABLECEMENTOS E LOCAIS.

1. O tempo de permanencia nos establecementos e locais será o estritamente necesario para que os clientes ou usuarios poidan realizar as súas compras ou recibir a prestación do servizo.

2. Deberá sinalarse de forma clara a distancia de seguridade interpersoal entre clientes ou usuarios, con marcas no chan, ou mediante o uso de balizas, cartelaría ou sinalización.

Poderanse establecer no local itinerarios para dirixir a circulación de clientes ou usuarios para evitar aglomeracións en determinadas zonas e previr o contacto entre clientes.

3. Deberanse pór á disposición do público dispensadores de xeles hidroalcohólicos ou desinfectantes con actividade viricida, debidamente autorizados e rexistrados, en lugares accesibles e visibles, e, en todo caso, na entrada do local ou establecemento, e deberán estar sempre en condicións de uso.

4. Non se poderán pór á disposición do público produtos de uso e proba que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes ou usuarios, sen supervisión de xeito permanente dun traballador que poida proceder á súa desinfección tras a manipulación do produto por cada cliente ou usuario.

5. Nos establecementos do sector comercial téxtil, de arranxos de roupa e similares, os probadores deberaos utilizar unha única persoa e deberá procederse a unha limpeza e desinfección frecuente destes espazos.

No caso de que un cliente probe unha peza que posteriormente non adquira, o titular do establecemento implementará medidas para que a peza sexa hixienizada antes de que sexa facilitada a outros clientes. Esta medida será tamén aplicable ás devolucións de pezas que realicen os clientes.

6. No caso de utilización de obxectos que se intercambien entre os clientes ou usuarios, procurarase o uso de forma recorrente de xeles hidroalcohólicos ou desinfectantes con carácter previo e posterior ao seu uso. No entanto, estableceranse os mecanismos e procesos oportunos para garantir a hixienización destes obxectos.

7. Deberase proceder á limpeza e desinfección frecuente de calquera tipo de dispositivo, así como de cadeiras, mesas ou calquera outro mobiliario ou superficie de contacto que empreguen distintos usuarios.

Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, INGRESO MÍNIMO VITAL.

B.O.E del lunes 01 de junio de 2020.

Concepto y naturaleza. –

Se trata de una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

Será compatible con carácter general, con las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.

 Y su naturaleza como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social es la de una prestación económica en su modalidad no contributiva. Por tanto, ha de tramitarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Características. –

a) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto.

 b) Se articula en su acción protectora diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y características específicas.

 c) Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.

d) Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Contendrá para ello en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

e) Es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo.

¿Quién puede ser persona beneficiaria?

a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia.

 b) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia, no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

 1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.

2.º No formar parte de otra unidad de convivencia.

No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, ni los relativos a la unidad de convivencia, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

¿Quiénes serán los TITULARES del ingreso mínimo vital?

  1. Son titulares de esta prestación las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia.

 En este último caso, la persona titular asumirá la representación de la citada unidad.

 La solicitud deberá ir firmada, en su caso, por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se encuentren incapacitados judicialmente.

  • Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, y deberán ser menores de 65 años.

Excepcionalmente, cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años que solicite la prestación.

En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.

  • En el supuesto de que en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar tal condición, será considerada titular la persona a la que se le reconozca la prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia.
  • 4. En los términos que se establezcan reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar el pago de la prestación a otro de los miembros de la unidad de convivencia distintos del titular.
  • 5. En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares.

¿Qué se entiende por unidad de convivencia?

         REGLAS GENERALES:

Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí:

  1. Por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o
  2. Por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y
  3. Otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos familiares indicados.

EXCEPCIONES:

Tendrán la consideración de unidad de convivencia:

 a) La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

 b) La constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.

c) La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las indicadas, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen.

 En los casos en los que una o varias personas comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entenderá que no forman parte de esta a efectos de la prestación, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso, de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relación análoga y una persona beneficiaria individual.

Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

A tal efecto, es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.

En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

¿Cuáles son los requisitos de acceso?

  1. Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

No se exigirá este requisito respecto de:

1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.

 3.º Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA: A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

  •  Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes que más abajo se dirán.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho.

Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

  • Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo.

Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia no formen parte de ella, beneficiarias de esta prestación, deberán haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.

TRES AÑOS DESDE LA INDEPENDIZACIÓN. Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Este requisito no se exigirá a:

  1. las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual.
  2. A las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o
  3. a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.

Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

MOMENTO EN QUE DEBEN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS. Deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.

¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad económica?

Se apreciará que concurre vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia.

  • ¿Qué ingresos se toman en consideración?

Para su determinación se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.

  • Ingresos que no computan:
  • Los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas,
  • Otros ingresos y rentas como becas de estudio, ayudas por vivienda, u otras similares.
  • Patrimonio y cargos sociales que impiden cumplir el requisito de vulnerabilidad. Quedan excluidas:
  • Persona beneficiaria individual: titular de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. No se computa la vivienda habitual.
  • Unidades de convivencia: titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la escala de incrementos que figura en el anexo II.
  • Personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

Sí será compatible el ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan.

¿Y qué pasa si la situación de vulnerabilidad se genera en 2020?

El mínimo vital transitorio.

Excepcionalmente y cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los exclusivos efectos de cómputo de rentas, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan producido durante 2020.

En estos casos, para acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas, se considerarán la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido del año 2020, siempre y cuando en el ejercicio anterior no supere la mitad de los límites de patrimonio neto establecidos de forma general para las citadas unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en más del 50 por ciento de los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019.

En todo caso en el año 2021 se procederá a la regularización de las cuantías abonadas en relación con los datos de promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio 2020 dando lugar, en su caso, al reintegro de la prestación.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La ayuda del ingreso mínimo vital irá de los 462 a los 1.015 euros por hogar, una cuantía que depende de si se tiene a personas mayores o hijos a cargo, y de los ingresos declarados en 2019.

De este modo, la ayuda contempla un aumento de 139 euros por cada conviviente, así como un suplemento de 100 euros al año para las familias monoparentales.

 ¿Desde cuándo puede solicitarse el ingreso mínimo vital?

El plazo para solicitar la prestación se inicia el lunes 15 de junio de 2020.

Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre tendrán, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, si son aprobadas y siempre que los requisitos se cumplan a dicha fecha.

 En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

¿Tengo que acudir a una oficina para solicitar el ingreso mínimo vital?

No. En este momento los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) permanecen cerrados. Podrán realizarse presencialmente a medida que éstos vayan abriendo al público.

Preferentemente se podrá solicitar en la Sede electrónica de la Seguridad Social, con o sin certificado digital. Hay dos posibilidades:

  • Con certificado electrónico o contraseña cl@ve.
  • Si no tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve para identificarse puede usarse el Servicio Ingreso Mínimo Vital sin certificado que es totalmente seguro.

¿Cómo se paga la prestación?

El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.

¿Qué obligaciones se asumen por ser perceptor del ingreso mínimo vital?

a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones.

b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.

c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.

d) Comunicar al INSS con carácter previo cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.

e) Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.

f) Si no están trabajando y se encuentran capacitados para desarrollar una actividad laboral, figurar inscritos como demandantes de empleo.

¿Tengo que pagar la aportación para los medicamentos?

No, las personas beneficiarias del ingreso mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.

¿Puedo percibir la asignación económica por hijo o menor a cargo y el ingreso mínimo vital?

Ambas prestaciones son incompatibles.

A partir de la entrada en vigor del real decreto-ley por el que se establece el ingreso mínimo vital no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que quedará a extinguir.

Si está percibiendo actualmente la citada asignación, es posible que el INSS durante la segunda quincena de junio le comunique de oficio la conversión de esta asignación al ingreso mínimo vital.

Esta conversión se realizará siempre que de acuerdo con los datos que la Entidad Gestora posee de su unidad familiar, el importe del ingreso mínimo vital sea igual o más favorable.

No obstante, podrá optar por mantener la asignación económica, comunicando al INSS su decisión, una vez reciba la comunicación de conversión entre prestaciones que se le envíe a su domicilio.

Fdo. Elena Moreira Agra. Abogada, colegiada nº 2.066 ICA Santiago.

NUEVA PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA HASTA EL 07 DE JUNIO.

Hoy se ha publicado en el BOE la Resolución que aprueba una nueva prórroga del estado de alarma que se extenderá desde las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020.

Como principales novedades podemos señalar:

  1. Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
  2. Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.
  3. Se alza igualmente la suspensión de los plazos procesales con efectos desde el 4 de junio de 2020.

MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.001 HABITANTES

Hoy se ha publicado por fin, tras muchos titulares de prensa que incitaban a la confusión, la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.

Entra en vigor desde hoy mismo, 22 de mayo de 2020, y las medidas más importantes que contempla son las siguientes:

  1. ¿A quién afecta?

A los municipios y a los entes de ámbito territorial inferior al municipio cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

  • Desplazamiento de la población infantil y práctica de actividad física no profesional.

 No serán de aplicación las franjas horarias en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil y en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre.

 En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

Dichas actividades se podrán practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación.

  • Mercados al aire libre o de venta no sedentaria.

Cuando así lo decidan los Ayuntamientos, los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.

 Los Ayuntamientos establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

  • Establecimientos de hostelería y restauración.

Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería

y restauración para consumo en el local, siempre que no se supere el 40% del aforo, que estará condicionado a que se pueda garantizar la distancia mínima de seguridad de dos metros entre los clientes.

El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.

En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.

Las terrazas podrán abrir con el 50% de su capacidad.

Por su parte, los locales de discotecas y bares de ocio nocturno deberán seguir cerrados.

USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS

Se ha publicado hoy en el BOE la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Finalmente, ¿Es obligatorio?

Pues sí, finalmente se ha hecho obligatorio el uso generalizado de mascarilla, entendiéndose cumplida esta obligación con el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca.

¿Estamos obligados todos y todas o hay excepciones?

Obligados todos excepto:

  • Los menores de seis años.
  • Los que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

¿Y dónde hay que usarla obligatoriamente?

En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Y ¿desde y hasta cuándo será obligatorio su uso?

Pues desde mañana 21 de mayo de 2020 y hasta que mantenga vigencia el estado de alarma y sus posibles prórrogas.