B.O.E del lunes 01 de junio de 2020.
Concepto y naturaleza. –
Se trata de una
prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las
personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia,
cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos
económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
Será compatible con
carácter general, con las ayudas que puedan establecer las comunidades
autónomas en el ejercicio de sus competencias.
Y su naturaleza como parte de la acción
protectora del sistema de la Seguridad Social es la de una prestación económica
en su modalidad no contributiva. Por tanto, ha de tramitarse ante el
Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Características. –
a) Garantiza un nivel
mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma
de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona
beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de
convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto.
b) Se articula en su acción protectora
diferenciando según se dirija a un beneficiario individual o a una unidad de
convivencia, en este caso, atendiendo a su estructura y características
específicas.
c) Es una prestación cuya duración se
prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se
mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.
d) Se configura como
una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de
exclusión a una de participación en la sociedad. Contendrá para ello en su
diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a
través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
e) Es intransferible.
No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o
parcial, compensación o descuento, retención o embargo.
¿Quién puede ser persona beneficiaria?
a) Las personas
integrantes de una unidad de convivencia.
b) Las personas de al menos 23 años y menores
de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de
convivencia, no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes
circunstancias:
1.º No estar unidas a otra por vínculo
matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites
de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que
puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el
cumplimiento de esta circunstancia.
2.º No formar parte
de otra unidad de convivencia.
No se exigirá el
cumplimiento de los requisitos de edad, ni los relativos a la unidad de
convivencia, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o
víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
No podrán ser
beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias
de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o
sociosanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo
en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata
de seres humanos y explotación sexual.
¿Quiénes serán los TITULARES del ingreso mínimo vital?
- Son titulares de esta
prestación las personas con plena capacidad de obrar que la soliciten y la
perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia.
En este último caso, la persona titular
asumirá la representación de la citada unidad.
La solicitud deberá ir firmada, en su caso,
por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se
encuentren incapacitados judicialmente.
- Las personas
titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener
una edad mínima de 23 años, o ser mayor de edad o menor emancipado en caso de
tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento
familiar permanente, y deberán ser menores de 65 años.
Excepcionalmente,
cuando la unidad de convivencia esté integrada solo por mayores de 65 años y
menores de edad o incapacitados judicialmente, será titular el mayor de 65 años
que solicite la prestación.
En caso de no
integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular
será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de
género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se
exigirá que la persona titular sea mayor de edad.
- En el supuesto de que
en una unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar
tal condición, será considerada titular la persona a la que se le reconozca la
prestación solicitada en nombre de la unidad de convivencia.
- 4. En los términos
que se establezcan reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar el pago
de la prestación a otro de los miembros de la unidad de convivencia distintos
del titular.
- 5. En un mismo
domicilio podrá haber un máximo de dos
titulares.
¿Qué se entiende por
unidad de convivencia?
REGLAS GENERALES:
Se considera unidad
de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas
entre sí:
- Por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o
- Por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad,
afinidad, adopción, y
- Otras personas con las que conviva en virtud de guarda
con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
El fallecimiento de
alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la
consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los
supérstites, de los vínculos familiares indicados.
EXCEPCIONES:
Tendrán la consideración de unidad de
convivencia:
a) La constituida por una persona víctima de
violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual
acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o
acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por
consanguinidad o afinidad.
b) La constituida por una persona acompañada
de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento
familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad
o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.
c) La formada por dos
o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí
una relación de las indicadas, habiten en un mismo domicilio en los términos
que reglamentariamente se determinen.
En los casos en los que una o varias personas
comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entenderá que no forman
parte de esta a efectos de la prestación, considerándose la existencia de dos
unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo
entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso,
de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o
relación análoga y una persona beneficiaria individual.
Se considerará que no
rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo,
tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
A tal efecto, es
requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia
efectiva, legal y continuada en España.
En ningún caso una
misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
¿Cuáles son los requisitos de acceso?
- Tener residencia
legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e
ininterrumpida durante al menos el año
inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
No se exigirá este
requisito respecto de:
1.º Los menores
incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
2.º Las personas
víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán
esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos
encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios
sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle
reglamentariamente.
3.º Las mujeres víctimas de violencia de
género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos
en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género.
RESIDENCIA LEGAL EN
ESPAÑA:
A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una
persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias
en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la
ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente
justificadas.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por
carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes que más abajo se dirán.
- Haber solicitado las
pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho.
Quedan exceptuados
los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de
asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
- Si no están
trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como
demandantes de empleo.
Las personas de al
menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo
domicilio con una unidad de convivencia no formen parte de ella, beneficiarias
de esta prestación, deberán haber vivido
de forma independiente durante al
menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.
TRES AÑOS DESDE LA INDEPENDIZACIÓN. Se entenderá que una
persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes de
la Seguridad Social durante al menos
doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha
sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años
inmediatamente anteriores a la solicitud.
Este requisito no se
exigirá a:
- las personas que por
ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual.
- A las que hayan
iniciado los trámites de separación o divorcio o
- a las que se
encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
Cuando las personas
beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la
misma esté constituida durante al menos el año anterior a la presentación de la
solicitud, de forma continuada.
MOMENTO EN QUE DEBEN CUMPLIRSE LOS REQUISITOS. Deberán cumplirse en
el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su
revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de
percepción del ingreso mínimo vital.
¿Qué se entiende por situación de vulnerabilidad
económica?
Se
apreciará que concurre vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales
computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de
la unidad de convivencia, correspondientes
al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta
prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros
de la unidad de convivencia.
- ¿Qué ingresos se toman en consideración?
Para su determinación
se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante
beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su
conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.
- Ingresos que no computan:
- Los salarios
sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social
concedidas por las comunidades autónomas,
- Otros ingresos y
rentas como becas de estudio, ayudas por vivienda, u otras similares.
- Patrimonio y cargos sociales que impiden cumplir el requisito de vulnerabilidad. Quedan excluidas:
- Persona beneficiaria
individual:
titular de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a tres veces
la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital
para una persona beneficiaria individual. No se computa la vivienda habitual.
- Unidades de
convivencia:
titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía
resultante de aplicar la escala de incrementos que figura en el anexo II.
- Personas
beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de
convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de
derecho de una sociedad mercantil.
Sí será compatible el
ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por
cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o
varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites
que reglamentariamente se establezcan.
¿Y qué pasa si la situación de vulnerabilidad se genera
en 2020?
El mínimo vital transitorio.
Excepcionalmente y
cuando no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios de desempleo, y a los
exclusivos efectos de cómputo de rentas, se podrán presentar solicitudes hasta
31 de diciembre de 2020 en supuestos de vulnerabilidad económica que se hayan
producido durante 2020.
En estos casos, para
acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de rentas, se
considerarán la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de
convivencia durante el tiempo transcurrido del año 2020, siempre y cuando en el
ejercicio anterior no supere la mitad de los límites de patrimonio neto
establecidos de forma general para las citadas unidades de convivencia y cuyos
ingresos no superen en más del 50 por ciento de los límites establecidos para
toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019.
En todo caso en el
año 2021 se procederá a la regularización de las cuantías abonadas en relación
con los datos de promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales
computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de
la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio 2020 dando lugar, en su
caso, al reintegro de la prestación.
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
La ayuda del ingreso
mínimo vital irá de los 462 a los 1.015 euros por hogar, una cuantía que
depende de si se tiene a personas mayores o hijos a cargo, y de los ingresos
declarados en 2019.
De este modo, la
ayuda contempla un aumento de 139 euros por cada conviviente, así como un
suplemento de 100 euros al año para las familias monoparentales.
¿Desde
cuándo puede solicitarse el ingreso mínimo vital?
El plazo para solicitar
la prestación se inicia el lunes 15 de junio de 2020.
Para dar tiempo a que
los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y
evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas entre el 15 de junio
y el 15 de septiembre tendrán, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020,
si son aprobadas y siempre que los requisitos se cumplan a dicha fecha.
En caso de no cumplirlos en esa fecha, los
efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que
se cumplan los requisitos.
¿Tengo que acudir a una oficina para solicitar el ingreso
mínimo vital?
No. En este momento
los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) permanecen
cerrados. Podrán realizarse presencialmente a medida que éstos vayan abriendo al
público.
Preferentemente se
podrá solicitar en la Sede electrónica de la Seguridad Social, con o sin
certificado digital. Hay dos posibilidades:
- Con certificado
electrónico o contraseña cl@ve.
- Si no tiene
certificado electrónico o contraseña cl@ve para identificarse puede usarse el
Servicio Ingreso Mínimo Vital sin certificado que es totalmente seguro.
¿Cómo se paga la
prestación?
El pago de la prestación será mensual y se
efectúa por transferencia bancaria a una cuenta del titular de la prestación.
¿Qué obligaciones se
asumen por ser perceptor del ingreso mínimo vital?
a) Proporcionar la documentación e
información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la
conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones
y comunicaciones.
b) Comunicar cualquier cambio o situación que
pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación,
en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
c) Reintegrar el importe de las prestaciones
indebidamente percibidas.
d) Comunicar al INSS con carácter previo
cualquier salida al extranjero tanto del titular como de los miembros de la
unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma.
e) Presentar anualmente declaración
correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas.
f) Si no están trabajando y se encuentran
capacitados para desarrollar una actividad laboral, figurar inscritos como
demandantes de empleo.
¿Tengo que pagar la
aportación para los medicamentos?
No, las personas beneficiarias del ingreso
mínimo vital se encuentran exentas de la aportación de los usuarios a la
prestación farmacéutica ambulatoria.
¿Puedo percibir la
asignación económica por hijo o menor a cargo y el ingreso mínimo vital?
Ambas prestaciones son incompatibles.
A partir de la entrada en vigor del real
decreto-ley por el que se establece el ingreso mínimo vital no podrán
presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a
cargo del sistema de la Seguridad Social que quedará a extinguir.
Si está percibiendo actualmente la citada
asignación, es posible que el INSS durante la segunda quincena de junio le
comunique de oficio la conversión de esta asignación al ingreso mínimo vital.
Esta conversión se realizará siempre que de
acuerdo con los datos que la Entidad Gestora posee de su unidad familiar, el
importe del ingreso mínimo vital sea igual o más favorable.
No obstante, podrá optar por mantener la asignación económica, comunicando al
INSS su decisión, una vez reciba la comunicación de conversión entre
prestaciones que se le envíe a su domicilio.
Fdo. Elena Moreira
Agra.
Abogada, colegiada nº 2.066
ICA Santiago.