El artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación del empresario de «llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor». Es más, la normativa laboral añade que «las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa».
El reglamento publicado en el Boletín Oficial de Estado (BOE) el 14 de octubre regula cómo ha de ser este registro y da una moratoria a las empresas para su implantación cuyo término acaba el día 14 de abril.
Sin embargo, aún no ha salido el modelo a seguir el llamado o considerado oficial. El Ministerio de Trabajo está ultimando una herramienta informática (parecida a un formulario) que tiene previsto presentar el jueves, que será gratuita y voluntaria y que ha elaborado con junto al Ministerio de Igualdad y los empresarios y sindicatos.
La ley estipula, además, la participación de los representantes de los trabajadores en la elaboración del registro, ya que, como mínimo, «deberá ser consultada, con una antelación de al menos diez días, con carácter previo a la elaboración del registro».