El complemento de maternidad de «Rajoy»

El complemento de maternidad que finalmente produce su efecto contrario, agrandar la brecha de género. Y por qué? Por su mala configuración.

Consecuencias: Según los datos de la Seguridad Social, el importe medio de los complementos de maternidad –que se aplicaron a las pensiones cursadas entre enero de 2016 y febrero de 2021– se sitúa en los 72,51 euros al mes. Mientras que el cobro medio de las mujeres alcanza los 69,46 euros mensuales, el de los hombres es muy superior: de una media de 105,73 euros al mes.

➡️💡Aún estáis a tiempo de pedir el vuestro, papis, así que consulta tu caso sin compromiso.

foto: Haotian Zheng

MEJORAS VOLUNTARIAS, ¿OBLIGATORIAS?

Es un tema que puede causar mucha confusión pero por regla general esa mejora «voluntaria» sería obligatoria si el trabajador hubiera pactado esa remuneración superior en su contrato. Después habría que tener en cuenta el concepto de que fuera absorbible o no, pues hay casos en que esa supuesta absorción sería ilegal y otros en que siendo absorbible también fuera obligatoria.

Ante este panorama lo mejor es consultar tu caso particular con una profesional.

foto: Lorin Both

Cómo quedan los permisos retribuidos en el Estatuto de los Trabajadores?

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Permisos relacionados con la conciliación:

1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.

2. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.

3. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

El progenitor, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.

En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.

Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.

En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.

Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.

Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género.

La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los apartados 4, 5 y 6, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la persona trabajadora y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de cuidado del lactante o la reducción de jornada.

4.) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

Mira bien tus derechos y en caso de duda, aquí estamos para ayudarte a resolverla.

Buen martes!!!

foto: Kevin Matos

ÉPOCA DE MATRICULACIONES. OJO PROGENITORES SEPARADOS

Se puede matricular a un hijo sin el consentimiento de mi expareja?

La respuesta es clara y es NO, NO se puede matricular a un niño en otro colegio sin el consentimiento del otro progenitor. Y por qué ?

Pues porque entre dentro del ejercicio ordinario de la patra potestad.

La patria potestad es una responsabilidad parental y siempre en interés de los hijos e hijas que abarca unos derechos y obligaciones sobre los menores como es velar por ellos y tenerlos en su compañía, el deber de alimentarles, de darles una educación y una formación integral, representar y administrar sus bienes y también deben respetar la personalidad, la integridad física y psicológica de los hijos.

Es importante señalar que la patria potestad es ejercida por los dos progenitores salvo algunas excepciones.

Por tanto, la patria potestad supone que ambos progenitores estén obligados a llegar a un acuerdo sobre los asuntos más trascendentales que afecten a los menores, entre esas decisiones se encuentran matricular a un hijo en un colegio, las cuestiones relacionadas con la salud como por ejemplo la ortodoncia, el cambio de residencia del menor… a excepción de que el padre o la madre haya sido privado de la patria potestad por sentencia judicial.

Consulta tu caso, antes de «meter la pata».

foto: serjan midili

Progenitores divorciados con hijos: Cómo planificar las primeras vacaciones separados.

Una relación cordial entre progenitores y tiempo equilibrado con ambos, repercute en el bienestar emocional de los niños, siempre es mi primer consejo profesional y personal para mis clientes, aunque no siempre sea posible.

En primer lugar, es fundamental pactar el periodo que van a pasar los niños con cada uno de los dos, sí todavía no hay convenio o sentencia.

Aunque SIEMPRE este periodo se puede acordar, cuando la relación entre ambos progenitores es buena, porque no todos los años son iguales y nadie mejor que los progenitores pueden organizar las vacaciones con sus hijos, o , en caso contrario, cuando no hay otro acuerdo o simplemente alguno quiere seguir lo regulado, se puede asignar de forma automática según convenio. Existen diferentes opciones. Las más comunes son por meses, por quincenas o por semanas (normalmente se suele tener en cuenta la edad de los/as hijos/as y las necesidades laborales de los progenitores para establecer los periodos en el convenio/sentencia).

Algunos padres y madres que optan durante el curso por el reparto por semanas continúan haciéndolo así durante el periodo vacacional ya que es una forma de que los niños y niñas no cambien demasiado sus rutinas ni pasen demasiado tiempo sin ver a uno de los progenitores, sobre todo cuando son muy pequeños.

Uno de los repartos más frecuentes es el quincenal ya que da margen para hacer algún viaje un poco más largo y disfrutar de más días fuera del lugar de residencia habitual.

Finalmente, el reparto tradicional por meses puede no ser recomendable si los niños son muy pequeños, ya que supone estar demasiados días sin ver a uno de los progenitores. Además, también es mejor para nosotros pasar menos días fuera de casa y no muy lejos cuando se trata del primer verano que asumimos sin la colaboración del otro progenitor el cuidado de los peques y toda la planificación de las vacaciones.

En realidad, el mejor reparto será aquel que mejor se adecue a las características y necesidades de cada familia!

Antes de que comiencen las vacaciones y, además de pactar el reparto, lo ideal es acordar algunas indicaciones básicas en cuanto a rutinas, comidas, horarios, etc. para que los niños y niñas no noten mucha diferencia entre las vacaciones con cada uno y se sientan más seguros. También es necesario facilitar el contacto con el progenitor del que el peque se separa, para mantener el vínculo (necesario para el bienestar y desarrollo del menor) y evitar que lo eche en falta.

Si estamos en la segunda situación, cumplimiento estricto del convenio/sentencia, tienes que leer con tranquilidad tu convenio regulador o tu sentencia de divorcio, o de guarda y custodia, para tener claridad sobre cómo se hace el reparto del periodo de vacaciones.

Cada Convenio regulador es único y especial porque las características de cada pareja con hijos son únicas.

Se entiende por vacaciones de verano el periodo de tiempo no lectivo (sin clase) que va desde el final del curso en el mes de junio hasta el comienzo del nuevo curso en septiembre.

El calendario que indica el periodo exacto es el del centro escolar al que asistan los hijos menores o, en caso de no existir, el calendario escolar de la localidad o comunidad autónoma en la que se encuentra ubicado el centro escolar.

Y por último, SI, rotundamente , sí tienes que pagar la pensión alimenticia en vacaciones como cualquier otro mes ya que se calcula por año y se prorratea por meses.

Ánimo mamis/ papis que con buena voluntad, todo puede ir genial para vuestros/as peques.

foto: Lala Azizli

OLA DE CALOR. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.

A nivel preventivo, las empresas deben tomar las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores y evitar aquellas enfermedades relacionadas con el calor (entre otras, erupciones cutáneas, calambres, síncopes, deshidratación, agotamiento y golpes de calor o insolaciones).

La Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo establece que el empresario debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que la temperatura del aire en el lugar de trabajo no exceda los 32ºC.

Por su parte, el Real Decreto-ley 4/2023, que trata sobre la prevención de riesgos laborales durante episodios de altas temperaturas y olas de calor, en vigor desde el mes de mayo de 2023, actualiza el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, que regía las condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

Esta normativa establece que se deben adoptar medidas para proteger a los trabajadores en entornos al aire libre y en espacios que, debido a la naturaleza del trabajo, no puedan estar cerrados, frente a los riesgos asociados a condiciones climáticas adversas, especialmente las temperaturas extremas.

Las medidas deben derivar de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido del trabajador.

La norma señala expresamente que las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en los que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección del trabajador.

Por último, establece que resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista cuando la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente, emita aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de los trabajadores. Resulta relevante destacar que la emisión de las alertas naranja y roja no implica automáticamente la suspensión de actividades, sino que ello dependerá de las medidas preventivas y de su suficiencia.

Es importante resaltar también la importancia de la negociación de las medidas preventivas, habiéndose adoptado ya algún acuerdo al respecto, por ejemplo, en el sector de la construcción.

Dado el aumento considerable de golpes de calor acaecidos como consecuencia de las altas temperaturas, se han intensificado las actuaciones presenciales por parte de la Inspeccion de Trabajo en aras de cotejar la adecuación de las condiciones de trabajo a las exigencias preventivas. Para ello, se revisa tanto la puesta a disposición de medios como zonas de sombra, protección solar o agua fría, así como medidas relativas a la organización del trabajo, por ejemplo: cambios de horario para evitar las horas de mayor calor, charlas informativas a los trabajadores sobre cómo actuar en caso de golpe de calor, trabajo en parejas, limitación de las horas de exposición, etc.

Es importante que las empresas tomen conciencia de que el estrés térmico es un riesgo importante en materia preventiva con el fin de que adopten las medidas y políticas adecuadas, especialmente en los días de alerta naranja y roja, con el fin de velar por la seguridad y salud de los trabadores y evitar importantes sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.

Si tenéis alguna duda no dudéis en consultarlo con un/a profesional.

foto: Marjan Taghipour

permisos para cuidado de hijos, familiares y convivientes

Los tres permisos para cuidado de hijos, familiares y convivientes incluidos en el Real Decreto Ley 5/2023, y que entraron en vigor el pasado viernes 30 de junio de 2023, son:

1). Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

Eso sí, este permiso no tendrá remuneración económica. Los padres y madres podrán pedir ocho semanas para cuidar a sus hijos, pero dejarán de percibir el sueldo que corresponda a los días de permiso.

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y podrá disfrutarse de manera flexible.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos.

El permiso está pensado, por ejemplo, para favorecer el cuidado de los hijos/as durante los períodos sin clase, como los meses de verano.

La idea es que se pueda disfrutar seguido o repartiendo las semanas de forma discontinua, a lo largo de los 8 años. Este nuevo permiso amplía el plazo de 16 semanas que sí están retribuidas.

El permiso de 8 semanas podría aumentar de manera progresiva siendo de 6 semanas en 2023 y alcanzando las 8 semanas en 2024. Además, podrá ser usado de una vez o en diferentes etapas.

2). Permiso retribuido de 5 días al año para que cada trabajador pueda cuidar de familiares de segundo grado o convivientes.

El siguiente permiso aprobado por decreto e incluido en el Real Decreto Ley 5/2023 es el permiso de cinco días al año para cuidado de familiares.

La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:

– Cónyuge.

– Pareja de hecho.

– Parientes hasta el segundo por consanguinidad o afinidad.

– Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

– Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.

– Las personas trabajadoras que se acojan a este permiso sí podrán seguir percibiendo su salario.

Hasta el momento únicamente se contemplaba un permiso de 2 días por fallecimiento o por enfermedad grave de un familiar.

Esta medida va a permitir a las personas trabajadoras quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o para cuidar de una persona mayor.

Asimismo, la persona trabajadora podrá disfrutar de:

1. 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

2. 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

3). Permiso retribuido de hasta 4 días para urgencias cuando haya motivos familiares que sean imprevisibles.

La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Este permiso podrá utilizarse por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año.

Mientras la persona empleada se acoja a este permiso, la empresa estará obligada a retribuir con el salario normal el tiempo en el que el se ausente.

En el caso del permiso por fallecimiento del cónyuge, que corresponden 2 días, se tienen en cuenta las parejas de hecho.

¿Qué otras medidas para favorecer la conciliación ya han sido aprobadas?

Además de los permisos anteriormente mencionados, el Real Decreto Ley 5/2013 recoge:

Reducción de jornada:

Se trata de un derecho para quienes necesiten encargarse del cuidado de un menor de 12 años o una persona con discapacidad que no realice una actividad retribuida.

En este caso, se producirá una disminución del salario.

También podrán solicitar la reducción de jornada aquellas personas que necesiten cuidar del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.

Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida.

Además, se amplía el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan una enfermedad grave.

Este derecho será de aplicación cuando el grado de discapacidad supere el 65% siempre que dicha condición se acreditase antes de cumplir los 23 años.

Una hora de ausencia del trabajo:

Asimismo, el Real Decreto Ley 5/2023 incluye que en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo.

Se podrá dividir en dos fracciones para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.

La duración de este permiso se podrá incrementar de manera proporcional en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Aquellas personas trabajadoras que ejerzan este derecho, por su voluntad podrán:

Sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad.

O acumularlo en jornadas completas según la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa.

La reducción de jornada es un permiso transferirse.

Si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho podrá limitarse su ejercicio simultáneo.

Pero la empresa deberá ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras, acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses.

Eso sí, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los 9 meses.

Período de excedencia:

Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.

Este período empezará a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, las personas trabajadoras que necesiten atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad.

Se incluye el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad.

Además, la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Si la persona trabajadora forma parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de

trabajo se extenderá hasta un máximo de:

1). 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general.

2). 18 meses si se trata de categoría especial.

¿Existen los mismos derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho?

El Real Decreto Ley 5/2023 recoge también otra de las novedades que ya incluía la Ley de Familias: se reconoce el permiso de 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho.

Hasta ahora esto dependía del convenio.

Así se equiparan los derechos entre los matrimonios y las parejas de hecho, posibilitando el acceso a 15 días de permiso por registro de pareja de hecho.

Además, tal y como recoge el proyecto de la Ley de Familias, una vez que entre en vigor, se creará un Registro Estatal de Parejas de Hecho.

Será un registro centralizado de las parejas de hecho que hayan sido previamente inscritas en los registros autonómicos y locales de parejas de hecho y de aquellas otras parejas que se determine legalmente.

Esto es para garantizar que las hijas y los hijos tengan derecho a los beneficios que les correspondan con independencia del estado civil de sus padres y madres.

Las empresas no podrán despedir a los trabajadores que disfruten de los permisos por cuidado de hijos y familiares

Otra de las medidas incluidas en la Ley de Familias y que ha entrado en vigor tras el Real Decreto Ley 5/2023 es la nueva obligación para las empresas:

Los empleados que disfruten de permisos para cuidar a sus familiares no podrán ser despedidos por sus compañías.

Este RD Ley modifica el apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores señalando que no se podrá despedir a las personas que se encuentren disfrutando de uno de los permisos por cuidado para hijos, familiares y convivientes.

Y, por supuesto, no se podrá despedir cuando exista alguna causa de discriminación.

En el caso de despido, éste se consideraría nulo. Esto será siempre y cuando no haya causas para la procedencia.

Como comentamos, todas estas medidas ya se incluyeron en el Proyecto de la Ley de Familias, pero debido al retraso de esta Ley motivada por las próximas elecciones se han aprobado en el Real Decreto Ley 5/2023,

Por favor, ante cualquier duda consultar con un/a profesional.

foto: craig whitehead – unsplash

¿Vacaciones estando de baja médica?

En esta época estival,son muchos los trabajadores que se hacen la misma pregunta. Me puedo ir de vacaciones si estoy de baja médica? Pues la respuesta es, depende.

En un principio, si no se contradicen las indicaciones médicas y el viaje no agrava la lesión o enfermedad del trabajador, podría ser posible, no habrá problema. Pero hay que tener cuidado, porque en determinadas situaciones podría suponer la pérdida de la ayuda, además de otras graves consecuencias, como un despido por parte de la empresa.

La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 175, recoge los casos que supondrían la suspensión del derecho al subsidio, perdiendo la Incapacidad Temporal.

1) Si el beneficiario ha actuado de forma fraudulenta para obtener o conservar dicha prestación.

2) Si el beneficiario, sin causa justificada, rechaza o abandona el tratamiento que se le fue indicado para recuperarse.

3) Si el beneficiario no se presenta a las convocatorias efectuadas por los médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o las mutuas colaboradoras para examen y reconocimiento médico. Es decir, si no se presenta a las citas médicas.

Estos casos también podrían justificar la decisión de la empresa de prescindir del empleado mediante despido procedente. Por este motivo, atendiendo a las anteriores causas, hay que estudiar cada situación al detalle y ver la dolencia, lesión o enfermedad que ha originado la Incapacidad Temporal.

Consulta tu caso con profesionales.

foto: souradip nath – para unsplash