CUANDO DEJAR EL DOMICILIO FAMILIAR SE CONVIERTE EN ABANDONO DE FAMILIA.

El abandono del hogar y el abandono de la familia no son lo mismo. Cuando se habla de abandono de hogar, se refiere a dejar un lugar físico durante la vigencia del matrimonio que ha sido el domicilio familiar.

El simple hecho de cruzar por la puerta con la maleta en la mano no es considerado como abandono de familia.

ABANDONO DE FAMILIA: CUANDO SI Y CUANDO NO.

Se considera abandono de familia, por ejemplo , cuando uno de los cónyuges se encuentra en situación de desempleo y se queda cuidando de los hijos de la pareja sin disponer de un ingreso para mantener a los menores, debido a que el otro cónyuge que proveía el sustento familiar abandona el domicilio.

Por el contrario, si la persona abandona el hogar, pero sigue cumpliendo con sus obligaciones económicas y responsabilidades que afectan al bienestar de las personas necesitadas, normalmente los hijos pero también los ascendientes, no incurre en un abandono de familia.

Cuando la situación de desamparo no responde a un momento pasajero o puntual, sino que se mantiene por un período más largo (generalmente se estima durante más de 30 días, plazo en el que el que se marcha debiera presentar la demanda de divorcio), entonces este hecho habilita a realizar la correspondiente denuncia por abandono de familia.

También es abandono de familia el impago de pensiones alimenticias o compensatorias fijadas judicialmente.

Consulta tu situación antes de tomar decisiones precipitadas.

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HAS TRABAJADO EN UNA EMPRESA QUE NO SALE EN TU VIDA LABORAL?

NO CALLES. Puede ser determinante esa cotización a efectos de tener derecho o no a determinadas prestaciones como incapacidad permanente, o jubilación.

No importa si pasó mucho tiempo, importan las pruebas que tengas.

Si la empresa todavía existe, la forma más adecuada de poder probar la actividad y la falta de cotización, en su caso, es dirigiéndose a la empresa e, incluso, demandándola por este motivo.

Más complicado será cuando la empresa ya no exista. En este supuesto, será preciso reclamar el reconocimiento de las cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social directamente. En este caso, será preciso demostrar la actividad laboral por la que no se cotizó convenientemente a través de cualquier medio de prueba de los admitidos en derecho.

Se podrán utilizar como medios de prueba documental: nóminas u otros documentos donde se pueda probar el pago de salarios; contratos de trabajo; extractos bancarios donde se demuestre que se percibía una renta mensual de un mismo pagador, entre otros.

Asimismo, si no se tiene ninguna prueba documental, podría presentarte una testifical a través de otros trabajadores que coincidieron en la empresa en el momento en que se quiera justificar la relación laboral.

En todo caso, será la TGSS, quien deberá valorar si la prueba es suficiente para demostrar que existió actividad laboral, por la que debió cotizarse, aunque no se hizo y, por tanto, reconocer las cotizaciones.

Si la TGSS no estimase la prueba, la única opción es, en primer lugar, reclamar administrativamente, y si también se denegase, emprender acciones judiciales.  

No te calles! Estás a tiempo.

foto: Foto de Engin Akyurt

DESPIDO OBJETIVO POR NO ADAPTACIÓN A LA IMPLANTACIÓN DE NUEVOS SISTEMAS DE TRABAJO.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que es procedente el despido de una trabajadora por ineptitud sobrevenida, al no ser capaz de dominar, a nivel de mero usuario un programa de inscripción, pagos y organización de actividades (Cronos), debiendo dedicar más de una hora a un proceso de como máximo 5 minutos (nueva inscripción, cambio de nivel, etc.).

La ineptitud sobrevenida es una causa objetiva contemplada en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que dispone que el contrato podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

foto: Terence Koh

Plazos para comunicar el cambio de base de cotización de l@s trabajadores/as autónom@s

Los cambios deberán realizarse dentro de un plazo concreto antes de la fecha de aplicación de la nueva base de cotización, dentro de los límites contemplados por la ley:

➡️1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

➡️1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

➡️1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

➡️1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

➡️1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

➡️1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Fuente: Real Decreto 504/2022, que entró en vigor el 01 de enero de 2023.

Foto de cottonbro studio

horas extraordinarias. ¿Basta con una prueba indiciaria?

Según entienden los magistrados, la carga de la prueba no puede recaer en el demandante, sino en quien incumple la obligación legal de llevar un registro.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares de mayo de 2023 reconoce el derecho de un camarero a cobrar horas extra porque el restaurante no tenía implantado el registro de jornada obligatorio desde 2019.

Cuando el camarero fue despedido en 2021 reclamó que, junto con el finiquito, se le abonaran las horas extraordinarias, una reclamación que en primera instancia fue denegada pese a que el trabajador afirmó que entraba a trabajar a las 13:00 y finalizaba su jornada a las dos de la madrugada.

Sin embargo, y ante la falta de registro horario, el demandante aportó la declaración del cocinero del local, que confirmó que el camarero seguía trabajando todavía a las 23.00 horas, cuando finalizaba su jornada.

Fue el TSJ de Baleares el que, tras recurrir la primera sentencia, dio la razón al trabajador al estimar que «el incumplimiento de la obligación de registro de jornada, establecida precisamente, entre otras razones, para controlar y acreditar la posible realización de horas extraordinarias, determina que debe establecerse la presunción de su realización si se aportan indicios en tal sentido».

Deja que sea un profesional quien te asesore.

foto: Gary Walker-Jones

Nueva cotización de los contratos a jornada parcial

Nueva cotización de los contratos a jornada parcial. En la senda de acabar con la brecha de género.

El 1 de octubre entró en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social que recogió el Boletín Oficial del Estado (BOE) de finales de marzo con el que se perfiló la reforma de las pensiones.

Desde ayer, la cotización de la media jornada trabajada computa como una completa a efectos de generar derecho para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, viudedad y orfandad o nacimiento y cuidado de menor.

El Gobierno estima que se beneficiarán en torno a dos millones de trabajadores, la mayoría mujeres.

Ahora se tienen en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación (mínimo 15 años cotizados, al menos 2 años dentro de ese periodo), o en pensiones y prestaciones.

foto: Deanna DeShea

El periodo de prueba en un contrato temporal o fijo

El periodo de prueba en un contrato temporal, o fijo, se establece entre el empresario y un trabajador. Su principal objetivo es que tanto el empresario como el trabajador comprueben si se cumplen sus respectivas expectativas acerca de la relación laboral que piensan establecer a largo plazo. Cuenta con las siguientes características básicas:

Se refleja siempre en el contrato de trabajo firmado. Si no hay contrato no hay periodo de prueba, incluso, si hay contrato y no se hizo constar expresamente,no habrá periodo de prueba.

Su duración no puede superar lo establecido en el convenio colectivo correspondiente, o en el Estatuto de los Trabajadores. Además, este tiempo debe indicarse de manera concreta.

Durante este periodo de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla.

Para finalizar la relación laboral por no superar el periodo de prueba debe ser notificado por escrito, sin que sea necesario alegar causa alguna.

Hoy en día se hace mucho uso de esta figura, nunca se usó tanto, y ello es debido a que los contratos temporales están muy restringidos. Así por ejemplo, es habitual un contrato indefinido con un periodo de prueba de tres meses , al llegar los tres meses menos un día, te comunican la no superación del periodo de prueba. Así ya hemos conseguido un contrato temporal a bajo coste, porque por no superar el periodo de prueba no hay indemnización.

Esta finalización es compatible con la prestación por desempleo.

foto: Marco D’Abramo

CONSULTA TU VIDA LABORAL

Para saber cuánto llevas cotizado, simplemente debes acceder al Portal de la Tesorería, donde encontrarás la pestaña ‘Vida laboral e informes’. Allí, podrás acceder al ‘Informe de tu vida laboral’, un documento que podrás conseguir tras completar el proceso de identificación mediante Cl@ve permanente, Cl@ve PIN, vía SMS o por DNI o certificado.

Una vez dentro, podrás visualizar todas las empresas dentro de las cuales has trabajado, así como otros datos como la duración de cada contrato o la simultaneidad de empleos en caso de que exista. También, si descargas el documento, podrás descubrir el tiempo total en situación de alta dentro de la Seguridad Social.

📲 Si no tienes certificado digital ni cl@ve ni DNI electrónico, puedes acceder vía SMS. Para ello tienes que tener comunicado tu móvil a la TGSS. Tiene muchas utilidades a mayores.

🆘 Te ayudamos con los trámites y explicamos su uso. Llámanos.

foto: Lena Polishko

jubilación en 2023

En 2023, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y cuatro meses para las personas con una cotización inferior a 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. También es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 37 años y nueve meses.

En el año 2024, la edad ordinaria de jubilación será de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años a la Seguridad Social. Del mismo modo, también será de 65 años para aquellos ciudadanos que acrediten una cotización igual o superior a 38 años.

foto: OPPO Find X5 Pro

El complemento de maternidad de «Rajoy»

El complemento de maternidad que finalmente produce su efecto contrario, agrandar la brecha de género. Y por qué? Por su mala configuración.

Consecuencias: Según los datos de la Seguridad Social, el importe medio de los complementos de maternidad –que se aplicaron a las pensiones cursadas entre enero de 2016 y febrero de 2021– se sitúa en los 72,51 euros al mes. Mientras que el cobro medio de las mujeres alcanza los 69,46 euros mensuales, el de los hombres es muy superior: de una media de 105,73 euros al mes.

➡️💡Aún estáis a tiempo de pedir el vuestro, papis, así que consulta tu caso sin compromiso.

foto: Haotian Zheng