horas extraordinarias. ¿Basta con una prueba indiciaria?

Según entienden los magistrados, la carga de la prueba no puede recaer en el demandante, sino en quien incumple la obligación legal de llevar un registro.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares de mayo de 2023 reconoce el derecho de un camarero a cobrar horas extra porque el restaurante no tenía implantado el registro de jornada obligatorio desde 2019.

Cuando el camarero fue despedido en 2021 reclamó que, junto con el finiquito, se le abonaran las horas extraordinarias, una reclamación que en primera instancia fue denegada pese a que el trabajador afirmó que entraba a trabajar a las 13:00 y finalizaba su jornada a las dos de la madrugada.

Sin embargo, y ante la falta de registro horario, el demandante aportó la declaración del cocinero del local, que confirmó que el camarero seguía trabajando todavía a las 23.00 horas, cuando finalizaba su jornada.

Fue el TSJ de Baleares el que, tras recurrir la primera sentencia, dio la razón al trabajador al estimar que «el incumplimiento de la obligación de registro de jornada, establecida precisamente, entre otras razones, para controlar y acreditar la posible realización de horas extraordinarias, determina que debe establecerse la presunción de su realización si se aportan indicios en tal sentido».

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foto: Gary Walker-Jones