PENSIÓN DE VIUDEDAD EN LAS PAREJAS DE HECHO

La norma, LGSS, exige, por un lado, un requisito material, referido a la convivencia como pareja de hecho estable durante un período mínimo de cinco años a la fecha del deceso del causante y, por otro lado, un requisito formal, la verificación de que la pareja se ha constituido como tal ante el Derecho, mediante la inscripción en el registro específico o mediante documento público. En ambos casos, es preciso que estos requisitos sean anteriores al fallecimiento del causante un mínimo de dos años.

Se han producido distintos pronunciamientos judiciales tanto sobre los requisitos materiales para considerar que existe pareja de hecho, como sobre los medios de acreditación de la misma.

Consúltalo con anticipación, no esperes a que no haya nada que hacer.

Una simple inscripción en Registro de parejas de Hecho o una escritura pública puede solucionar este problema de la pensión de viudedad.

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