¿Qué es el tan comentado estado de alarma?
El estado de alarma se
declara en todo o parte del territorio nacional por el Gobierno mediante un
decreto acordado en Consejo de Ministros, en el caso de catástrofes,
calamidades o desgracias públicas como terremotos, inundaciones, crisis
sanitarias y la paralización de los servicios esenciales para la comunidad. El
decreto del Gobierno debe determinar el ámbito territorial, los efectos y la
duración del estado de alarma, que no puede exceder de 15 días, salvo
con una autorización del Congreso de los Diputados. Esta disposición
constitucional permite limitar la circulación de personas, requisar
temporalmente bienes, intervenir industrias y limitar o racionar el uso de
servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
El estado de alarma está
regulado en el artículo 116 de la Constitución y en una ley orgánica
específica, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma,
excepción y sitio. De los tres supuestos, el primero es el más leve y, a
diferencia del estado de excepción y de sitio, no permite la suspensión de
derechos fundamentales, como por ejemplo los derechos de reunión o el de
libertad de expresión.
Pues bien, ante la situación de crisis sanitaria, en
el día de hoy se prevé la aprobación del Real Decreto que declare dicho estado
de alarma, con las medidas generales adoptadas para el mismo. Hemos tenido
acceso al borrador en las últimas horas, si bien este puede sufrir
modificaciones en su redacción final, por lo que habremos de esperar a su
efectiva publicación para conocer realmente las medidas finales.
Ahí va un avance…
Limitación a la libertad de circulación.
1. Durante la
vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las
vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y
de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su
prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y
cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas
especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza
debidamente justificada.
Igualmente, se permitirá
la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la
realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el
repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Esta limitación será efectiva a partir de las 08:00
horas del 16 de marzo de 2020.
Medidas de contención en el ámbito
laboral.
Los empleadores, tanto públicos como privados,
estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral
o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea
posible.
Suspensión de plazos procesales y
administrativos.
Se
suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes
procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se
reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en
su caso, las prórrogas del mismo.
Hay
previstas excepciones en materia de derecho penal, protección de menores, o
tutela de los derechos fundamentales, confiriéndole, además, a jueces y
tribunales la potestad de poder acordar la práctica de cualesquiera actuaciones
judiciales que sea necesarias para evitar perjuicios irreparables en los
derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
Igual
suspensión se acuerda para los plazos administrativos.
Medidas de
contención en el ámbito educativo.
Queda
suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas,
ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Durante
el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de
las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
Medidas de contención en el ámbito de la
actividad comercial.
Se
establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos
que se enumeran en el propio Real Decreto, así como cualquier otra
actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda
suponer un riesgo de contagio.
La
permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida,
deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar
la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando
suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios
establecimientos.
En
todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y
empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de
evitar posibles contagios.
¿Cuáles
son esas actividades expresamente suspendidas?
Estas
son las que contiene el Real Decreto:
Espectáculos
públicos.
Esparcimiento
y diversión.
—
Café-espectáculo.
—
Circos.
—
Locales de exhibiciones.
—
Salas de fiestas.
—
Restaurante-espectáculo.
—
Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
Culturales
y artísticos.
—
Auditorios.
—
Cines.
—
Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
Otros
recintos e instalaciones.
—
Pabellones de Congresos.
—
Salas de conciertos.
—
Salas de conferencias.
—
Salas de exposiciones.
—
Salas multiuso.
—
Teatros.
Deportivos.
—
Locales o recintos cerrados:
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Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
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Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
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Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
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Galerías de tiro.
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Pistas de tenis y asimilables.
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Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
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Piscinas.
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Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
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Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
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Velódromos.
_
Hipódromos, canódromos y asimilables.
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Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
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Polideportivos.
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Boleras y asimilables.
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Salones de billar y asimilables.
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Pistas de atletismo.
_
Estadios.
—
Espacios abiertos y vías públicas:
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Recorridos de carreras pedestres.
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Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
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Recorridos de motocross, trial y asimilables.
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Pruebas y exhibiciones náuticas.
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Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
Actividades
recreativas:
De
baile:
—
Discotecas y salas de baile.
—
Salas de juventud.
Deportivo-recreativas:
—
Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-
recreativa
de
uso público, en cualquiera de sus modalidades.
Juegos
y apuestas:
—
Casinos.
—
Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
—
Salones de juego.
—
Salones recreativos.
—
Rifas y tómbolas.
—
Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de
Juegos y
apuestas
conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
—
Locales específicos de apuestas.
Culturales
y de ocio:
—
Parques de atracciones, ferias y asimilables.
—
Parques acuáticos.
—
Casetas de feria.
—
Parques zoológicos:
—
Parques recreativos infantiles.
Recintos
abiertos y vías públicas:
—
Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
De
ocio y diversión:
—
Bares especiales:
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Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
_
Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
De
hostelería y restauración:
—
Tabernas y bodegas.
—
Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
—
Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
—
Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
—
Bares-restaurante.
—
Bares y restaurantes de hoteles.
—
Salones de banquetes.
—
Terrazas.
Las cafeterías y
restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente
servicios de entrega a domicilio. Quedan suspendidas asimismo las verbenas,
desfiles y fiestas populares.
Otros de los paquetes de
medidas son:
- Medidas para el aseguramiento del
suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud
pública.
- Medidas en materia de transportes.
Limitando las frecuencias y servicios.
- Medidas para garantizar el suministro
alimentario.
- Garantía de suministro de energía
eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.
Como digo, esto es lo que se puede extraer del
borrador que en estos momentos tenemos, a la espera del definitivo, que se
publique oficialmente en el BOE, si bien no parece que vaya diferir mucho de lo
contenido en el borrador.
Por último, destacar que la entrada en vigor de estas
medidas será la de la fecha de publicación del Real Decreto, salvo las
limitaciones en la libertad de circulación que, como indicamos, entra en vigor
a las 08:00 horas del Lunes 16 de marzo de 2020.