Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.(B.O.E del 08 de abril de 2020)

MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y EL
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA COMO CONSECUENCIA DE LA
DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA. 
Se adoptan las siguientes medidas extraordinarias de
simplificación para la tramitación de los procedimientos que permitan
al Servicio Público de Empleo Estatal y al Instituto Social de la Marina
resolver de forma provisional las solicitudes de prestaciones por
desempleo presentadas por los ciudadanos:
a) En el supuesto de que la persona interesada careciera de
certificado electrónico o clave permanente, podrá formalizar su
solicitud provisional de acceso a la protección por desempleo a través
del «Formulario de pre-solicitud individual de prestaciones por
desempleo», disponible en la página web del Servicio Público de
Empleo Estatal y en su sede electrónica, o en la sede electrónica de la
Seguridad Social para el supuesto de trabajadores incluidos en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) Cuando se formalice la solicitud provisional por esta vía, se
admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las
comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a través de los
medios ya establecidos para verificar la identidad mediante el acceso
al Sistema SVDIR, que pone en práctica la Verificación y la Consulta
de los Datos de Identidad, regulado en el Real Decreto 522/2006, de
28 de abril, y la Verificación de Datos de Residencia, regulado en el
Real Decreto 523/2006, de 28 de abril; así como la Consulta de Datos
Patronales (SECOPA) utilizando el marco SILCOIWEB de las
aplicaciones corporativas del Servicio Público de Empleo Estatal y
otros medios similares.
c) La entidad gestora podrá consultar o recabar la información y
los documentos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones
que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas.
d) En el supuesto de que el interesado carezca de firma
electrónica, deberá dejar constancia expresa de su voluntad o
consentimiento a la tramitación de su expediente.
e) En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas
públicas, el interesado no pueda presentar la documentación exigida
u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, deberá
aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, que acrediten la concurrencia de los requisitos o
condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o la
revisión del derecho a las prestaciones por desempleo, sin perjuicio
de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez que
desaparezcan las restricciones provocadas por el estado de alarma.
f) Cuando el interesado no dispusiera de los documentos
alternativos que acrediten su derecho a la prestación, ni pudiera
obtenerlos, podrá presentar una declaración responsable, según lo
previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre
los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la
obligación de presentar con posterioridad los documentos
acreditativos de los hechos o datos alegados.
g) De acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su
caso aportados, la entidad gestora efectuará las comprobaciones
correspondientes, y dictará la resolución provisional que sea
procedente, estimando o desestimando el derecho.

  1. El Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la
    Marina, respectivamente, revisarán las resoluciones provisionales de
    reconocimiento o de revisión de prestaciones adoptadas bajo este
    régimen transitorio.
    Si, como resultado de la revisión efectuada, se comprueba que la
    prestación no ha sido reconocida en los términos establecidos en la
    ley, se iniciará el procedimiento de reclamación de las cantidades
    indebidamente percibidas o, en su caso, se procederá al abono de la
    prestación que corresponda.