SE PRORROGA EL CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA Y EL DERECHO DE ADAPTACIÓN DEL HORARIO Y REDUCCIÓN DE LA JORNADA (ART. 15 RDL)
El carácter preferente del trabajo a distancia, y el derecho de adaptación del horario y reducción de la jornada, bautizado ahora como «Plan MECUIDA», se extiende hasta 3 meses después de la finalización del estado de alarma (al sumarse al mes inicialmente previsto en la disp. final 10.ª del Real Decreto-Ley 8/2020 la prórroga de 2 meses fijada en este nuevo RDL). No obstante, en atención a las circunstancias, cabrán prórrogas adicionales por parte del Gobierno.
SE RECOGE LA POSIBILIDAD DE EXISTENCIA DE FUERZA MAYOR PARCIAL EN EMPRESAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES ESENCIALES (DISP. FINAL 8.ª.DOS RDL)
Se modifica la redacción del artículo 22.1 del Real Decreto-Ley 8/2020, en el sentido de que la fuerza mayor puede no extenderse a toda la plantilla respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis, concurriendo la causa obstativa descrita en dicho artículo 22 en la parte de actividad o en la parte de la plantilla no afectada por dicho carácter esencial. Se entenderá, por tanto, que concurre la fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.
SE AMPLÍA LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO A LAS EXTINCIONES DE CONTRATOS EN PERIODO DE PRUEBA PRODUCIDAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA (ART. 22 RDL)
Se procede a considerar que se encuentran en situación legal de desempleo las personas trabajadoras:
- Cuyos contratos han sido extinguidos a instancia de la empresa durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo, con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
- Que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19, exigiéndose, en este caso, comunicación escrita por parte de la empresa desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido. Se considerará, además, que este colectivo se encuentra en situación asimilada al alta.
SE REFUERZA LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE LOS FIJOS-DISCONTINUOS Y DE LOS QUE REALIZAN TRABAJOS FIJOS Y PERIÓDICOS QUE SE REPITEN EN FECHAS CIERTAS (DISP. FINAL 8.ª. TRES RDL)
Esta extensión de la protección se lleva a cabo modificando la redacción del artículo 25.6 del Real Decreto-Ley 8/2020, de manera que:
- Se reconoce el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque
carezcan del periodo mínimo de cotización necesario para ello, y a que no
compute el tiempo en que se perciba la prestación a los efectos de consumir los
periodos máximos de percepción establecidos:
- A las personas trabajadoras afectadas por un ERTE (suspensión del contrato o reducción de jornada por fuerza mayor o por causas ETOP).
- A las personas trabajadoras que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y, por ende, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19.
- Las personas trabajadoras que, sin estar en
la situación descrita en el punto anterior, pasen a ser beneficiarias de la
prestación por desempleo por ver interrumpida su prestación de servicios como
consecuencia del COVID-19 durante periodos que habrían sido de
actividad en circunstancias normales:
- Podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo (reposición del derecho).
- Para determinar el periodo que hubiera sido de actividad laboral si no se hubiera producido la crisis del COVID-19 se tomará el efectivamente trabajado durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. Si se tratara del primer año, se tomarán los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa.
- La medida se aplicará al mismo derecho consumido.
- Será reconocido de oficio por la entidad gestora cuando el interesado solicite su reanudación.
- En relación con las personas
trabajadoras que acrediten que, como consecuencia del impacto del COVID-19, no
han podido reincorporarse a su
actividad en la fecha que estaba prevista se regula lo siguiente:
- Si fueran beneficiarios de prestaciones en aquel momento, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo.
- Si las hubieran agotado, pero acreditasen el periodo cotizado necesario para obtener una nueva prestación contributiva, la certificación empresarial de la imposibilidad de reincorporación constituirá situación legal de desempleo para el reconocimiento del derecho a dicha prestación.
- Las personas trabajadoras que hayan visto
interrumpida su actividad y las que no hubieran podido reincorporarse a
la misma como consecuencia del COVID-19 y
careciesen del periodo de ocupación cotizado necesario para obtener la
prestación por desempleo:
- Tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.
- La cuantía mensual de la nueva prestación será igual a la de la última mensualidad de la prestación contributiva percibida, o, en su caso, a la cuantía mínima de la prestación contributiva.
- No resulta de aplicación la reposición del derecho a la prestación.
- Las personas trabajadoras que durante la
situación de crisis derivada del COVID-19 agoten sus prestaciones por desempleo
antes de la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo y
carezcan de cotizaciones suficientes para el reconocimiento de un nuevo derecho:
- Tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.
- La cuantía mensual de la nueva prestación será igual a la de la última mensualidad de la prestación contributiva percibida, o, en su caso, a la cuantía mínima de la prestación contributiva.
- La certificación empresarial de imposibilidad de reincorporación constituirá nueva situación legal de desempleo, no resultando de aplicación la reposición del derecho a la prestación.
SE ESTABLECE QUE SERÁN LAS MUTUAS LAS QUE GESTIONARÁN LAS PRESTACIONES POR CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y SE PREVÉ LA ADHESIÓN AUTOMÁTICA (DISPS. ADICS. 10.ª Y 11.ª Y FINAL 8.ª. UNO RDL)
Mediante la disposición adicional 10ª del RDL se impone el ejercicio de la opción, y su formalización, a favor de una mutua, en el plazo de 3 meses desde la finalización del estado de alarma, surtiendo dicha opción efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización de estos 3 meses.
Ahora bien, y para que no quede ningún trabajador nuevamente en ese espacio a que se refería el segundo párrafo de la disposición transitoria primera del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre (gestión de las contingencias profesionales/INSS, cese de actividad/SEPE), se dispone en la nueva regulación normativa que una vez transcurrido el plazo para llevar a cabo esa opción(recuérdese 3 meses desde la finalización del estado de alarma), sin que el trabajador hubiere formalizado el correspondiente documento de adhesión, se entenderá que ha optado por la mutua con mayor número de trabajadores autónomos asociados en la provincia del domicilio del interesado, produciéndose automáticamente la adhesión con efectos desde el día primero del segundo mes siguiente a la finalización del plazo de 3 meses referido.
De ello deriva que en la nueva redacción del apartado 7 del artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020 (por disp. final 8.ª Uno RDL), ahora se concreten como entidades encargadas de la gestión de la prestación extraordinaria por cese de actividad a las mutuas colaboradoras y el ISM.