MEDIDAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADOPTADAS COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA (parte 2)

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

Se ha previsto una prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos, eso sí, con una vigencia limitada a un mes o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse este durante más de un mes, cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación haya visto reducida, por menos, en un 75% en relación con la media de facturación del semestre anterior.

La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

El artículo 17 del Real Decreto- Ley establece los siguientes requisitos:

– Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.

– En el caso de que la actividad no se vea directamente suspendida por el RD 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en los términos ya expuestos.

– Estar al corriente de pagos en las cuotas de la Seguridad Social.  

La cuantía de esta prestación extraordinaria será el 70% de la base reguladora o, cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, será el 70% de la base mínima de cotización.

El tiempo que se reciba no consume prestación, de manera que este tiempo se entenderá cotizado a todos los efectos. Si bien, será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

El período de percepción es de un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

Para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

La Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

El tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

Podrán acogerse, en su caso, a la prestación aquellos autónomos que continúan con la actividad si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

El momento en el que se puede pedir varía según sea el supuesto en el que nos encontremos. Así, en el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma, podrá solicitarla desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación. Esto último, supone un problema de plazos, porque si se presenta en marzo, se tendrá en cuenta el mes de febrero (mes “normal” de facturación) y si se presenta en abril, se tendrá en cuenta el mes de marzo, mes “normal” hasta el 14 de marzo.

Los autónomos que quieran solicitarla deberán dirigirse a su mutua de manera telemática.