ADAPTACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

La reforma del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, llevada a cabo por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, reconoce a las personas trabajadoras el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Quizás sea todavía bastante desconocido e infrautilizado esta regulación. El «miedo» a perder el trabajo o a sufrir represalias es más fuerte. Una lástima tanto retroceso silencioso.