Se abre un debate que parecía superado por la eliminación del permiso por nacimiento del Estatuto de los trabajadores. Y es que recientemente la Audiencia nacional ha dicho que el permiso por nacimiento del convenio debe sumarse al de paternidad general, dando la razón a los sindicatos en un conflicto colectivo en la empresa Renault que eliminó estos días de licencia de su convenio interprovincial.
Por tanto, ojo a los agentes negociadores, pues parece ser que se abre margen para mantenerlo en el convenio como mejora anterior que se ha venido disfrutando desde antes de la derogación del Estatuto de los trabajadores en ese punto.
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Planes de igualdad en la empresa privada
Una de la medidas aprobadas el pasado 8 de marzo de 2019 fue la extensión progresiva de la obligatoriedad de tener un plan de igualdad para todas las empresas de más de 50 trabajadores. Este año les toca a las de más de 150 las cuales a 1 de marzo tendrán que tener dicho plan; mientras que el 1 de marzo del 2021 será el turno de las de más de 100 trabajadores y en el 2022 para las de 50 trabajadores para arriba.
A ponerse las pilas para, no sólo tenerlo en el papel, sino aplicarlo de manera efectiva para mejorar la productividad.
«derogado» el art.52.d del ET
Hoy entra en vigor el Real Decreto Ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas. El artículo en cuestión es el 52. D del ET, que fue modificado con la reforma laboral de 2012, y establecía que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. La supresión del ’52.d’ se produce después de que el Tribunal Constitucional, en una sentencia conocida a finales de octubre, avalara la extinción del contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque intermitentes. El Ejecutivo argumenta en la norma que el artículo ’52.d’ es susceptible de provocar discriminación indirecta por razón de discapacidad, ya sea porque el despido recaiga sobre personas con diversidad funcional reconocida o porque afecte a personas con enfermedades de larga duración, quienes pueden acumular un mayor volumen de bajas intermitentes de corta duración por la patología de base que padecen. Pero no sólo eso. El Gobierno defiende también que este artículo también es susceptible de provocar discriminación por razón de género, ya que las faltas de asistencia pueden estar relacionadas con las actividades de cuidados familiares que realizan mayoritariamente las mujeres. Esto no quiere decir que no pueda despedirse estando de baja, ni tampoco que no pueda despedirse por absentismo. Hay que entenderlo en su justo contexto. | |
RETOS DEL SECTOR HOSTELERO ANTE LA NUEVA LEGISLACIÓN SOBRE EL USO DE PLÁSTICOS
Los utensilios de plástico de un solo uso tienen los días
contados, también, lógicamente, en la hostelería. En España, se
prevé implantar su prohibición a partir del 1 de enero de 2020,
por lo que restaurantes y el resto de negocios hosteleros tienen
que adaptarse a la nueva legislación sobre plásticos, que será
implantada en toda Europa a partir de 2021.
Hay que tener en cuenta, como punto de partida, una
realidad muy preocupante, y es que más del 80% de la basura
hallada en los océanos es plástico y que, de ese porcentaje, los
utensilios de un solo uso representan al menos el 70%.
Es ya conocida y está completamente interiorizada (salvedad
hecha en las grandes cadenas, principalmente del sector textil,
por todos todas conocidas, que se resisten a abandonar esta
práctica, y además lo hacen con cierta impunidad) la prohibición
existente desde el 01 de julio de 2018 de la entrega gratuita a
los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de
bienes o productos, así como en la entrega a domicilio, a
excepción de las bolsas de plástico muy ligeras.
A partir del 1 de enero de 2020 se prohíbe la entrega de
bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los
puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de
plástico compostable que cumplan los requisitos de la norma UNE-
EN 13432 o equivalente. Así mismo, se prohíbe la entrega a los
consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de
bolsas de plástico fragmentables y por último las bolsas de
plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un
porcentaje mínimo del 30 % de plástico reciclado.
También a partir del 1 de enero de 2020 queda prohibida la
venta de platos, cubiertos, vasos, tazas de plástico y bandejas
alimenticias de un solo uso hechos de plástico que no entren
dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 293/2018, de 18
de mayo, sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por
el que se crea el Registro de Productores, excepto los que sean
compostables de acuerdo con la norma UNE EN 13.432:2000.
A partir del 1 de enero de 2020 queda prohibida la
distribución y venta de:
- Productos que contengan microplásticos o nanoplásticos, y de
las versiones no recargables de mecheros, maquinillas de
afeitar, cartuchos y tóneres de impresora y fotocopiadora. - Productos de usar y tirar en los establecimientos de
hostelería y restauración para el consumo de alimentos en el
mismo local. - Las cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales
no fácilmente reciclables, orgánicamente o mecánicamente. - En el caso de otros residuos con plásticos, como las
toallitas higiénicas, los tampones y los globos, establecer la
obligación de etiquetar los productos, para que los consumidores
sean advertidos de los negativos impactos ambientales que
generan su uso y abandono.
Esta nueva normativa podemos encontrarla, entre otra más
específica, en la Proposición de Ley para la reducción de los
plásticos de un solo uso publicada en el BOE el pasado 16 de
julio de 2019.
Y cual es el impacto en el sector de la hostelería, pues
es, como puede intuirse, muy considerable. Hay que tener en
cuenta que, cierto es que, en el sector de la hostelería, el
porcentaje de reutilización y de reciclaje de envases ha
aumentado en los últimos años, pero aun así es uno de los
sectores en los que menos se recicla ya que la decisión, en
muchas ocasiones, recae sobre el cliente. Pero ahora ya no hay
alternativa, hay que concienciarse y poner en marcha la
maquinaria de análisis de cuáles pueden ser algunos elementos
que susceptibles de cambio dentro de los restaurantes para
reducir el impacto medioambiental.
Algunas de las que ya existen sobre la mesa son las siguientes: - Envases de comida para llevar: sustituir los envases de
plástico de comida para llevar por materiales
biodegradables como la celulosa o la caña de azúcar. - Ticket: muchos de los tickets emitidos por los
restaurantes contienen bisfenol A, un producto químico
tóxico empleado para fabricar plásticos durante décadas.
Muchas empresas están empezando a enviar el ticket por
email, lo que servirá también para reducir el consumo de
papel. Esta puede ser una buena solución, pero en mi
opinión, no puede ser generalizada, por el momento, el
cliente ha de poder revisar el ticket en el momento, para
verificar que está todo correcto, así como que hay que
contar que no todos los usuarios y consumidores cuenta con
correo electrónico. Entiendo que esta medida debe ser
opcional para el usuario. - Manteles: otra forma de disminuir el plástico de los
negocios de hostelería es eliminar los manteles de
plástico y cambiarlos por otros materiales como el papel o
la tela. - Las pajitas de las bebidas: se puede optar por el uso de
pajitas de materiales biodegradables como el bambú o el
maíz. Estas podrán ser recicladas en menos de un año.
Empiezan ya a verse con cierta asiduidad. - Botellas de agua: podrían ser sustituidas por
dispensadores de agua o botellas elaboradas con otros
materiales como el cartón. En alguna normativa autonómica
ya se ha implantado la obligación de todos los locales de
hostelería y restauración a ofrecer «siempre a los
clientes la posibilidad de tomar agua del grifo, de forma
gratuita y complementaria a la oferta del propio
establecimiento». Como la Ley Foral de Residuos de
Navarra.
- Poner en marcha iniciativas en los que al cliente se le
realiza un descuento por llevar su propio tupper, termo o
botella. - Queda a la “imaginación” de cada centro hostelero el
implantar su propia política de reducción del plástico. Si
bien es cierto que los que más se verán afectados, sin
duda, son los establecimientos de comida rápida en los que
uso del plástico está generalizado y es masivo.
En el sector hostelero de Galicia hay que tener en cuenta
también la normativa autonómica, “Lei de residuos e solos
contaminados”, en la que se va un poco más allá de la normativa
estatal y la comunitaria, y podrá en marcha a partir del año
2020 que cuando un consumidor o usuario abandone un restaurante
en Galicia se llevará consigo los alimentos que no se haya
comido en un recipiente si así lo desea y sin tener que pedirlo.
Todo un cambio de mentalidad, sin duda, al cual no estamos
acostumbrados, ni los hosteleros ni tampoco los consumidores. En
estos casos en que los restaurantes devuelvan la comida sobrante
a sus clientes se permitirá el uso de vajilla de plástico
siempre que no presente al menos el 50% de material
biodegradable.
Adaptarse lo antes posible, es una necesidad para todos.
Fdo. Elena Moreira Agra.
Abogada. Colegiada 2.066 del ICA de Santiago.
http://emoreiralaboral.com
ADAPTACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO
La reforma del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, llevada a cabo por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, reconoce a las personas trabajadoras el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Quizás sea todavía bastante desconocido e infrautilizado esta regulación. El «miedo» a perder el trabajo o a sufrir represalias es más fuerte. Una lástima tanto retroceso silencioso.
¿SE PUEDEN PUBLICAR FOTOS DE HIJOS MENORES DE EDAD EN LAS REDES SOCIALES?
El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto, de forma que podemos concluir que cuando ambos progenitores están de acuerdo y dan su consentimiento, la cuestión de publicar fotos de los hijos en las redes sociales no plantea problemas. Yo añado, no olvidando el sentido común, que es siempre una buena práctica y más si se trata de menores a los que tenemos que proteger, proteger su imagen y por tanto, evitando una sobre-exposición innecesaria. Ellos no han dado su consentimiento.
Vale, esto es lo fácil, los dos de acuerdo pero: ¿y si no es así? ¿Y si uno no está de acuerdo?.
Al ser el derecho a la propia imagen un derecho fundamental, la decisión de colgar una foto de los hijos en una red social pertenece a la esfera de la patria potestad, patria potestad que en la mayoría de los casos comparten ambos progenitores estén casados, sean pareja de hecho, separados o divorciados. Sólo en casos extremos no lo es (maltrato, abusos, u otras causas graves).
Así pues, publicar una foto de los hijos en una red social es una decisión de ambos progenitores, independientemente de la relación que haya entre ellos o que tengan atribuida la custodia de forma exclusiva o compartida.
Por lo tanto, si un padre/madre tiene interés en publicar fotos de un hijo en las redes sociales y el otro progenitor se opone, deberá solicitar autorización judicial.
Y al revés, si un progenitor publica fotos de un hijo en las redes sociales sin el consentimiento del otro, el progenitor que no haya dado su consentimiento podrá solicitar al juzgado que se acuerde la retirada de esas fotos.
¿Exagerado? En mi opinión no lo es.
Y qué pasa con las fotos de menores que no son tus hijos? Podéis imaginaros que si se aplica para nuestros hijos, también será, con más peso si cabe, respecto de los ajenos, lo mínimo es pedir consentimiento a sus progenitores. De nuevo, apelemos al sentido común.
LOS AUTÓNOMOS: ¿LOS GRANDES OLVIDADOS?
Quizás sí, incluso por sí mismos. La jubilación de los autónomos es cada vez más holgada, dicen, pero dista mucho de ser equiparable a la de un asalariado. ¿Por qué? Por bajas bases de cotización (no todos/as pueden tenerla alta por los costes que supone). Según los datos de la Seguridad Social, la prestación media de los trabajadores por cuenta propia ha crecido en la última década un 29,7%, frente al 21,24% de la pensión media del régimen general. A 31 de julio de 2019, la pensión media de los autónomos era de 686 euros, 157,24 euros superior a la del mismo mes de 2009. Una miseria, ¿no? Pues es real, no es falacia. Nadie se acuerda de este colectivo, ni tan siquiera ellos/as mismos.