REFORMA DE LA JORNADA LABORAL. EN QUÉ PUNTO ESTAMOS?

¿Qué cambios traerá? ¿Cuándo entrará en vigor? ¿Empezará a aplicarse la jornada laboral de 37,5 horas en 2025?

Aunque la medida avanza, ya que el pasado 4 de febrero se aprobó el Anteproyecto de Ley, aún debe completar su trámite legislativo antes de convertirse en norma definitiva, por lo que, de momento, su aplicación no es obligatoria. Aún quedan muchas incógnitas.

La novedad más mediática es la reducción de jornada de las 40 horas semanales (1.826 h/año) a las 37,5 horas semanales, sin pérdida de salario. Esto implicaría una jornada máxima anual de 1.711 horas aproximadamente, obligando a las empresas y a los convenios colectivos a adaptar su jornada.

Pero hay otras novedades, y alguna de ellas verdaderamente importantes, como lo es el registro de jornada con acceso en remoto por la ITSS.

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Elena Moreira.

¿RETRASOS EN COBRAR TU NOMINA?

⚠️💲💲CAMBIO NORMATIVO DESDE EL 03 DE ABRIL.💲💲

Se aclara en el estatuto lo qué es retraso e impago de salarios que permite extinguir el contrato de trabajo por parte del trabajador / a con derecho a indemnización de 33 días/ año:

1. ➡️Retraso. Hay retraso cuando se supera en quince días la fecha fijada para el abono del salario. El retraso en el pago durante seis meses, aún no consecutivos, será causa de extinción indemnizada.

2.➡️ Impago, cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas.

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SMI 2025

¡ATENCIÓN! Ya es oficial, ¡tenemos SMI 2025!

SMI en 2025: 1.184 euros en 14 pagas, esto es, 16.576€ brutos anuales para una persona a jornada completa.

Tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

Afecta fundamentalmente a las personas cuyos sectores no tienen convenio colectivo, o , teniéndolo, no alcance el salario total el mínimo establecido, 16.576€.

📞Consulta tus dudas. Tlf. 679925694.

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Nuevos permisos para las personas trabajadoras

Os dejo simplemente citados dos nuevos permisos para las personas trabajadoras aprobados por la Ley 6/2024, 20 de diciembre y el RDL 8/2024, 28 de noviembre e incluidos en el Estatuto de los Trabajadores (art. 37TRET):

g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

⏲ Ojo!!! No está en vigor todavía este apartado 3.g (sic), entrará en vigor el 03/03/2025.

Buen lunes!

PERMISOS RETRIBUIDOS. Cosas a tener en cuenta.

Según el TJUE los días por matrimonio, mudanza u hospitalización de familiar que coincidan con vacaciones o fin de semana no han de compensarse con días libres (permisos retribuidos).

Lo que se alega es que, cuando los acontecimientos que justifican la concesión de estos permisos retribuidos sucedan durante un período de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas, los trabajadores deberían poder disfrutar estos permisos retribuidos durante un período de trabajo subsiguiente. EL TJUE responde negativamente, puesto que estos permisos como el régimen que se les aplica, se sitúan fuera del régimen establecido por la Dir.2003/88.

Finalmente, el TJUE recuerda que esos permisos estarían dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo Marco sobre permiso parental y, por tanto de la Dir 2010/18/UE, que únicamente prevé la autorización a los trabajadores a ausentarse del trabajo por motivos de fuerza mayor vinculados a asuntos familiares urgentes en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata del trabajador. Esto supone que estos derechos mínimos no pueden asimilarse a un permiso, en el sentido de la jurisprudencia del TJUE.

En el caso que un trabajador esté disfrutando o vaya a disfrutar de un período vacacional, el TJUE recuerda que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento, concluyendo que, cuando un trabajador se encuentre de baja por enfermedad durante un período de vacaciones anuales fijado previamente, tiene derecho a petición suya y al objeto de poder disfrutar de manera efectiva sus vacaciones, a tomarlas en fecha distinta a la de la baja por enfermedad.

Por el contrario, en los permisos retribuidos, que reconoce a los trabajadores el derecho a ausentarse del trabajo manteniendo la remuneración, está sujeto a dos requisitos acumulativos, como es el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa y el hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido se produzcan durante un período de trabajo. Considera el TJUE que, en la medida en que únicamente tienen por objeto permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones determinadas que requieren de su asistencia personal, están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que no pueden reclamarlos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas. Por lo tanto, estos permisos retribuidos no son asimilables a la baja por enfermedad y en caso de estar en período de vacaciones computarían como un día menos de vacaciones.

Consulta tu caso particular con un@ profesional.

¿Puedes solicitar tu prestación si tienes días de vacaciones por disfrutar?

Pregunta ❓ muy frecuente……..Si te han despedido y te quedan días de vacaciones por disfrutar, no puedes solicitar tu prestación contributiva todavía porque no estás aún en «situación legal de desempleo», requisito indispensable para tener derecho a la prestación por desempleo. Ejemplo: si te quedaban 10 días de vacaciones, podrás pedir tú prestación una vez transcurridos los 10 días, y a partir de ahí, en el plazo de 15 días hábiles.

La situación legal de desempleo se produce tras el período de vacaciones que no has disfrutado y que la empresa te ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social.

Una vez haya transcurrido tu periodo de vacaciones tendrás un plazo de 15 días hábiles para solicitar tu prestación. Puedes hacerlo a través de Sede Electrónica o acudiendo – mejor con cita previa, por si no te atienden- a tu oficina de prestaciones del SEPE.

Recuerda que debes darte de alta previamente como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de tu comunidad autónoma. Normalmente, ambos organismos están en el mismo edificio.

Consulta con un expert@ en caso de dudas.

RIESGOS DE ABANDONAR EL DOMICILIO CONYUGAL ANTES DE DIVORCIARSE

Irse del domicilio familiar antes de iniciar una demanda de separación o divorcio NUNCA comporta una pérdida de derechos.

Ya lo dejó claro el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 571/2015, 14 de Octubre de 2015 que se rechaza expresamente que la salida civilizada del hogar suponga que el que se marcha esté tácitamente aceptando la custodia monoparental de sus hijos por parte del otro progenitor.

Existe una creencia errónea generalizada de que ante una crisis matrimonial, abandonar el hogar familiar supone un delito.

Aunque no aconsejo abandonar el hogar familiar antes de llegar a un acuerdo de Divorcio, hay situaciones en las que  dejar de vivir bajo el mismo techo es lo más conveniente para iniciar los trámites de divorcio.No debes temer marcharte, pero debes hacerlo de manera que no te perjudique posteriormente en tu divorcio y no crees conflictos innecesarios en la familia. Por ello, te dejo algunos consejos que:

1º.- No actúes por tu cuenta. No provoques discusiones que pueden írsete de las manos; no mandes mensajes agresivos ni «en caliente».

2º.- Consulta a un Abogad@ antes de abandonar el hogar familiar y de comunicárselo a tu pareja, para que te informe sobre todas tus opciones.

3º.- Comunica a tu cónyuge en persona y por escrito el abandono del hogar familiar y deja una dirección y un teléfono de contacto.

4º – Antes de marcharte haz inventario de los bienes comunes (incluye las cuentas bancarias) y guarda copia de toda la documentación que prueben la existencia de esos bienes.

5º.- No abandones en ningún caso tus responsabilidades y obligaciones como padre/madre.

6º.- Si tu deseo es poder disfrutar de la custodia compartida de tus hijos/as has de saber que abandonar el domicilio familiar no implica que tengas que renunciar a ello, pero SÍ será relevante que cumplas económica y afectivamente con ellos.

Infórmate: 679925694 . 📞

Foto de Jeremy Bishop

Cuenta atrás para empezar el curso escolar

Vamos a tratar hoy la eterna pregunta: los gastos de los libros y material se incluyen en la pensión de alimentos?

Pues bien, el Tribunal Supremo establece que el progenitor que recibe la pensión de alimentos es el que debe pagar los gastos escolares, aclarando esta cuestión, los libros, matrículas y material escolar, como gastos ordinarios, se incluyen en la pensión de alimentos, debiendo por tanto costearlos íntegramente el progenitor que perciba la pensión de alimentos con cargo a ésta. Así lo razona nuestro Tribunal:

Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.

La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.

Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

Todo ello, como siempre, salvo que se pacte lo contrario entre las partes o los excluya expresamente la sentencia de divorcio.

Revisa tu sentencia o convenio regulador.

Consulta tu caso con un@ profesional.