CUMPLIMIENTO RÉGIMEN DE VISITAS Y CUSTODIA COMPARTIDA DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS. Asesórate con un profesional.

Son muchos y muchas las que en esta extraña época que nos ha tocado vivir nos preguntan a los Abogados de Familia qué ocurre con el régimen de visitas o el cambio de vivienda en los casos de custodia compartida, ¿tiene que cumplirse? ¿debe quedarse el menor con el custodio? ¿debe quedarse con el que estuviera en el momento de la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo? ¿qué pasa si alguno de los progenitores tiene síntomas o está en aislamiento?

Pues bien, Ante la avalancha de consultas, la que suscribe entiende que es necesario indicar en primer lugar, y de forma muy destacada, que el problema no son los niños o niñas, son las voluntades normalmente encontradas entre padres y madres ante esta situación, y el hecho de que en más ocasiones de las deseables se producirán incumplimientos no justificados respecto a las medidas vigentes. Por tanto, es una labor de conciencia, honestidad y responsabilidad de los padres y de las madres cumplir con las resoluciones judiciales, salvo que exista en cada caso concreto motivos de suficiente entidad para no hacerlo, en cuyo caso se deberán adoptar medidas alternativas consensuadas.

Por tanto, primera premisa, utilizar el sentido común, dejar a un lado las divergencias entre los progenitores al menos por esta vez, ya que la situación lo requiere, y llegar a consenso, de manera que se adopte la medida que más favorezca al menor. Para ello, hay que ver la casuística familiar, si hay personas mayores o especialmente vulnerables en el entorno de uno de los progenitores, si un progenitor está muy expuesto al virus por su puesto de trabajo, etc. Las peculiaridades de cada caso son inagotables.

Los acuerdos que se alcancen pueden ser compensados con tiempos de visitas cuando todo esto termine, por ejemplo. Pero…y ¿si ese acuerdo no es posible?

Pues hay que partir de una premisa clara, el estado de alarma no suspende a los progenitores ni en la titularidad ni el ejercicio de la responsabilidad parental o la patria potestad, que sigue siendo ejercida, en caso de separación-divorcio-cese de convivencia de pareja no casada con hijos, de conformidad a lo establecido en la resolución judicial vigente.

Ambos progenitores siguen obligados, respecto a los hijos, a velar por su cuidado, atención, crianza, cuestiones escolares,  sanitarias y tenerles en su compañía. Y también a seguir adoptando de común acuerdo todas las decisiones importantes que afecten a sus hijos.

El estado de alarma, tampoco suspende los sistemas de custodia compartida, si ambos progenitores residen en la misma ciudad ni los regímenes de visitas de fines de semanas alternos ni las visitas intersemanales con pernocta. Por tanto, se contempla la necesidad de la circulación por la vía pública para recoger y reintegrar a un menor, así como la utilización del servicio público, guardando las correspondientes medidas de seguridad sanitarias, y supervisando en todo momento las medidas higiénicas de los niños-as. En principio, el RD permite el movimiento, traslado y acompañamiento de los menores de casa del padre a la de la madre, o viceversa.

Excepcionalmente, el régimen de visitas y o sistema de custodia compartida, incluso el sistema de custodia individual, quedará automáticamente suspendido cuando el progenitor esté infectado del virus o esté conviviendo con alguna persona afectada por la enfermedad, y lo mismo sucederá cuando el contagiado sea el propio menor. También está justificada la suspensión del régimen de reparto de tiempo en el caso de que el menor padezca un estado de salud vulnerable, o una patología que sea susceptible de agravarse con el contagio del Covid 19. Igualmente habrá que incluir como casos excepcionales de suspensión cuando el progenitor no custodio resida en zonas de transmisión comunitaria grave que han motivado decisiones administrativas de confinamiento de toda la población.

Aplicando la lógica, si el lugar y entrega de los niños estaba previsto en la resolución judicial que sería en el centro escolar, previsión muy habitual en las resoluciones judiciales, suspendida la asistencia a los centros escolares, la entrega y recogida de los menores ha de verificarse en casa de la madre y/o del padre. No hay duda alguna que ha de ser así.

Más problemas puede plantearse con las visitas intersemanales, (tanto en la custodia compartida, como individual),¿Está justificado que los menores salgan del  domicilio del progenitor custodio para cumplir el régimen de visitas ordinario establecido por resolución judicial?  En principio, y tal como se establece en la modificación introducida por el RD 465/2020 de 17 de marzo, no está prohibido, pero siempre habrá que ponderar que el régimen ordinario de visitas no justifique arriesgar la salud de los menores y de las personas de su entorno, y en caso de colisión entre los dos deberes, siempre será prioritario garantizar la salud pública en cumplimiento estricto de los Decretos 462 y 465 de 14 y 17 de marzo de 2020, respectivamente. .

Las visitas intersemanales y visitas sin pernocta que deben desarrollarse en espacios públicos porque el progenitor visitante reside a mucha distancia del domicilio habitual de los niños, sí se ven afectadas. La razón estriba en que está prohibida la utilización de los espacios públicos. Es decir, el progenitor no podrá recoger al menor y permanecer en la vía pública, ni acudir a un centro de ocio, centro comercial, el cine ni a una cafetería, por lo que este tipo de visitas forzosamente quedan en suspenso.

Todo esto como veis, se resumen en aplicarse la sensatez, el sentido común, el diálogo, el consenso y la negociación, y todo ello con un fin último, el garantizar el bienestar y la salud de nos pequeños.

Como puede verse, la casuística es interminable, por lo que en caso de dudas, y para no incurrir en incumplimientos del régimen de visitas, que pueden derivar en un procedimiento judicial, consulta previamente con un profesional.

ADAPTACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

La reforma del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, llevada a cabo por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, reconoce a las personas trabajadoras el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Quizás sea todavía bastante desconocido e infrautilizado esta regulación. El «miedo» a perder el trabajo o a sufrir represalias es más fuerte. Una lástima tanto retroceso silencioso.