BECARIOS EN PRÁCTICAS

Alta obligatoria de los becarios en la Seguridad Social.

Todos los becarios en prácticas tendrán la obligación de cotizar a partir del año 2024, independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.

Este inicio de la cotización a la seguridad social de los becarios es de aplicación a los alumnos que lleven e cabo prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación (incluye prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto).

También entran dentro de este grupo aquellos alumnos que realicen prácticas de formación profesional (siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva)

De esta manera, los alumnos que realicen estas prácticas quedan comprometidos como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

No dudes en consultar con un@ profesional en caso de duda.

Foto de fauxels

OJO PIOJO! SALARIO MÍNIMO

Ayer en el BOE se ha publicado el decreto del nuevo salario mínimo. Entra en vigor hoy y tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero. Por tanto, a las personas trabajadoras que actualmente estén cobrando menos, sus empresas no solo les tienen que pagar el nuevo salario mínimo en la nómina de febrero, sino que en esta nómina se deben abonar también los atrasos o diferencias de la nómina de enero. Ambos conceptos sin ninguna excepción ni condición.
Recordar que ante la menor duda debéis consultar vuestro caso con un@ profesional.

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Las mejoras voluntarias, las obligatorias y las absorbibles.

Fuente: laboro-spain.blogspot

La “mejora voluntaria” es un concepto que existe en las nóminas de los trabajadores que cobran un salario superior a su salario mínimo de convenio. Por ejemplo, si el convenio dice que el salario es de 1.500€ brutos mensuales pero el trabajador cobra 2.000€, los 500€ de diferencia se suelen incluir en un concepto llamado “mejora voluntaria”, “complemento absorbible” o de otras formas parecidas. Pero la realidad legal es que, en la mayoría de ocasiones, esa mejora o diferencia sobre el convenio no es voluntaria, sino obligatoria. Esa mejora o concepto sería obligatoria si el trabajador hubiera pactado ese salario superior en su contrato. Siguiendo con el ejemplo, la empresa no le pagaría esos 500€ mensuales al trabajador porque quisiera, como una especie de gracia divina del empresario que pudiera quitar cuando quisiera, sino porque la obligaría el contrato. Otro problema sería que esa mejora fuera absorbible, es decir que la empresa pudiera rebajarla la misma cantidad en la que subieran los conceptos del convenio y el trabajador seguiría cobrando lo mismo hasta que el salario de convenio superara al suyo. Siguiendo con el ejemplo, la absorción sería que si el salario de convenio subiera a 1.550€, la empresa podría rebajar la mejora “voluntaria” a 450€, de forma que el trabajador siguiera cobrando 2.000€ cada mes. Pero hay casos en los que la absorción es ilegal, dependiendo de las circunstancias y de la verdadera naturaleza de los conceptos que hayan intervenido en la absorción. Pero que la mejora fuera absorbible no querría decir que dejara de ser obligatoria. En el ejemplo, la empresa tendría que seguir pagando obligatoriamente 2.000€ cada mes al trabajador porque la seguiría obligando su contrato. Simplemente cambiaría la distribución de esa cantidad entre los conceptos del convenio y el concepto fuera de convenio. Euros con otro nombre pero los mismos 2.000€ mensuales. Dicho de otra forma, la mejora no tendría nada de voluntaria, porque la empresa no podría rebajarla ni eliminarla más allá de lo que le permitiera la absorción, si es que esta se permitiera, solo porque le diera la gana al empresario. Siguiendo el ejemplo, al trabajador que cobra 2.000€, con 500€ por encima de convenio, la empresa no le puede bajar el salario a 1.500€ solo porque le apetezca. Para hacer esa rebaja adicional, es decir para que el trabajador de nuestro ejemplo empezara a cobrar menos de 2.000€, la empresa tendría que someterse a las normas y procedimiento de lo que se conoce como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, que están reguladas legalmente. De forma muy resumida, estas normas implican preaviso, causa justificada y demostrable, negociación con el comité cuando sea rebaja colectiva y, sobre todo, derecho a la extinción voluntaria indemnizada y/o a interponer demanda de impugnación de la modificación. ¿Que me bajas el sueldo? Pues entonces yo te demando para que lo justifiques y en el peor de los casos, si quiero, me voy cobrándote indemnización y con derecho a paro, aunque tú no quieras, e incluso me puedo ir directamente y cobrando sin demandar antes. Para ninguna de esas acciones sería obligatorio contratar abogado y, en caso de demanda, sería muy sencilla porque sería la empresa la que tendría toda la carga de la prueba y ni siquiera sería obligatorio solicitar antes un acto de conciliación. Solo en unos pocos casos hablaríamos de mejora realmente voluntaria. Por ejemplo, cuando una empresa estuviera especialmente contenta con uno o con todos los trabajadores y decidiera pagarles un extra de 500€ un mes determinado. O incluso les subiera 500€ todos los meses. Eso sí que sería una mejora voluntaria, porque la empresa lo habría hecho solo porque habría querido, sin que la hubiera obligado ni los contratos ni menos aún el convenio. Otro tema sería que esa mejora, inicialmente voluntaria, se transformara posteriormente en obligatoria digamos que por consolidación, que los trabajadores suelen llamar “derecho adquirido”. Eso a veces es así legalmente y a veces no. Además se puede combinar con el tema de que esa mejora fuera absorbible o no. De nuevo, depende del caso particular. Pero es obvio que las mejoras realmente voluntarias son mucho menos numerosas que las mejoras que realmente son obligatorias, sean o no absorbibles. Siendo así, ¿por qué ponen: “mejora voluntaria” en la nómina cuando no es voluntaria? Pues porque eso es otra hazaña de nuestras queridas “asesorías Pepe”. ¿Les cuesta algo ponerle un nombre u otro? No. ¿Eso es lo que han hecho siempre y lo que hace todo el mundo? Sí. ¿Le pasa algo a Pepe por hacerlo mal? No, le pasa a su empresa cliente. Pues ya está. Tened en cuenta que la nómina es un simple recibo. No es un contrato ni un acuerdo ni nada parecido. Por tanto, lo que diga la nómina, en cuanto a nombres de los conceptos, no tiene ninguna prioridad ni sobre la realidad ni menos aún sobre el convenio ni sobre vuestro contrato. Vuestra mejora no tiene por qué ser ni voluntaria ni absorbible solo porque lo diga la nómina y la hayáis firmado.

Foto de Nemmy Media

Viudedad. Parejas de hecho. Requisitos.

El artículo 221.2 de la LGSS establece la exigencia de dos simultáneos requisitos para que el miembro supérstite de la pareja de hecho pueda obtener la pensión de viudedad. De un lado, la convivencia estable e ininterrumpida durante un periodo de cinco años y, de otro, la publicidad de la situación de convivencia more uxorio, imponiendo -con carácter constitutivo y antelación mínima de dos años al fallecimiento- la inscripción en el registro de parejas de hecho (en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos del lugar de residencia) o la constancia de su constitución como tal pareja en documento público. Aunque la acreditación de la convivencia puede realizarse por cualquier medio de prueba que tenga fuerza suficiente para procurar convicción al respecto, sin que necesariamente haya de serlo por el certificado de empadronamiento, la existencia de la pareja de hecho debe acreditarse en los concretos términos establecidos en la norma, no teniendo validez a esos efectos otro tipo de documentos, como la tarjeta sanitaria en la que la demandante figura como beneficiaria del causante, emitida por el INSS, el certificado de empadronamiento, el Libro de Familia, el testamento nombrando heredera a la persona con la que se convive, las disposiciones testamentarias de los convivientes en las que, además de legar una cuota del 30% de su herencia al otro, manifiestan que ambos convivían maritalmente, el certificado municipal de la reserva para la ceremonia nupcial, o la condición de beneficiaria del Plan Pensiones del causante. Finalmente conviene recordar que no existe exigencia legal alguna que obligue a un orden jurisdiccional a seguir la jurisprudencia de otro orden jurisdiccional distinto, tal y como ha hecho el TSJ en suplicación, al seguir la doctrina sentada por la Sala Tercera en sentencia rectificada poco después con el fin de armonizarla con la doctrina de esta Sala Cuarta. (Vid. STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 28 de febrero de 2022, rec. núm. 1070/2021, casada y anulada por esta sentencia).

fuente: https://www.laboral-social.com/

Foto de Andrea Piacquadio

CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Recientemente he leído sobre este tema y me parece muy útil que lo conozcáis. El convenio especial con la Seguridad Social es «cotizar sin trabajar». De forma muy resumida, consiste en que el trabajador se pague voluntariamente a sí mismo sus cotizaciones para que no le baje la pensión de jubilación. El caso típico es el del trabajador que pierde su empleo, se le acaba el paro y le queda “poco” para jubilarse. Pero hay otras situaciones en las que
se puede pedir un convenio especial, como estar en reducción voluntaria de jornada o tener un contrato a tiempo parcial.
El importe de la pensión de jubilación depende de dos datos fundamentales: el nº de días cotizados y el importe cotizado durante esos días. En resumen, para tener derecho a una pensión mejor, hay que cotizar más tiempo y más dinero; pero hay casos en los que el trabajador deja de cotizar o comienza a cotizar menos.
En general, se cotiza mientras se está trabajando de alta en la SS, aunque también se cotiza mientras se cobra el paro, mientras se cobra una baja médica y en otro tipo de situaciones. Pero cuando un trabajador pierde su empleo y se le termina el paro, deja de cotizar a la SS, por lo que comienza a perder días y a perder importe; lo que podría suponer que, o bien tuviera jubilarse más tarde para que no le bajara la pensión, o bien que se jubilara el día previsto pero con una
pensión inferior.
Esta situación es más habitual y grave en trabajadores mayores de, digamos, 55 años que pierden su empleo, porque el paro no es infinito y a ciertas edades es mucho más difícil encontrar empleo.
En casos así, puedes solicitar un convenio especial, mediante el cual tú mismo seguirás pagando las cotizaciones como si siguieras trabajando. Pero ojo, porque no tendrías por qué pagar el mismo importe de cotización que ingresaba la empresa en la Seguridad Social, que puedes consultar en tus nóminas. Podrías pagar menos porque podrías cotizar lo que quisieras entre el límite máximo y el mínimo:

  1. Si hubieras cotizado el máximo de tu grupo de cotización en al menos 24 mensualidades dentro de los últimos 5 años, podrías seguir cotizando ese máximo. Si no, el máximo sería la media de lo que hubieras cotizado en el último año.
  2. El límite mínimo es el mismo que el de los autónomos.
    Dicho de forma muy resumida podrías seguir cotizando como mucho lo mismo que si no hubieras perdido el empleo y como poco lo mismo que si te dieras de alta como autónomo. Como es obvio, cuanto más cotices más pensión cobrarás cuando te jubiles, aunque el convenio especial tiene la ventaja de que el porcentaje de cotizaciones que pagarás será 6 puntos inferior al que pagaría la empresa, o que pagarías tú si te dieras de alta como autónomo de verdad.
    Hay que tener en cuenta que el fin del paro sin encontrar otro empleo no es el único caso en el que se puede solicitar un convenio especial. En general, se puede solicitar el convenio especial en las situaciones en las que cotices “menos”. Por ejemplo, si estuvieras en reducción voluntaria de jornada, si tuvieras contrato de jornada parcial, si estuvieras en pluriempleo y perdieras uno de los empleos, si cambiaras de empleo perdiendo salario, si perdieras una pensión de incapacidad permanente…
    En resumen, el objetivo del convenio especial es que no te baje la pensión de jubilación en ese tipo de situaciones, pagándote tú mismo las cotizaciones que te falten. Dicho a la inversa, el objetivo del convenio especial no es que tú te “compres” una mejora o aumento de la pensión pagándote una cotización mayor de la que correspondería si siguieras trabajando a jornada completa.

Foto de Nandu Vasudevan

Fuente Laboro-spain.blogspot

COMPENSAR VACACIONES

🛩️🛩️🛩️🛩️¿Es posible compensar las vacaciones con el pago de dinero?

La respuesta ante esta pregunta es clara: NO, NO y NO.

🤑🤑🤑No se puede compensar las vacaciones no disfrutadas por dinero.

La única excepción que se puede recoger en esta pregunta es en el momento que se produce la extinción del contrato en medio del año, entre el trabajador y la empresa pues, en este caso, se deben liquidar junto con la correspondiente indemnización. Siendo abonado el concepto: vacaciones no disfrutadas y pendientes de retribuir.

Deben disfrutarse dentro del año natural, salvo que te coja estando de baja médica, y si no lo haces puedes decirles bye bye…puede que las hayas perdido, dependerá de la buena fe de tu empresa.

Foto de Nubia Navarro (nubikini)

LA JORNADA DE TRABAJO

Cuál es el máximo de horas que puedo trabajar?

La ley, ET, establece que el máximo de horas de una jornada laboral no puede ser mayor de 9 horas. El cómputo total semanal de horas se establece en 40 horas, pudiendo verse modificada la jornada máxima diaria o semanal, según el convenio colectivo de aplicación o el contrato de trabajo correspondiente. Es muy importante por tanto, ver cómo se ha pactado la jornada en nuestro contrato y cuál es la jornada máxima que debes hacer según tú convenio colectivo de aplicación, que normalmente es inferior.

¿Cuántas horas extras puedo hacer al año?

Por norma general, se consideran horas extras aquellas que son realizadas de forma voluntaria ( importante: siempre son voluntarias) por el trabajador y que se efectúan fuera de los límites del horario laboral habitual. El máximo de horas que un trabajador puede realizar de manera anual es de 80 horas remuneradas.

Además, estas horas extras pueden ser recompensadas por días de vacaciones en un plazo máximo de 4 meses. Aquí no operaria el límite de 80 horas

De nuevo es muy importante en esta materia el convenio colectivo de aplicación.

🌜¿Qué se considera trabajo nocturno y en turnos?

En el caso de que tu modalidad de trabajo sea nocturna es importante que conozcas bien los límites y las características de esta categoría. Para poder ser trabajador nocturno es necesario ser mayor de edad y al menos 5 horas de su jornada laboral debe darse entre las 22:00 horas de la noche y las 6:00 horas de la mañana.

Por otro lado, el trabajo en turnos se da en aquellos casos en los que los trabajadores no tienen definido un horario concreto, pudiendo trabajar indistintamente en turnos de mañana y tarde, de noche, incluyendo festivos y fines de semana…etc.

↘️↘️↘️Consulta tu caso particular, es muy habitual hacer horas de más incluso sin saberlo! Por qué? Porque no se mira el número máximo permitido en el convenio colectivo.

Foto de Chevanon Photography

NÓMINA. COMO SABER SI ESTÁ BIEN.

Hay que fijarse en varios aspectos fundamentales:

Antigüedad reconocida.

Grupo profesional y puesto de trabajo.

Conceptos salariales: salario base, pagas extra, complementos, dietas, etc. Deben de estar actualizados y ser acordes a tu grupo profesional según el convenio colectivo sectorial o empresarial de aplicación.

Deducciones a la seguridad social.

Retención de IRPF. Se debe comunicar la situación personal de cada uno para una correcta retención.

Y base de cotización.

Plazo para reclamar diferentes salariales? Un año, sólo un año.

Revisa la tuya sin compromiso.

Foto de Tima Miroshnichenko

ACCIDENTE LABORAL.

De un accidente laboral se derivan múltiples consecuencias y vías de reclamación, desde penales hasta administrativas o laborales.

↘️ Indemnización por convenio.

↘️Posible incapacidad.

↘️ Posible discapacidad.

↘️ Indemnización por responsabilidad civil.

↘️ Recargo de prestaciones de seguridad social.

↘️ Delito contra los derechos de los trabajadores o de lesiones.

↘️ Lesiones permanentes no invalidantes. Afectación al trabajo.

Consulta tu caso, no lo dejes pasar. Es un error, «no vas contra la empresa» ,sino su aseguradora .

Es necesario contar con un@ abogad@ especializad@

Foto de Pixabay