COMPENSAR VACACIONES

🛩️🛩️🛩️🛩️¿Es posible compensar las vacaciones con el pago de dinero?

La respuesta ante esta pregunta es clara: NO, NO y NO.

🤑🤑🤑No se puede compensar las vacaciones no disfrutadas por dinero.

La única excepción que se puede recoger en esta pregunta es en el momento que se produce la extinción del contrato en medio del año, entre el trabajador y la empresa pues, en este caso, se deben liquidar junto con la correspondiente indemnización. Siendo abonado el concepto: vacaciones no disfrutadas y pendientes de retribuir.

Deben disfrutarse dentro del año natural, salvo que te coja estando de baja médica, y si no lo haces puedes decirles bye bye…puede que las hayas perdido, dependerá de la buena fe de tu empresa.

Foto de Nubia Navarro (nubikini)

LA JORNADA DE TRABAJO

Cuál es el máximo de horas que puedo trabajar?

La ley, ET, establece que el máximo de horas de una jornada laboral no puede ser mayor de 9 horas. El cómputo total semanal de horas se establece en 40 horas, pudiendo verse modificada la jornada máxima diaria o semanal, según el convenio colectivo de aplicación o el contrato de trabajo correspondiente. Es muy importante por tanto, ver cómo se ha pactado la jornada en nuestro contrato y cuál es la jornada máxima que debes hacer según tú convenio colectivo de aplicación, que normalmente es inferior.

¿Cuántas horas extras puedo hacer al año?

Por norma general, se consideran horas extras aquellas que son realizadas de forma voluntaria ( importante: siempre son voluntarias) por el trabajador y que se efectúan fuera de los límites del horario laboral habitual. El máximo de horas que un trabajador puede realizar de manera anual es de 80 horas remuneradas.

Además, estas horas extras pueden ser recompensadas por días de vacaciones en un plazo máximo de 4 meses. Aquí no operaria el límite de 80 horas

De nuevo es muy importante en esta materia el convenio colectivo de aplicación.

🌜¿Qué se considera trabajo nocturno y en turnos?

En el caso de que tu modalidad de trabajo sea nocturna es importante que conozcas bien los límites y las características de esta categoría. Para poder ser trabajador nocturno es necesario ser mayor de edad y al menos 5 horas de su jornada laboral debe darse entre las 22:00 horas de la noche y las 6:00 horas de la mañana.

Por otro lado, el trabajo en turnos se da en aquellos casos en los que los trabajadores no tienen definido un horario concreto, pudiendo trabajar indistintamente en turnos de mañana y tarde, de noche, incluyendo festivos y fines de semana…etc.

↘️↘️↘️Consulta tu caso particular, es muy habitual hacer horas de más incluso sin saberlo! Por qué? Porque no se mira el número máximo permitido en el convenio colectivo.

Foto de Chevanon Photography

NÓMINA. COMO SABER SI ESTÁ BIEN.

Hay que fijarse en varios aspectos fundamentales:

Antigüedad reconocida.

Grupo profesional y puesto de trabajo.

Conceptos salariales: salario base, pagas extra, complementos, dietas, etc. Deben de estar actualizados y ser acordes a tu grupo profesional según el convenio colectivo sectorial o empresarial de aplicación.

Deducciones a la seguridad social.

Retención de IRPF. Se debe comunicar la situación personal de cada uno para una correcta retención.

Y base de cotización.

Plazo para reclamar diferentes salariales? Un año, sólo un año.

Revisa la tuya sin compromiso.

Foto de Tima Miroshnichenko

ACCIDENTE LABORAL.

De un accidente laboral se derivan múltiples consecuencias y vías de reclamación, desde penales hasta administrativas o laborales.

↘️ Indemnización por convenio.

↘️Posible incapacidad.

↘️ Posible discapacidad.

↘️ Indemnización por responsabilidad civil.

↘️ Recargo de prestaciones de seguridad social.

↘️ Delito contra los derechos de los trabajadores o de lesiones.

↘️ Lesiones permanentes no invalidantes. Afectación al trabajo.

Consulta tu caso, no lo dejes pasar. Es un error, «no vas contra la empresa» ,sino su aseguradora .

Es necesario contar con un@ abogad@ especializad@

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PENSIÓN DE VIUDEDAD EN LAS PAREJAS DE HECHO

La norma, LGSS, exige, por un lado, un requisito material, referido a la convivencia como pareja de hecho estable durante un período mínimo de cinco años a la fecha del deceso del causante y, por otro lado, un requisito formal, la verificación de que la pareja se ha constituido como tal ante el Derecho, mediante la inscripción en el registro específico o mediante documento público. En ambos casos, es preciso que estos requisitos sean anteriores al fallecimiento del causante un mínimo de dos años.

Se han producido distintos pronunciamientos judiciales tanto sobre los requisitos materiales para considerar que existe pareja de hecho, como sobre los medios de acreditación de la misma.

Consúltalo con anticipación, no esperes a que no haya nada que hacer.

Una simple inscripción en Registro de parejas de Hecho o una escritura pública puede solucionar este problema de la pensión de viudedad.

Foto de zheng liang

CUANDO DEJAR EL DOMICILIO FAMILIAR SE CONVIERTE EN ABANDONO DE FAMILIA.

El abandono del hogar y el abandono de la familia no son lo mismo. Cuando se habla de abandono de hogar, se refiere a dejar un lugar físico durante la vigencia del matrimonio que ha sido el domicilio familiar.

El simple hecho de cruzar por la puerta con la maleta en la mano no es considerado como abandono de familia.

ABANDONO DE FAMILIA: CUANDO SI Y CUANDO NO.

Se considera abandono de familia, por ejemplo , cuando uno de los cónyuges se encuentra en situación de desempleo y se queda cuidando de los hijos de la pareja sin disponer de un ingreso para mantener a los menores, debido a que el otro cónyuge que proveía el sustento familiar abandona el domicilio.

Por el contrario, si la persona abandona el hogar, pero sigue cumpliendo con sus obligaciones económicas y responsabilidades que afectan al bienestar de las personas necesitadas, normalmente los hijos pero también los ascendientes, no incurre en un abandono de familia.

Cuando la situación de desamparo no responde a un momento pasajero o puntual, sino que se mantiene por un período más largo (generalmente se estima durante más de 30 días, plazo en el que el que se marcha debiera presentar la demanda de divorcio), entonces este hecho habilita a realizar la correspondiente denuncia por abandono de familia.

También es abandono de familia el impago de pensiones alimenticias o compensatorias fijadas judicialmente.

Consulta tu situación antes de tomar decisiones precipitadas.

Foto de Pixabay

HAS TRABAJADO EN UNA EMPRESA QUE NO SALE EN TU VIDA LABORAL?

NO CALLES. Puede ser determinante esa cotización a efectos de tener derecho o no a determinadas prestaciones como incapacidad permanente, o jubilación.

No importa si pasó mucho tiempo, importan las pruebas que tengas.

Si la empresa todavía existe, la forma más adecuada de poder probar la actividad y la falta de cotización, en su caso, es dirigiéndose a la empresa e, incluso, demandándola por este motivo.

Más complicado será cuando la empresa ya no exista. En este supuesto, será preciso reclamar el reconocimiento de las cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social directamente. En este caso, será preciso demostrar la actividad laboral por la que no se cotizó convenientemente a través de cualquier medio de prueba de los admitidos en derecho.

Se podrán utilizar como medios de prueba documental: nóminas u otros documentos donde se pueda probar el pago de salarios; contratos de trabajo; extractos bancarios donde se demuestre que se percibía una renta mensual de un mismo pagador, entre otros.

Asimismo, si no se tiene ninguna prueba documental, podría presentarte una testifical a través de otros trabajadores que coincidieron en la empresa en el momento en que se quiera justificar la relación laboral.

En todo caso, será la TGSS, quien deberá valorar si la prueba es suficiente para demostrar que existió actividad laboral, por la que debió cotizarse, aunque no se hizo y, por tanto, reconocer las cotizaciones.

Si la TGSS no estimase la prueba, la única opción es, en primer lugar, reclamar administrativamente, y si también se denegase, emprender acciones judiciales.  

No te calles! Estás a tiempo.

foto: Foto de Engin Akyurt

DESPIDO OBJETIVO POR NO ADAPTACIÓN A LA IMPLANTACIÓN DE NUEVOS SISTEMAS DE TRABAJO.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado que es procedente el despido de una trabajadora por ineptitud sobrevenida, al no ser capaz de dominar, a nivel de mero usuario un programa de inscripción, pagos y organización de actividades (Cronos), debiendo dedicar más de una hora a un proceso de como máximo 5 minutos (nueva inscripción, cambio de nivel, etc.).

La ineptitud sobrevenida es una causa objetiva contemplada en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que dispone que el contrato podrá extinguirse por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.

foto: Terence Koh

Plazos para comunicar el cambio de base de cotización de l@s trabajadores/as autónom@s

Los cambios deberán realizarse dentro de un plazo concreto antes de la fecha de aplicación de la nueva base de cotización, dentro de los límites contemplados por la ley:

➡️1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

➡️1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

➡️1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

➡️1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

➡️1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

➡️1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Fuente: Real Decreto 504/2022, que entró en vigor el 01 de enero de 2023.

Foto de cottonbro studio