NO CALLES. Puede ser determinante esa cotización a efectos de tener derecho o no a determinadas prestaciones como incapacidad permanente, o jubilación.
No importa si pasó mucho tiempo, importan las pruebas que tengas.
Si la empresa todavía existe, la forma más adecuada de poder probar la actividad y la falta de cotización, en su caso, es dirigiéndose a la empresa e, incluso, demandándola por este motivo.
Más complicado será cuando la empresa ya no exista. En este supuesto, será preciso reclamar el reconocimiento de las cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social directamente. En este caso, será preciso demostrar la actividad laboral por la que no se cotizó convenientemente a través de cualquier medio de prueba de los admitidos en derecho.
Se podrán utilizar como medios de prueba documental: nóminas u otros documentos donde se pueda probar el pago de salarios; contratos de trabajo; extractos bancarios donde se demuestre que se percibía una renta mensual de un mismo pagador, entre otros.
Asimismo, si no se tiene ninguna prueba documental, podría presentarte una testifical a través de otros trabajadores que coincidieron en la empresa en el momento en que se quiera justificar la relación laboral.
En todo caso, será la TGSS, quien deberá valorar si la prueba es suficiente para demostrar que existió actividad laboral, por la que debió cotizarse, aunque no se hizo y, por tanto, reconocer las cotizaciones.
Si la TGSS no estimase la prueba, la única opción es, en primer lugar, reclamar administrativamente, y si también se denegase, emprender acciones judiciales.
No te calles! Estás a tiempo.
foto: Foto de Engin Akyurt