AGOSTO INHÁBIL JUDICIALMENTE.

Los Juzgados y Tribunales de España se paralizan en el mes de agosto, pero hay importantes excepciones: ni todos paran, ni se paralizan todos los asuntos.

Por otro lado, están los plazos administrativos, es decir , relaciones con la Administración Pública.

En la normativa sobre los plazos en la Administración, nada se indica en especial sobre agosto, por lo tanto, el mes de agosto es un mes normal (hábil) para el cómputo de los plazos administrativos.

Esto hay que tenerlo muy en cuenta por ejemplo, a la hora de recurrir las multas de tráfico, resoluciones del SEPE, AEAT o Seguridad Social, que se pueden recurrir o presentar alegaciones en agosto, o de las reclamaciones previas ante la administración que son obligatorias antes de acudir ante los Juzgados.

⚠️Recuerda: los plazos administrativos NO se detienen en agosto.

JURISDICCIÓN SOCIAL.🧑‍🔧🧑‍🏭

Las EXCEPCIONES más importantes (y son importantes), en las que AGOSTO ES UN MES HÁBIL y por lo tanto, corren los plazos normalmente son:

1. despidos (disciplinarios, objetivos, en un ERE…). Extinción del contrato de trabajo por incumplimientos del empresario.

2. movilidad geográfica.

3. modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

4. suspensión y reducción de jornada por causas objetivas.

5. conciliación de la vida personal y laboral.

6. impugnación de altas médicas.

7. vacaciones.

8. actos preparatorios y medidas cautelares.

9. sanciones.

➡️ Importante: agosto sí es un mes hábil para presentar la papeleta de conciliación. Si te despiden en agosto, no te despistes con los plazos, porque siguen corriendo!!!⚠️

Foto de Nothing Ahead