MEDIDAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADOPTADAS COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA (parte 2)

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

Se ha previsto una prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos, eso sí, con una vigencia limitada a un mes o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse este durante más de un mes, cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación haya visto reducida, por menos, en un 75% en relación con la media de facturación del semestre anterior.

La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

El artículo 17 del Real Decreto- Ley establece los siguientes requisitos:

– Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.

– En el caso de que la actividad no se vea directamente suspendida por el RD 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en los términos ya expuestos.

– Estar al corriente de pagos en las cuotas de la Seguridad Social.  

La cuantía de esta prestación extraordinaria será el 70% de la base reguladora o, cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, será el 70% de la base mínima de cotización.

El tiempo que se reciba no consume prestación, de manera que este tiempo se entenderá cotizado a todos los efectos. Si bien, será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

El período de percepción es de un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

Para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

La Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

El tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

Podrán acogerse, en su caso, a la prestación aquellos autónomos que continúan con la actividad si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

El momento en el que se puede pedir varía según sea el supuesto en el que nos encontremos. Así, en el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma, podrá solicitarla desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación. Esto último, supone un problema de plazos, porque si se presenta en marzo, se tendrá en cuenta el mes de febrero (mes “normal” de facturación) y si se presenta en abril, se tendrá en cuenta el mes de marzo, mes “normal” hasta el 14 de marzo.

Los autónomos que quieran solicitarla deberán dirigirse a su mutua de manera telemática.

MEDIDAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADOPTADAS COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA (parte 1)

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado el 18 de marzo, ha adoptado una serie de medidas laborales y de cotizaciones a la Seguridad Social de indudable interés tanto para empresas como particulares.

Las medidas más importantes desde el punto de vista laboral y de cotizaciones a la Seguridad Social son las siguientes:

CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA

Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad de la empresa por mecanismos alternativos de trabajo, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas, siempre que eso sea técnica y razonablemente posible. Co el objetivo de facilitar esta modalidad de trabajo a distancia, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Hay que recordar que el teletrabajo no puede imponerse, sino que debe de ser pactado con el trabajador, por escrito, y deben, además, proporcionárseles los medios técnicos necesarios para que pueda llevarse a cabo. Esta forma de trabajo no puede suponer en ningún caso un mayor número de horas de prestación de servicios que las que son habituales en cada persona trabajadora.

DERECHO DE LA PERSONA TRABAJADORA A LA ADAPTACIÓN DE SU HORARIO O DE REDUCCIÓN DE SU JORNADA DE TRABAJO PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN LABORAL.

Se establecen medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes, por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión do COVID-19 (cierre de centros escolares, residencias de mayores o centros de día) a acceder a la adaptación o reducción de su jornada ordinaria de trabajo con la correlativa disminución proporcional del salario.

Es preciso acreditar que la persona que precisa ser cuidada (que ha de estar dentro del segundo grado de consanguinidad), sólo lo puede ser por la persona trabajadora solicitante. 

La elección de la adaptación o reducción corresponde, en principio, a la persona trabajadora, pero tanto ésta como la empresa deberán hacer lo posible para llegar a un acuerdo.

La reducción de jornada debe ser comunicada a la empresa con al menos 24 horas de antelación y no estará limitada su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo, pudiendo llegar al 100% de la jornada.  

No se establece, en principio, prestación de Seguridad Social que compense esta reducción.

Borrador Del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

¿Qué es el tan comentado estado de alarma?

El estado de alarma se declara en todo o parte del territorio nacional por el Gobierno mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros, en el caso de catástrofes, calamidades o desgracias públicas como terremotos, inundaciones, crisis sanitarias y la paralización de los servicios esenciales para la comunidad. El decreto del Gobierno debe determinar el ámbito territorial, los efectos y la duración del estado de alarma, que no puede exceder de 15 días, salvo con una autorización del Congreso de los Diputados. Esta disposición constitucional permite limitar la circulación de personas, requisar temporalmente bienes, intervenir industrias y limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.

El estado de alarma está regulado en el artículo 116 de la Constitución y en una ley orgánica específica, la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio. De los tres supuestos, el primero es el más leve y, a diferencia del estado de excepción y de sitio, no permite la suspensión de derechos fundamentales, como por ejemplo los derechos de reunión o el de libertad de expresión.

Pues bien, ante la situación de crisis sanitaria, en el día de hoy se prevé la aprobación del Real Decreto que declare dicho estado de alarma, con las medidas generales adoptadas para el mismo. Hemos tenido acceso al borrador en las últimas horas, si bien este puede sufrir modificaciones en su redacción final, por lo que habremos de esperar a su efectiva publicación para conocer realmente las medidas finales.

Ahí va un avance…

Limitación a la libertad de circulación.

 1. Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

 e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Esta limitación será efectiva a partir de las 08:00 horas del 16 de marzo de 2020.

Medidas de contención en el ámbito laboral.

 Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan la prestación laboral o funcionarial de los empleados por medios no presenciales siempre que ello sea posible.

Suspensión de plazos procesales y administrativos.

Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Hay previstas excepciones en materia de derecho penal, protección de menores, o tutela de los derechos fundamentales, confiriéndole, además, a jueces y tribunales la potestad de poder acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sea necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Igual suspensión se acuerda para los plazos administrativos.

Medidas de contención en el ámbito educativo.

Queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.

Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial.

Se establece la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos que se enumeran en el propio Real Decreto, así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida, deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

¿Cuáles son esas actividades expresamente suspendidas?

Estas son las que contiene el Real Decreto:

Espectáculos públicos.

Esparcimiento y diversión.

— Café-espectáculo.

— Circos.

— Locales de exhibiciones.

— Salas de fiestas.

— Restaurante-espectáculo.

— Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.

Culturales y artísticos.

— Auditorios.

— Cines.

— Plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Otros recintos e instalaciones.

— Pabellones de Congresos.

— Salas de conciertos.

— Salas de conferencias.

— Salas de exposiciones.

— Salas multiuso.

— Teatros.

Deportivos.

— Locales o recintos cerrados:

_ Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.

_ Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.

_ Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.

_ Galerías de tiro.

_ Pistas de tenis y asimilables.

_ Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.

_ Piscinas.

_ Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.

_ Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.

_ Velódromos.

_ Hipódromos, canódromos y asimilables.

_ Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.

_ Polideportivos.

_ Boleras y asimilables.

_ Salones de billar y asimilables.

  • Gimnasios.

_ Pistas de atletismo.

_ Estadios.

— Espacios abiertos y vías públicas:

_ Recorridos de carreras pedestres.

_ Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.

_ Recorridos de motocross, trial y asimilables.

_ Pruebas y exhibiciones náuticas.

_ Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.

Actividades recreativas:

De baile:

— Discotecas y salas de baile.

— Salas de juventud.

Deportivo-recreativas:

— Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa

de uso público, en cualquiera de sus modalidades.

Juegos y apuestas:

— Casinos.

— Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.

— Salones de juego.

— Salones recreativos.

— Rifas y tómbolas.

— Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y

apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.

— Locales específicos de apuestas.

Culturales y de ocio:

— Parques de atracciones, ferias y asimilables.

— Parques acuáticos.

— Casetas de feria.

— Parques zoológicos:

— Parques recreativos infantiles.

Recintos abiertos y vías públicas:

— Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.

De ocio y diversión:

— Bares especiales:

_ Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.

_ Bares de copas con actuaciones musicales en directo.

De hostelería y restauración:

— Tabernas y bodegas.

— Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.

— Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.

— Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.

— Bares-restaurante.

— Bares y restaurantes de hoteles.

— Salones de banquetes.

— Terrazas.

Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio. Quedan suspendidas asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Otros de los paquetes de medidas son:

  • Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
  • Medidas en materia de transportes. Limitando las frecuencias y servicios.
  • Medidas para garantizar el suministro alimentario.
  • Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.

Como digo, esto es lo que se puede extraer del borrador que en estos momentos tenemos, a la espera del definitivo, que se publique oficialmente en el BOE, si bien no parece que vaya diferir mucho de lo contenido en el borrador.

Por último, destacar que la entrada en vigor de estas medidas será la de la fecha de publicación del Real Decreto, salvo las limitaciones en la libertad de circulación que, como indicamos, entra en vigor a las 08:00 horas del Lunes 16 de marzo de 2020.

RDL 7/2020 FLEXIBILIZACIÓN APLAZAMIENTO DEUDAS

El paquete de medidas urgentes publicadas en el día de ayer, por el Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo para responder al impacto económico del COVID-19, agrupa principalmente tres conjuntos:

  1. Refuerzo del sector sanitario,
  2. Protección del bienestar de las familias y
  3. Apoyo a las empresas, particularmente sector turístico y Pymes.

Dentro de este último grupo destacan las medidas de apoyo financiero con el objetivo de prevenir y amortiguar el impacto económico negativo que se prevé. Como parte de este apoyo financiero, se ofrece la flexibilización tributaria en materia de aplazamientos.

DEUDAS APLAZABLES

Aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.

Se hace extensible el aplazamiento a:

  • Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (IVA).

ÁMBITO SUBJETIVO

Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas, las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.

IMPORTE DE LAS DEUDAS APLAZABLES

Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros.

CONDICIONES DE APLAZAMIENTO

  1. El plazo será de seis meses.
  2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

La AEAT facilita en su página web las Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme a este Real Decreto Ley, a las que podéis acceder a través del siguiente enlaceinstrucciones AEAT

Planes de igualdad en la empresa privada

Una de la medidas aprobadas el pasado 8 de marzo de 2019 fue la extensión progresiva de la obligatoriedad de tener un plan de igualdad para todas las empresas de más de 50 trabajadores. Este año les toca a las de más de 150 las cuales a 1 de marzo tendrán que tener dicho plan; mientras que el 1 de marzo del 2021 será el turno de las de más de 100 trabajadores y en el 2022 para las de 50 trabajadores para arriba.
A ponerse las pilas para, no sólo tenerlo en el papel, sino aplicarlo de manera efectiva para mejorar la productividad.