Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.(B.O.E del 08 de abril de 2020)

MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS
PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL Y EL
INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA COMO CONSECUENCIA DE LA
DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA. 
Se adoptan las siguientes medidas extraordinarias de
simplificación para la tramitación de los procedimientos que permitan
al Servicio Público de Empleo Estatal y al Instituto Social de la Marina
resolver de forma provisional las solicitudes de prestaciones por
desempleo presentadas por los ciudadanos:
a) En el supuesto de que la persona interesada careciera de
certificado electrónico o clave permanente, podrá formalizar su
solicitud provisional de acceso a la protección por desempleo a través
del «Formulario de pre-solicitud individual de prestaciones por
desempleo», disponible en la página web del Servicio Público de
Empleo Estatal y en su sede electrónica, o en la sede electrónica de la
Seguridad Social para el supuesto de trabajadores incluidos en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
b) Cuando se formalice la solicitud provisional por esta vía, se
admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las
comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora, a través de los
medios ya establecidos para verificar la identidad mediante el acceso
al Sistema SVDIR, que pone en práctica la Verificación y la Consulta
de los Datos de Identidad, regulado en el Real Decreto 522/2006, de
28 de abril, y la Verificación de Datos de Residencia, regulado en el
Real Decreto 523/2006, de 28 de abril; así como la Consulta de Datos
Patronales (SECOPA) utilizando el marco SILCOIWEB de las
aplicaciones corporativas del Servicio Público de Empleo Estatal y
otros medios similares.
c) La entidad gestora podrá consultar o recabar la información y
los documentos necesarios para el reconocimiento de las prestaciones
que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas.
d) En el supuesto de que el interesado carezca de firma
electrónica, deberá dejar constancia expresa de su voluntad o
consentimiento a la tramitación de su expediente.
e) En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas
públicas, el interesado no pueda presentar la documentación exigida
u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, deberá
aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, que acrediten la concurrencia de los requisitos o
condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o la
revisión del derecho a las prestaciones por desempleo, sin perjuicio
de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez que
desaparezcan las restricciones provocadas por el estado de alarma.
f) Cuando el interesado no dispusiera de los documentos
alternativos que acrediten su derecho a la prestación, ni pudiera
obtenerlos, podrá presentar una declaración responsable, según lo
previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre
los datos o documentos que pretenda hacer valer, sin perjuicio de la
obligación de presentar con posterioridad los documentos
acreditativos de los hechos o datos alegados.
g) De acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su
caso aportados, la entidad gestora efectuará las comprobaciones
correspondientes, y dictará la resolución provisional que sea
procedente, estimando o desestimando el derecho.

  1. El Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la
    Marina, respectivamente, revisarán las resoluciones provisionales de
    reconocimiento o de revisión de prestaciones adoptadas bajo este
    régimen transitorio.
    Si, como resultado de la revisión efectuada, se comprueba que la
    prestación no ha sido reconocida en los términos establecidos en la
    ley, se iniciará el procedimiento de reclamación de las cantidades
    indebidamente percibidas o, en su caso, se procederá al abono de la
    prestación que corresponda.

MEDIDAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADOPTADAS COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA (parte 1)

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado el 18 de marzo, ha adoptado una serie de medidas laborales y de cotizaciones a la Seguridad Social de indudable interés tanto para empresas como particulares.

Las medidas más importantes desde el punto de vista laboral y de cotizaciones a la Seguridad Social son las siguientes:

CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA

Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad de la empresa por mecanismos alternativos de trabajo, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas, siempre que eso sea técnica y razonablemente posible. Co el objetivo de facilitar esta modalidad de trabajo a distancia, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Hay que recordar que el teletrabajo no puede imponerse, sino que debe de ser pactado con el trabajador, por escrito, y deben, además, proporcionárseles los medios técnicos necesarios para que pueda llevarse a cabo. Esta forma de trabajo no puede suponer en ningún caso un mayor número de horas de prestación de servicios que las que son habituales en cada persona trabajadora.

DERECHO DE LA PERSONA TRABAJADORA A LA ADAPTACIÓN DE SU HORARIO O DE REDUCCIÓN DE SU JORNADA DE TRABAJO PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN LABORAL.

Se establecen medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes, por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión do COVID-19 (cierre de centros escolares, residencias de mayores o centros de día) a acceder a la adaptación o reducción de su jornada ordinaria de trabajo con la correlativa disminución proporcional del salario.

Es preciso acreditar que la persona que precisa ser cuidada (que ha de estar dentro del segundo grado de consanguinidad), sólo lo puede ser por la persona trabajadora solicitante. 

La elección de la adaptación o reducción corresponde, en principio, a la persona trabajadora, pero tanto ésta como la empresa deberán hacer lo posible para llegar a un acuerdo.

La reducción de jornada debe ser comunicada a la empresa con al menos 24 horas de antelación y no estará limitada su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo, pudiendo llegar al 100% de la jornada.  

No se establece, en principio, prestación de Seguridad Social que compense esta reducción.

RDL 7/2020 FLEXIBILIZACIÓN APLAZAMIENTO DEUDAS

El paquete de medidas urgentes publicadas en el día de ayer, por el Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo para responder al impacto económico del COVID-19, agrupa principalmente tres conjuntos:

  1. Refuerzo del sector sanitario,
  2. Protección del bienestar de las familias y
  3. Apoyo a las empresas, particularmente sector turístico y Pymes.

Dentro de este último grupo destacan las medidas de apoyo financiero con el objetivo de prevenir y amortiguar el impacto económico negativo que se prevé. Como parte de este apoyo financiero, se ofrece la flexibilización tributaria en materia de aplazamientos.

DEUDAS APLAZABLES

Aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) y hasta el día 30 de mayo de 2020, lo que afectaría a las declaraciones del primer trimestre y a las mensuales de febrero, marzo y abril.

Se hace extensible el aplazamiento a:

  • Deudas por retenciones o pagos a cuenta.
  • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las derivadas de tributos deben ser legalmente repercutidos (IVA).

ÁMBITO SUBJETIVO

Podrán solicitar el aplazamiento de las deudas, las personas físicas o jurídicas cuyo volumen de facturación en el año 2019 no sea superior a 6.010.121,04 euros.

IMPORTE DE LAS DEUDAS APLAZABLES

Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros.

CONDICIONES DE APLAZAMIENTO

  1. El plazo será de seis meses.
  2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

La AEAT facilita en su página web las Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos conforme a este Real Decreto Ley, a las que podéis acceder a través del siguiente enlaceinstrucciones AEAT