Pues como ya os podéis imaginar es completamente falso. Si habéis leído este titular puede ser que también hayáis visto alguno de estos otros: “El desayuno y los primeros 15 minutos de entrada son trabajo”, “El Supremo establece que la pausa del desayuno se considera tiempo efectivo de trabajo”, “El Supremo confirma que el desayuno y 15 minutos de cortesía al llegar al puesto son trabajo efectivo”, “El Supremo considera trabajo efectivo llegar 15 minutos tarde y desayunar durante la jornada laboral” o (personalmente el que más me gusta) “Si alguna vez te han negado el tiempo para tomar un café en el trabajo o te han sancionado por llegar 10 minutos tarde, esta sentencia pone a la ley de tu parte”
Empecemos por el principio y ese es cómo viene regulado en el Estatuto de los Trabajadores el tiempo de descanso: art.34.4 ET, “Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.” El propio ET dice directamente que el conocido como «tiempo del bocadillo» no es retribuido a no ser que el convenio o el contrato así lo establezcan.
El titular correcto para esta noticia sería “El Supremo avala que la pausa del desayuno es tiempo de trabajo si se pacta con la empresa”. Y si no se pacta?? Pues deja de serlo y tocaría recuperar ese tiempo, bien saliendo más tarde o cualquier otra fórmula que se acuerde con la Empresa.
Esta sentencia trataba el caso particular de una empresa en la cual no podían dejar de contarse esos dos elementos como tiempo de trabajo porque los trabajadores ya los tenían reconocidos como derecho por la empresa en unos acuerdos previos a la implantación de un nuevo sistema de registro de jornada.
No nos dejemos llevar por titulares sensacionalistas y consultemos nuestro caso particular con un profesional.
Foto de brotiN biswaS