Estos días han sido numerosos los artículos sobre una reciente sentencia de TC acerca del art. 52.d del TRET, que permite el despido de un trabajador/a «por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses».
Este despido es de escasa aplicación práctica (por ahora) pese a que lleva en vigor desde 2012,con la gran reforma laboral.
Las ausencias que pueden dar lugar a la aplicación del despido por absentismo serían en principio las derivadas de enfermedad o indisposición de corta duración, hayan dado lugar o no a la expedición de partes médicos de baja. Así, se excluyen los casos de baja acordada por los servicios sanitarios oficiales con una duración de más de veinte días consecutivos.
¿Está sentencia puede provocar un efecto llamada a las empresas? ¿Se pone con él en juego el derecho a la salud de las personas? Las opiniones son diversas.
Por lo de pronto, acaban de decirnos nada menos que el Constitucional que acorde a derecho y que debe primar la libertad empresarial y el objetivo de mejorar la competitividad, despidiendo a trabajadores/as que han dejado de ser tan productivos o que, al menos, podrían serlo más.
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¿SE PUEDEN PUBLICAR FOTOS DE HIJOS MENORES DE EDAD EN LAS REDES SOCIALES?
El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto, de forma que podemos concluir que cuando ambos progenitores están de acuerdo y dan su consentimiento, la cuestión de publicar fotos de los hijos en las redes sociales no plantea problemas. Yo añado, no olvidando el sentido común, que es siempre una buena práctica y más si se trata de menores a los que tenemos que proteger, proteger su imagen y por tanto, evitando una sobre-exposición innecesaria. Ellos no han dado su consentimiento.
Vale, esto es lo fácil, los dos de acuerdo pero: ¿y si no es así? ¿Y si uno no está de acuerdo?.
Al ser el derecho a la propia imagen un derecho fundamental, la decisión de colgar una foto de los hijos en una red social pertenece a la esfera de la patria potestad, patria potestad que en la mayoría de los casos comparten ambos progenitores estén casados, sean pareja de hecho, separados o divorciados. Sólo en casos extremos no lo es (maltrato, abusos, u otras causas graves).
Así pues, publicar una foto de los hijos en una red social es una decisión de ambos progenitores, independientemente de la relación que haya entre ellos o que tengan atribuida la custodia de forma exclusiva o compartida.
Por lo tanto, si un padre/madre tiene interés en publicar fotos de un hijo en las redes sociales y el otro progenitor se opone, deberá solicitar autorización judicial.
Y al revés, si un progenitor publica fotos de un hijo en las redes sociales sin el consentimiento del otro, el progenitor que no haya dado su consentimiento podrá solicitar al juzgado que se acuerde la retirada de esas fotos.
¿Exagerado? En mi opinión no lo es.
Y qué pasa con las fotos de menores que no son tus hijos? Podéis imaginaros que si se aplica para nuestros hijos, también será, con más peso si cabe, respecto de los ajenos, lo mínimo es pedir consentimiento a sus progenitores. De nuevo, apelemos al sentido común.
LOS AUTÓNOMOS: ¿LOS GRANDES OLVIDADOS?
Quizás sí, incluso por sí mismos. La jubilación de los autónomos es cada vez más holgada, dicen, pero dista mucho de ser equiparable a la de un asalariado. ¿Por qué? Por bajas bases de cotización (no todos/as pueden tenerla alta por los costes que supone). Según los datos de la Seguridad Social, la prestación media de los trabajadores por cuenta propia ha crecido en la última década un 29,7%, frente al 21,24% de la pensión media del régimen general. A 31 de julio de 2019, la pensión media de los autónomos era de 686 euros, 157,24 euros superior a la del mismo mes de 2009. Una miseria, ¿no? Pues es real, no es falacia. Nadie se acuerda de este colectivo, ni tan siquiera ellos/as mismos.