¿SE PUEDEN PUBLICAR FOTOS DE HIJOS MENORES DE EDAD EN LAS REDES SOCIALES?

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto, de forma que podemos concluir que cuando ambos progenitores están de acuerdo y dan su consentimiento, la cuestión de publicar fotos de los hijos en las redes sociales no plantea problemas. Yo añado, no olvidando el sentido común, que es siempre una buena práctica y más si se trata de menores a los que tenemos que proteger, proteger su imagen y por tanto, evitando una sobre-exposición innecesaria. Ellos no han dado su consentimiento.
Vale, esto es lo fácil, los dos de acuerdo pero: ¿y si no es así? ¿Y si uno no está de acuerdo?.
Al ser el derecho a la propia imagen un derecho fundamental, la decisión de colgar una foto de los hijos en una red social pertenece a la esfera de la patria potestad, patria potestad que en la mayoría de los casos comparten ambos progenitores estén casados, sean pareja de hecho, separados o divorciados. Sólo en casos extremos no lo es (maltrato, abusos, u otras causas graves).

Así pues, publicar una foto de los hijos en una red social es una decisión de ambos progenitores, independientemente de la relación que haya entre ellos o que tengan atribuida la custodia de forma exclusiva o compartida.
Por lo tanto, si un padre/madre tiene interés en publicar fotos de un hijo en las redes sociales y el otro progenitor se opone, deberá solicitar autorización judicial.

Y al revés, si un progenitor publica fotos de un hijo en las redes sociales sin el consentimiento del otro, el progenitor que no haya dado su consentimiento podrá solicitar al juzgado que se acuerde la retirada de esas fotos.
¿Exagerado? En mi opinión no lo es.
Y qué pasa con las fotos de menores que no son tus hijos? Podéis imaginaros que si se aplica para nuestros hijos, también será, con más peso si cabe, respecto de los ajenos, lo mínimo es pedir consentimiento a sus progenitores. De nuevo, apelemos al sentido común.