ABSENTISMO Y DESPIDO

Estos días han sido numerosos los artículos sobre una reciente sentencia de TC acerca del art. 52.d del TRET, que permite el despido de un trabajador/a «por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses».
Este despido es de escasa aplicación práctica (por ahora) pese a que lleva en vigor desde 2012,con la gran reforma laboral.
Las ausencias que pueden dar lugar a la aplicación del despido por absentismo serían en principio las derivadas de enfermedad o indisposición de corta duración, hayan dado lugar o no a la expedición de partes médicos de baja. Así, se excluyen los casos de baja acordada por los servicios sanitarios oficiales con una duración de más de veinte días consecutivos.
¿Está sentencia puede provocar un efecto llamada a las empresas? ¿Se pone con él en juego el derecho a la salud de las personas? Las opiniones son diversas.
Por lo de pronto, acaban de decirnos nada menos que el Constitucional que acorde a derecho y que debe primar la libertad empresarial y el objetivo de mejorar la competitividad, despidiendo a trabajadores/as que han dejado de ser tan productivos o que, al menos, podrían serlo más.