Hoy, 04 de abril, nos hemos despertado un día más con una noticia poco alentadora en esta pandemia que nos ha tocado vivir. El Gobierno ha decidido prorrogar dos semanas más el estado de alarma por el coronavirus, hasta el 26 de abril, para ser más exactos, y, lo que es peor, prepara más prórrogas.
Pero los sectores no esenciales que se han paralizado hasta el 9 de abril podrán volver a trabajar, porque el decreto que ordenaba la hibernación de la economía no se prorrogará.
La idea del Gobierno es volver después de Semana Santa al confinamiento que había antes de esta semana, esto es con la economía bajo mínimos, pero algunos sectores como la gran industria y la construcción funcionando con medidas de seguridad.
Veremos el texto del nuevo Real Decreto para poder ver qué alcance real y práctico tendrán estas nuevas decisiones en nuestras vidas.
Lo que sí que surge ya es, al menos a juicio de la que suscribe, ¿cómo van a “devolver” todas esas horas las personas trabajadoras hasta final de este año? No resulta fácil el visualizar cómo en muchos sectores, sin pensar que eso va a ocasionar la destrucción de más empleo, porque si las personas que tienen contratos indefinidos deben tantas horas por encima de sus jornadas ya de por sí largas en Derecho Comparado, las personas que tengan contratos temporales, van a verse una vez más perjudicados, porque la causa de sus contratos va a dejar de concurrir.
¿Pero cómo se devuelven esas horas entonces? Hay que negociarlo obligatoriamente, bien con la representación legal de las personas trabajadoras (Delegados o Comité), bien con los sindicatos en ausencia de aquella, o bien con una comisión compuesta por tres personas trabajadoras de la empresa. El plazo para negociar será de máximo 7 días desde el final del estado de alarma o cualquier de sus prórrogas. Pero, ¡ojo!, ni siquiera en la negociación será posible reducción días de vacaciones, descansos mínimos entre jornadas, ni días de descanso semanal obligatorio, ni tocando las reducciones voluntarias de jornada, ni ampliando la jornada máxima anual. El preaviso mínimo será de 5 días.
Esto es la teoría, veremos lo que pasa en la práctica.