1. Certificado literal de defunción pasadas 24 horas desde la defunción al Registro Civil. Se puede pedir telemático.
2. Una vez pasados 15 días hábiles desde el siguiente a la defunción, se solicita el certificado de últimas voluntades y el certificado de contratos de seguros en la Gerencia del Ministerio que corresponda al domicilio habitual. Se puede pedir telemático, previo pago de tasas.
3. Se debe solicitar posteriormente una copia autentificada del testamento (en caso de existir) en la misma notaría en la que se redactó por el causante el último testamento (el único válido y accesible). Si es un documento antiguo, habrá de investigarse donde se encuentra a través de petición al Colegio de Notarios. Será preciso dirigirse a la notaría con el DNI original y los certificados de defunción y últimas voluntades.
4. En caso de no existir testamento, será necesario hacer una Declaración de Herederos, a tramitar en la notaría del lugar donde el causante tuviera el último domicilio. Para ello vamos a precisar aportar el 1) DNI del fallecido con la dirección de su último domicilio o conseguir el certificado de empadronamiento donde figurara; 2) certificado de defunción y de últimas voluntades indicando los datos de los interesados en la herencia. Posteriormente se procederá con la firma de la declaración de herederos ante testigos.
5. Si se posee el testamento y habiendo pasado 20 días hábiles a partir de la declaración de herederos ya se puede proceder a aceptar o renunciar a la herencia. Antes no obstante debe conseguir los documentos donde se indiquen los bienes que poseyera el causante como por ejemplo escrituras públicas, documentación de vehículos en propiedad, último recibo del IBI pagado o los certificados bancarios con saldos actualizados expedidos por los bancos.
6. Después se hará la liquidación del Impuesto de Sucesiones en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.
7. Se liquidarán el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos.
8. Se cambiará la titularidad en catastro y en el Registro de la Propiedad de los inmuebles y fincas heredadas.
9. Se gestionarán los cambios/cancelaciones de las cuentas bancarias y se harán las transferencias de los coches u otros vehículos a nombre del fallecido.
Como veis es un sinfín de gestiones. Estaré encantada de asesorarte y realizar los trámites en tu nombre para que te puedas despreocupar por completo.
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