MEDIDAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADOPTADAS COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA (parte 3)

MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE AJUSTE TEMPORAL PARA EVITAR DESTRUCCIÓN DE EMPLEO

1.- EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO (ERTE) POR FUERZA MAYOR COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 (ART.22)

Los ERTES que tengan su CAUSA DIRECTA en pérdidas de actividad como consecuencia do COVID-19, incluido el estado de alarma, que impliquen una de estas circunstancias:

  1. Suspensión o cancelación de actividades.
  2. Cierre temporal de locales de afluencia pública.
  3. Restricciones en el transporte público, y en general, en la movilidad de las personas o mercancías.
  4. Desabastecimiento o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad.
  5. Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio del personal o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria.  

Procedimiento a seguir:

  1. Debe iniciarse mediante una solicitud de la empresa a la autoridad laboral competente, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia do Covid-19 así como la documentación acreditativa.
  2. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe junto con la documentación acreditativa a la RLT, de existir ésta en la empresa.
  3. La autoridad laboral deberá únicamente constatar la existencia de la fuerza mayor alegada, resolviendo la solicitud en el plazo de 5 días, previo informe, en su caso, de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  4. Los EFECTOS de la suspensión o reducción, serán desde la fecha acreditada de la concurrencia de la fuerza mayor alegada.
  5. Recibida la resolución de la autoridad laboral, es la empresa la que decide en última instancia sobre si aplica o no las medidas finalmente.
  6. En caso de desestimación de la solicitud, cabe impugnación ante los Tribunales de justicia.

Efectos excepcionales (ART.24): Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación ÚNICAMENTE con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19.

Las empresas no tendrán que pagar la cotización por contingencias comunes que debían mantener en caso de suspensión del contrato de trabajo. Se establecen dos tramos:

  1. Para empresas de menos de 50 personas trabajadoras a 29.02.2020.- Exoneración del 100% de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta mientras dure la causa de fuerza mayor.
  2.  Para empresas de más de 50 trabajadores a 29.02.2020.- Exoneración del 75% de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta mientras dure la causa de fuerza mayor

 Esta exoneración no tendrá efectos para las personas trabajadoras afectadas, dado que se entenderá ese período como efectivamente cotizado.

Procedimiento de solicitud de la exoneración de cuotas: A INSTANCIA DEL EMPRESARIO.

No se hará de oficio, sino que será la empresa la que debe presentar una solicitud a la TGSS en la cual debe incluir la identificación completa de las personas trabajadoras afectadas, así como los períodos concretos de suspensión o de reducción de la jornada de trabajo gozados.  

2.- ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS o DE PRODUCIÓN (ART.23)

Será de aplicación esta modalidad de ERTE a aquellos supuestos de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo por causas relacionadas con el COVID -19 NO COMPRENDIDAS COMO CAUSAS DE FUERZA MAYOR, que seguirán los procedimientos normales previstos en la legislación laboral, únicamente tendrán las siguientes especialidades mientras dure esta situación excepcional:

  1. El plazo para constituir la comisión negociadora será de 5 días naturales improrrogables.
    1. Comisión negociadora. Cuando no exista RLT en la empresa, la comisión para la negociación durante el período de consultas estará integrada por los sindicados más representativos del sector, con una persona de cada uno de los sindicatos. En caso de no existir RLT o no se conformase esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores elegidos según el procedimiento previsto de ordinario en el artículo 41.2 del TRET.
    1. El plazo máximo del período de consultas será de 7 días naturales improrrogables.  
    1. El informe de la Inspección de Trabajo será potestativo, y, en todo caso, ha de emitirse en un plazo máximo de 7 días.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DERIVADA DE LOS ERTE POR FUERZA MAYOR OU POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCIÓN:

Es de aplicación, por tanto, a las personas trabajadoras afectadas tanto por la modalidad de ERTE por fuerza mayor como por la modalidad de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19.

  1. Se reconoce el derecho a la prestación contributiva a las personas trabajadoras sin período de carencia, es decir, sin exigírseles tiempo mínimo de cotización (que, de ordinario, sería de un año). Por ejemplo, podrán acceder aquellas personas con únicamente 6 meses cotizados.  
  2. No se computará el tiempo de percepción de la prestación a efectos de consumir períodos máximos de percepción. Es decir, no “consume prestaciones ya generadas con anterioridad”, se mantienen estas igualmente.
  3. Podrán acogerse los socios trabajadores de cooperativas.
  4. Las personas trabajadoras en la modalidad de fijos discontinuos podrán volver a percibir prestaciones de desempleo en un período máximo de 90 días, cuando vuelva a encontrarse en situación legal de desempleo.
  5. La tramitación extemporánea de la prestación (plazo ordinario de 15 días naturales) no implicará reducción de la misma, como sí ocurre en situación normal.

ESTAS MEDIDAS EXCEPCIONALES TENDRÁN UN PERÍODO DE VIGENCIA ACOTADO: MIENTRAS SE MANTENGA LA SITUACIÓN EXTRAORDINARIA DERIVADA DEL COVID-19 (ARTÍCULO 28 RDL 8/2020, DE 17 DE MARZO). El presente texto es tan sólo una mera aproximación a las medidas adoptadas hasta la fecha, sin ánimo exhaustivo y expuestas de manera esquemática, de tal forma que recomendamos que para cualquier aclaración o duda o para la puesta en práctica de alguna de las medidas expuestas, se pongan en contacto con nosotros, por medios no presenciales, teléfono o email, y será atendido por profesionales especializados en Derecho Laboral.

MEDIDAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADOPTADAS COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA (parte 2)

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AFECTADOS POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA

Se ha previsto una prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos, eso sí, con una vigencia limitada a un mes o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse este durante más de un mes, cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación haya visto reducida, por menos, en un 75% en relación con la media de facturación del semestre anterior.

La prestación consiste en que quien cause derecho a la ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

El artículo 17 del Real Decreto- Ley establece los siguientes requisitos:

– Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.

– En el caso de que la actividad no se vea directamente suspendida por el RD 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en los términos ya expuestos.

– Estar al corriente de pagos en las cuotas de la Seguridad Social.  

La cuantía de esta prestación extraordinaria será el 70% de la base reguladora o, cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, será el 70% de la base mínima de cotización.

El tiempo que se reciba no consume prestación, de manera que este tiempo se entenderá cotizado a todos los efectos. Si bien, será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

El período de percepción es de un mes, con posibilidad de ampliación hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.

Para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

La Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

Los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

El tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

Podrán acogerse, en su caso, a la prestación aquellos autónomos que continúan con la actividad si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. Si acreditan la reducción de sus ingresos en el 75% previsto, no habría ningún problema en compatibilizar la prestación y la actividad.

El momento en el que se puede pedir varía según sea el supuesto en el que nos encontremos. Así, en el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma, podrá solicitarla desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación. Esto último, supone un problema de plazos, porque si se presenta en marzo, se tendrá en cuenta el mes de febrero (mes “normal” de facturación) y si se presenta en abril, se tendrá en cuenta el mes de marzo, mes “normal” hasta el 14 de marzo.

Los autónomos que quieran solicitarla deberán dirigirse a su mutua de manera telemática.

MEDIDAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADOPTADAS COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA (parte 1)

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado el 18 de marzo, ha adoptado una serie de medidas laborales y de cotizaciones a la Seguridad Social de indudable interés tanto para empresas como particulares.

Las medidas más importantes desde el punto de vista laboral y de cotizaciones a la Seguridad Social son las siguientes:

CARÁCTER PREFERENTE DEL TRABAJO A DISTANCIA

Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad de la empresa por mecanismos alternativos de trabajo, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas, siempre que eso sea técnica y razonablemente posible. Co el objetivo de facilitar esta modalidad de trabajo a distancia, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

Hay que recordar que el teletrabajo no puede imponerse, sino que debe de ser pactado con el trabajador, por escrito, y deben, además, proporcionárseles los medios técnicos necesarios para que pueda llevarse a cabo. Esta forma de trabajo no puede suponer en ningún caso un mayor número de horas de prestación de servicios que las que son habituales en cada persona trabajadora.

DERECHO DE LA PERSONA TRABAJADORA A LA ADAPTACIÓN DE SU HORARIO O DE REDUCCIÓN DE SU JORNADA DE TRABAJO PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN LABORAL.

Se establecen medidas para favorecer la conciliación laboral, mediante el derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado a personas dependientes, por las circunstancias excepcionales relacionadas con la prevención de la extensión do COVID-19 (cierre de centros escolares, residencias de mayores o centros de día) a acceder a la adaptación o reducción de su jornada ordinaria de trabajo con la correlativa disminución proporcional del salario.

Es preciso acreditar que la persona que precisa ser cuidada (que ha de estar dentro del segundo grado de consanguinidad), sólo lo puede ser por la persona trabajadora solicitante. 

La elección de la adaptación o reducción corresponde, en principio, a la persona trabajadora, pero tanto ésta como la empresa deberán hacer lo posible para llegar a un acuerdo.

La reducción de jornada debe ser comunicada a la empresa con al menos 24 horas de antelación y no estará limitada su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo, pudiendo llegar al 100% de la jornada.  

No se establece, en principio, prestación de Seguridad Social que compense esta reducción.