Y seguimos con los ERTES a vueltas…

NOVEDADES LABORALES DERIVADAS DEL REAL DECRETO-LEY 18/2021, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO, LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y LA MEJORA DEL MERCADO DE TRABAJO, PUBLICADO EN EL BOE EL DÍA 29.09.2021 Y CON FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO DÍA.

1. Se prorrogan tácitamente los Expedientes de Regulación de Empleo vigentes a día de publicación hasta el día 31.10.2021. Para mantener su vigencia a partir de dicha fecha y hasta el día 28.02.2022 es necesario efectuar entre el día 1 y 15 de octubre una nueva solicitud.

2. A partir del día 1 de noviembre, para todas aquellas empresas que hayan solicitado la prórroga expresa del ERTE, la exención en el pago de los seguros sociales de los trabajadores que estén afectados por el ERTE se sitúa entre el 40% (si a 29 de febrero de 2020 tenía más de 10 trabajadores) y 50% (si a 29 de febrero de 2020 tenía menos de 10 trabajadores) o 80% si durante el período de suspensión se le da formación ocupacional al trabajador (el plazo máximo para efectuar las acciones formativas finalizará el día 30.06.2022).

Atención, obligación de mantenimiento de empleo 6 meses más (podemos encadenar hasta 32 meses de obligación de mantenimiento de empleo si hemos encadenado bonificaciones exenciones en la cotización derivados de los anteriores Reales Decretos publicados).

3. NUEVOS ERTES POR FUERZA MAYOR. Si se decretan nuevas medidas impeditivas o limitativas de la actividad derivadas de la crisis sanitaria actual – no las que actualmente están en vigor -, necesitaremos efectuar UNA nueva solicitud de autorización para la aplicación de nuevos ERTES por IMPEDIMIENTO DE LA ACTIVIDAD (suspensión total en el ejercicio de la actividad) o ERTES POR LIMITACIONES DE LA ACTIVIDAD (la norma limita el ejercicio de la actividad pero no la prohíbe).

IMPORTANTE: Todas aquellas empresas que acudan a la aplicación de los diferentes tipos de ERTES aquí reflejados, no pueden efectuar nuevas contrataciones (salvo que los trabajadores afectados por ERTE no tenga la cualificación profesional necesaria para realizar el trabajo) o externalizaciones de la actividad, ni pueden hacer horas extras.

CONTROL POR PARTE DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

La utilización por parte de las empresas de las medidas vinculadas a los ERTES en vigor hasta el 31.10.2021 si se decide no prorrogarlo o, hasta el día 28.02.2022, si decide efectuar una nueva solicitud, requieren de una justificación razonable y ponderada entre las medidas sanitaria limitativas del ejercicio de la actividad y los trabajadores afectados por el mismo, correspondiendo a la Inspección de trabajo corregir y sancionar desfases en la utilización de esta figura.

La nueva norma hace hincapié en el hecho que la Inspección de Trabajo revisará de alguna manera los ERTES en vigor a partir de la entrada en vigor de la norma.

Espero que así sea.