REFORMA DE LAS PENSIONES 2021

UGT y CCOO, empresarios y Gobierno han alcanzado un acuerdo para reformar el Sistema Público de Pensiones, lo que garantiza ante todo el poder adquisitivo de las pensiones actuales y futuras y asegura la capacidad financiera de las pensiones para afrontar las necesidades de los próximos años. La información que a continuación paso a detallar tiene con fuente y origen la UGTGalicia. En el siguiente enlace podéis ampliar todavía más la información con tablas detalladas sobre coeficientes reductores, periodos ó porcentajes. AQUÍ

A PARTIR DE AHORA, LAS PENSIONES:

  • Subirán de nuevo con los precios. El 1 de enero de cada año las pensiones se revalorizarán tanto como haya subido el IPC el año anterior.
  • No habrá recortes. Se deroga el factor de sostenibilidad aprobado en la anterior legislatura que pretendía ir reduciendo las pensiones a lo largo del tiempo. Durante los próximos meses se negociará un nuevo sistema que no reduzca las pensiones y que entrará en vigor a partir de 2027.
  • El Estado respalda financieramente al Sistema. Aportará a la Seguridad Social los recursos que sean necesarios para garantizar el pago de las pensiones, y se hace cargo todos los años de los gastos indebidamente pagados por la Seguridad Social que generaban un déficit en la misma.
  • Los autónomos cotizarán por lo que ganen.

§ El nuevo sistema se aprobará en 2022 y entrará en vigor en 2023 de forma gradual durante 9 años.

§ En ese tiempo se podrá elegir uno de los tramos existentes, que se podrá cambiar hasta 6 veces durante el año, e incluso hacer una regularización a final de año.

§ La base mínima se irá equiparando progresivamente a la del Régimen General de la Seguridad Social.

§ Aunque ganen menos de la base mínima, para las prestaciones se les reconocerá la base mínima por un periodo máximo de 2 años.

  • Todos los becarios y las becarias cotizarán Todas las prácticas formativas no laborales o académicas (del sector público y el privado) cotizarán a la Seguridad Social aunque no tengan carácter remunerado, con una reducción del 75% .
  • El Estado vuelve a financiar los convenios especiales de cuidadores Personas que han reducido su jornada de trabajo para cuidar a personas dependientes y que mantienen sus bases de cotización -y las correspondientes actualizaciones- mediante estos convenios especiales.
  • Mejores pensiones por jubilación anticipada voluntaria

§ La aplicación de la penalización (coeficiente reductor) será más favorable porque deja de ser trimestral y pasa a ser mensual.

§ La penalización se rebaja y será menor para quienes tengan muchos años cotizados, pero se reduce más para los que tengan pocos.

¿Llevas 3 meses o más cobrando el subsidio de desempleo? Si quieres adelantar dos años tu jubilación se te aplicará la jubilación anticipada involuntaria, que tiene menos penalización.

¿Tienes un salario alto y cotizas por encima de la pensión máxima? A partir de 2024 y durante 10 años, las penalizaciones (que eran muy pequeñas) subirán lentamente, pero sin reducir tu pensión, porque sus efectos no pueden ser superiores al crecimiento de las pensiones máximas. Además, la penalización no sube nada los casos en que:

§ La relación laboral se haya extinguido antes del 1 de enero de 2022.

§ Si es después de esa fecha, como consecuencia de ERE, procedimientos concursales, convenios o acuerdos colectivos aprobados antes del 30 de septiembre de 2021.

§ Si la persona que se jubila voluntariamente lleva al menos 3 meses cobrando el subsidio por desempleo.

  • Se mejora la pensión por jubilación anticipada involuntaria.

§ Pueden acceder a ella las personas despedidas por razones objetivas; y quienes renuncian a su contrato por motivos de movilidad geográfica, cambio sustancial de sus condiciones de trabajo, o incumplimiento grave del empresario

§ Si estás en los dos años anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se te aplicará una penalización más baja que la actual (coeficientes reductores) e inferior a la jubilación voluntaria.

§ Quienes cotizan por encima de la pensión máxima, y accedan a la pensión mediante la jubilación anticipada involuntaria, se les seguirá aplicando el coeficiente reductor trimestral del 0,5% (no se les aplicará el proceso de equiparación de coeficientes)

§ Se rebajan las actuales penalizaciones (que serán inferiores a las nuevas de la jubilación voluntaria)

  • Habrá un nuevo sistema de jubilación anticipada por razón de actividad. (Trabajos tóxicos, peligrosos, penosos o desgastantes) y tendrá una nueva regulación basada en factores e indicadores objetivos.
  • Más ventajas por retrasar la jubilación. Si has llegado a tu edad ordinaria de jubilación, pero no quieres jubilarte:

§ Dejarás de cotizar por contingencias comunes (salvo por incapacidad temporal)

§ Podrás elegir entre: incrementar la pensión un 4% por cada año más de trabajo, recibir un pago único al año, o una combinación de ambas.

  • Se retrasa un año la jubilación activa. (combinación de pensión y trabajo) y se eliminarán las diferencias entre regímenes.
  • Nuevos límites a la jubilación forzosa

§ Los convenios colectivos podrán establecer la jubilación forzosa siempre que esta no sea inferior a los 68 años y se contrate un trabajador indefinido y a tiempo completo por cada jubilado; sin embargo, los convenios que ahora la tienen podrán aplicarla hasta 3 años después de que finalice su vigencia.

§ El nuevo límite de 68 años para la jubilación forzosa de los convenios se podrá rebajar hasta la edad ordinaria solamente en las actividades (CNAE) en las que, a 31 de diciembre de cada año, el número de mujeres ocupadas sea inferior al 15% del empleo, en estas condiciones:

□ La persona jubilada tendrá que tener derecho al 100% de la pensión ordinaria contributiva

□ Por cada jubilación, deberá contratarse a una mujer de manera indefinida y a tiempo completo. Vigencia indefinida de la salvaguarda para las jubilaciones anteriores a 2011. Se recupera el carácter indefinido de la cláusula de salvaguarda establecida en el acuerdo de pensiones de 2011, por la que se continuaba aplicando la legislación anterior a determinadas jubilaciones que provenían de situaciones previas.

Si tenéis alguna duda sobre este o otros temas relacionados no dudéis en asesoraros con un profesional.