¿Qué empresas están obligadas a implantar un Plan de Igualdad?

Por si todavía no lo te habías enterado bien de los plazos, en tal siguiente post vamos a recordarlos. El Decreto-Ley 6/2019 ha sido el responsable de rebajar el número de emplead@s de las empresas obligadas a contar con un Plan de Igualdad. Hasta este RD, si la empresa tenía menos de 250 trabajadores, no estaba obligada a elaborar Plan de Igualdad. Podía hacerlo, básicamente con el objetivo de cumplir con su responsabilidad social corporativa y mejorar su imagen, pero no era obligatorio.

¿Qué pasa con la última actualización de la normativa? Pues que ahora, todas las empresas con más de 50 trabajadores deben implementar el Plan de Igualdad de género de forma obligatoria. Y como veremos más adelante, no queda mucho tiempo.

Plazos para adaptarse a la política de igualdad (2020, 2021, 2022): El Decreto 6/2019 sobre igualdad de género en el ámbito laboral establece unos plazos máximos para que las empresas se adapten a la normativa. Esta adaptación incluye la elaboración del Plan de Igualdad y su aplicación dentro de los siguientes plazos:

1. Un año para las empresas entre 150 y 250 trabajadores (hasta el 7 de marzo de 2020).

2. Dos años para las empresas entre 100 y 150 trabajadores (hasta el 7 de marzo de 2021).

3. Tres años para las empresas entre 50 y 100 trabajadores (hasta el 7 de marzo de 2022).

*Los plazos empezaron a contar desde la publicación del Decreto-Ley en el BOE, el 7 de marzo de 2019.

Que no se eche el tiempo encima. Infórmate.