El mes agosto es mes hábil (lo que significa que se incluyen los días del mes de agosto para computar los plazos procesales y el Juzgado de lo Social está “abierto y trabaja”) para los siguientes procedimientos:
-Despido
-Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores
-Movilidad geográfica
-Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
-Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
-Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
-Vacaciones
-Materia electoral
-Conflictos colectivos
-Impugnación de convenios colectivos
-Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas
-Asuntos relativos a la prevención de riesgos laborales
-Acciones laborales relacionadas con la protección integral contra la violencia de género
Por el contrario, con respecto a todos los otros asuntos de índole social que se presenten no recogidos como excepciones, agosto será considerado como un mes inhábil, y además de no poder incluirse los días de agosto para computar los plazos, el Juzgado de lo Social está “cerrado y no trabaja”.
Así que si te ocurre alguna de estas situaciones en julio o agosto, no esperes, pues se te puede pasar el plazo y te quedas sin acción frente a la empresa.
Recuerda, prevenir vale más que curar.