OJO A LOS PLAZOS. NO OS DESPISTEIS POR SER AGOSTO.

El mes agosto es mes hábil (lo que significa que se incluyen los días del mes de agosto para computar los plazos procesales y el Juzgado de lo Social está “abierto y trabaja”) para los siguientes procedimientos:

-Despido

-Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores

-Movilidad geográfica

-Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

-Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor

-Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

-Vacaciones

-Materia electoral

-Conflictos colectivos

-Impugnación de convenios colectivos

-Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas

-Asuntos relativos a la prevención de riesgos laborales

-Acciones laborales relacionadas con la protección integral contra la violencia de género

Por el contrario, con respecto a todos los otros asuntos de índole social que se presenten no recogidos como excepciones, agosto será considerado como un mes inhábil, y además de no poder incluirse los días de agosto para computar los plazos, el Juzgado de lo Social está “cerrado y no trabaja”.

Así que si te ocurre alguna de estas situaciones en julio o agosto, no esperes, pues se te puede pasar el plazo y te quedas sin acción frente a la empresa.

Recuerda, prevenir vale más que curar.