Nueva cotización de los contratos a jornada parcial. En la senda de acabar con la brecha de género.
El 1 de octubre entró en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social que recogió el Boletín Oficial del Estado (BOE) de finales de marzo con el que se perfiló la reforma de las pensiones.
Desde ayer, la cotización de la media jornada trabajada computa como una completa a efectos de generar derecho para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, viudedad y orfandad o nacimiento y cuidado de menor.
El Gobierno estima que se beneficiarán en torno a dos millones de trabajadores, la mayoría mujeres.
Ahora se tienen en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación (mínimo 15 años cotizados, al menos 2 años dentro de ese periodo), o en pensiones y prestaciones.
foto: Deanna DeShea