Hoy os voy a hablar de los contratos con más auge, los contratos a tiempo parcial, los de verdad, no los de te contrato media jornada y haces jornada completa, que eso es otra historia. Estas son las características básicas que debemos conocer: ¿Para qué sirven y cuándo puedo ser utilizados?
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Así es como se define en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. De esta definición extraemos que:
1. La jornada parcial puede pactarse por horas al día, a la semana, al mes o al año. Ejemplo: 2 horas al día, 10 horas a la semana, 40 horas al mes, o 480 horas al año. Contratamos a alguien para reforzar las tardes, de 16:00 a 20:00 horas (media jornada de lunes a viernes); contratamos a alguien para cubrir los viernes todo el día, sería un contrato de 8 horas a la semana.
2. Es necesario poner en el contrato no sólo las horas, sino, muy importante, su distribución. Es decir, cuándo las va a prestar, ejemplo: De lunes a viernes de 10:00 a 12:00 horas. ¿Por qué es tan importante? uno, por que es obligatorio legalmente y dos, porque si no, ya tenemos la «barra libre» en los cambios de horarios.
3. ¿Qué es un trabajador a tiempo completo comparable? Pues un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Ejemplos para que se entienda, un trabajador con contrato a 40 horas a la semana, o según el convenio, un trabajador a 37 horas a la semana, va a depender del sector de actividad, qué se entienda por jornada completa.
¿Cuánto puede durar? Pues puede ser un contrato indefinido o temporal, depende de la necesidad de la empresa en la cobertura de ese puesto.
NO ESTA PERMITIDA ESTA MODALIDAD de contratos a tiempo parcial para contratos para la formación y el aprendizaje pero sí para cualquier otra modalidad de contrato temporal. Ejemplo, hacemos un contrato temporal a tiempo parcial para cubrir las vacaciones de la recepcionista que tenemos contratada por las mañanas. Características:
1. Es obligatorio que sea por escrito. En caso contrario se presumen a tiempo completo.
2. Debe ponerse claramente el número de horas y su distribución.
3. Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Parece una obviedad, pero en la práctica no lo es tanto. Por ejemplo, vacaciones anuales, licencias, permisos, etc.
4. Los trabajadores a tiempo parcial no pueden hacer horas extraordinarias. NUNCA.
5. Los trabajadores a tiempo parcial deben llevar un registro horario estricto y se le debe entregar junto con la nómina mensual un resumen de su registro en el que figuren las horas realizadas. Es muy importante este punto, pues es una exigencia legal que la Inspección de Trabajo vigila con frecuencia.
6. Los trabajadores a tiempo parcial sí pueden hacer horas complementarias, pero siempre son voluntarias y debe mediar acuerdo ESCRITO con la empresa. Por ejemplo, contrato a una higienista por 8 horas a la semana, para cubrir los viernes, y pacto con ella un anexo de horas complementarias de 8 horas más al año por si surgiesen necesidades de realizar más refuerzo. Estas horas las usas o no, pero las tienes pactadas porque si se pactan sí puedes solicitar a la persona trabajadora que las realice en un momento dado, cumpliendo, claro está, un preaviso que, como mínimo, será de tres días.
7. El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a los mismos días de vacaciones que el trabajador a jornada completa. Esto genera mucha confusión. Lógicamente, serán pagadas con la misma proporción de parcialidad con que está trabajando. Ejemplo, si tenemos una cajera a media jornada, tendrá 30 días de vacaciones anuales, pero se le abonará ese mes el salario que le corresponda a su jornada parcial, si cobraba 600€ ese mes cobrará 600€ también, pero los días son 30 igual que el resto de la plantilla.
8. La empresa no puede cambiar el contrato de tiempo completo a tiempo parcial sin que la persona trabajadora esté de acuerdo. Obvio, ¿verdad? pues no lo es tanto en la práctica.
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