INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO EN CASO DE ESTAR EN SITUACIÓN DE REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL DE HIJO MENOR DE DOCE AÑOS.

Es un tema pacífico en lo jurídico pero siempre genera muchas dudas en la práctica. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores es muy claro al respecto de que el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones, será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción. La D.A. 19ª ET. así lo estipula:«1. En los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.2. Igualmente, será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de ejercicio a tiempo parcial de los derechos según lo establecido en el séptimo párrafo del artículo 48.4 y en el segundo párrafo del artículo 48.5.»

Si estas en dudas, consúltame sin compromiso y trataremos de aclararlas todas. Buen viernes!