¿El desplazamiento entre casa y domicilio de cliente es siempre tiempo de trabajo?

Tanto ese tiempo así como el de regreso a su domicilio particular desde el del último cliente cuando finaliza la jornada, no se considera tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios, salvo circunstancias excepcionales.

🏛 El Tribunal Supremo (STS (Social) de 27 noviembre de 2024. EDJ 2024/759085) ha resuelto que el tiempo empleado por los trabajadores de una empresa de ascensores en desplazamientos desde su domicilio al del primer cliente y desde el del último cliente a su domicilio particular no debe considerarse como tiempo de trabajo efectivo a efectos remuneratorios. Esta decisión anula la sentencia previa de la Audiencia Nacional que había reconocido estos desplazamientos como tiempo de trabajo y el derecho a reclamar las remuneraciones correspondientes de forma individual.

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