«derogado» el art.52.d del ET

Hoy entra en vigor el Real Decreto Ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas.

El artículo en cuestión es el 52. D del ET, que fue modificado con la reforma laboral de 2012, y establecía que un contrato de trabajo puede extinguirse por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

La supresión del ’52.d’ se produce después de que el Tribunal Constitucional, en una sentencia conocida a finales de octubre, avalara la extinción del contrato laboral por causas objetivas si hay faltas de asistencia justificadas aunque intermitentes.
El Ejecutivo argumenta en la norma que el artículo ’52.d’ es susceptible de provocar discriminación indirecta por razón de discapacidad, ya sea porque el despido recaiga sobre personas con diversidad funcional reconocida o porque afecte a personas con enfermedades de larga duración, quienes pueden acumular un mayor volumen de bajas intermitentes de corta duración por la patología de base que padecen.

Pero no sólo eso. El Gobierno defiende también que este artículo también es susceptible de provocar discriminación por razón de género, ya que las faltas de asistencia pueden estar relacionadas con las actividades de cuidados familiares que realizan mayoritariamente las mujeres.

Esto no quiere decir que no pueda despedirse estando de baja, ni tampoco que no pueda despedirse por absentismo. Hay que entenderlo en su justo contexto.