CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Recientemente he leído sobre este tema y me parece muy útil que lo conozcáis. El convenio especial con la Seguridad Social es «cotizar sin trabajar». De forma muy resumida, consiste en que el trabajador se pague voluntariamente a sí mismo sus cotizaciones para que no le baje la pensión de jubilación. El caso típico es el del trabajador que pierde su empleo, se le acaba el paro y le queda “poco” para jubilarse. Pero hay otras situaciones en las que
se puede pedir un convenio especial, como estar en reducción voluntaria de jornada o tener un contrato a tiempo parcial.
El importe de la pensión de jubilación depende de dos datos fundamentales: el nº de días cotizados y el importe cotizado durante esos días. En resumen, para tener derecho a una pensión mejor, hay que cotizar más tiempo y más dinero; pero hay casos en los que el trabajador deja de cotizar o comienza a cotizar menos.
En general, se cotiza mientras se está trabajando de alta en la SS, aunque también se cotiza mientras se cobra el paro, mientras se cobra una baja médica y en otro tipo de situaciones. Pero cuando un trabajador pierde su empleo y se le termina el paro, deja de cotizar a la SS, por lo que comienza a perder días y a perder importe; lo que podría suponer que, o bien tuviera jubilarse más tarde para que no le bajara la pensión, o bien que se jubilara el día previsto pero con una
pensión inferior.
Esta situación es más habitual y grave en trabajadores mayores de, digamos, 55 años que pierden su empleo, porque el paro no es infinito y a ciertas edades es mucho más difícil encontrar empleo.
En casos así, puedes solicitar un convenio especial, mediante el cual tú mismo seguirás pagando las cotizaciones como si siguieras trabajando. Pero ojo, porque no tendrías por qué pagar el mismo importe de cotización que ingresaba la empresa en la Seguridad Social, que puedes consultar en tus nóminas. Podrías pagar menos porque podrías cotizar lo que quisieras entre el límite máximo y el mínimo:

  1. Si hubieras cotizado el máximo de tu grupo de cotización en al menos 24 mensualidades dentro de los últimos 5 años, podrías seguir cotizando ese máximo. Si no, el máximo sería la media de lo que hubieras cotizado en el último año.
  2. El límite mínimo es el mismo que el de los autónomos.
    Dicho de forma muy resumida podrías seguir cotizando como mucho lo mismo que si no hubieras perdido el empleo y como poco lo mismo que si te dieras de alta como autónomo. Como es obvio, cuanto más cotices más pensión cobrarás cuando te jubiles, aunque el convenio especial tiene la ventaja de que el porcentaje de cotizaciones que pagarás será 6 puntos inferior al que pagaría la empresa, o que pagarías tú si te dieras de alta como autónomo de verdad.
    Hay que tener en cuenta que el fin del paro sin encontrar otro empleo no es el único caso en el que se puede solicitar un convenio especial. En general, se puede solicitar el convenio especial en las situaciones en las que cotices “menos”. Por ejemplo, si estuvieras en reducción voluntaria de jornada, si tuvieras contrato de jornada parcial, si estuvieras en pluriempleo y perdieras uno de los empleos, si cambiaras de empleo perdiendo salario, si perdieras una pensión de incapacidad permanente…
    En resumen, el objetivo del convenio especial es que no te baje la pensión de jubilación en ese tipo de situaciones, pagándote tú mismo las cotizaciones que te falten. Dicho a la inversa, el objetivo del convenio especial no es que tú te “compres” una mejora o aumento de la pensión pagándote una cotización mayor de la que correspondería si siguieras trabajando a jornada completa.

Foto de Nandu Vasudevan

Fuente Laboro-spain.blogspot